Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15569
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Planta de tratamiento de residuos de construcción y obras a Biniaiet Vell, Maó. (18874/12)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 09 de mayo de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.
2.Que el proyecto consiste en la construcción de una planta de RCDs en la finca Biniaiet Vell (parcela 150 y 152, polígono 25) en el término municipal de Mahón.
3.Que las parcelas donde se tiene que ubicar el proyecto están clasificadas según el Plan Territorial de Menorca como suelo rústico de interés agrario.
4.Que la zona está afectada por vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada y en parte, por APR de Erosión.
5.Que se ha presentado el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con los requerimientos del informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental del 26 de julio de 2012.
6.Que se ha presentado un estudio de alternativas de acuerdo con el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 3 de diciembre de 2013.
7.Que el nuevo vial proyectado supone afección al terreno y que ya existe un camino.
8.Que, a pesar de que no se indica en el proyecto, la implantación de la actividad supondrá la eliminación de una cantidad indeterminada de pared seca.
ACUERDA
Informar favorablemente del proyecto de una planta de tratamiento de residuos de construcciones y obras en la finca Biniaiet Vell, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como los condicionantes siguientes:
1.Se tendrá que eliminar el vial de acceso principal que atraviesa la finca proyectada y se tendrán que realizar las modificaciones pertinentes en el vial existente para que sea el acceso a la planta de RCDs.
2.Se tendrá que reconstruir la pared seca que sea imprescindible afectar, procediendo inmediatamente a su reconstrucción.
3.De acuerdo con el informe del servicio de Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:
“Para minimizar el riesgo de erosión se tendrán que conservar las acentores comunes existentes en la medida en que sea posible.
Periódicamente se tendrán que retirar los sedimentos de la balsa y se tienen que gestionar según su composición.
En caso de ser necesario el trazado de una red específica de suministro de combustible, ésta tendrá que ser aérea.
Las aguas residuales tendrán que ser tratadas en una fosa séptica compacta prefabricada y no habrá vertido al medio, puesto que se retirarán las aguas generadas periódicamente.”
4.Es necesaria autorización como planta de residuos.
Se recuerda que:
1.Antes del inicio de las obras, se tendrá que solicitar autorización al departamento de Movilidad y Proyectos del Consell Insular de Menorca:
“En virtud del artículo 33 de la Ley 5/1990 de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma, previamente al inicio de las obras se tendrá que solicitar su autorización al Departamento de Movilidad del CIMe.
El acceso final a la carretera ME-1 corresponderá al que se desarrolle en el proyecto constructivo correspondiente al proyecto de trazado aprobado por Comisión de Gobierno del CIMe el 17 de septiembre de 2012.
En ningún caso, ni bajo ningún pretexto, adquirirá el peticionario derecho de propiedad ni de posesión sobre los terrenos públicos o de dominio público de la ME-1.
El Consell Insular de Menorca, como titular de la ME-1, se reserva el derecho a solicitar el canon de ocupación, si procede, sobre la zona de protección y dominio público correspondientes en las instalaciones.”
2.Antes del inicio de las obras:
a.Se tiene que presentar un proyecto ejecutivo ante el departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell Insular de Menorca, que incluirá un presupuesto de los trabajos arqueológicos que se tienen que realizar antes del inicio de las obras y durante la ejecución de éstas. Y el cierre de la parcela tendrá que prever el acceso de visitantes en el poblado talaiótico según el informe del departamento de Cultura, Patrimonio y Educación.
Se tiene que contar con la autorización del departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
3.De acuerdo con el informe de la sección de Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:
“El titular tendrá que cumplir con las obligaciones de autorización o notificación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y, que en este trámite, se concretarán las medidas de control de emisiones adecuadas para el tipo de actividad.”
4.La reutilización de los lixiviados por riego tendrá que contar con autorización de la administración hidráulica.
5.Se tendrá que notificar el cambio de uso de las aguas del pozo con número de expediente CAS 717, de forma que se incluya el uso industrial.
Palma, 16 de junio de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato