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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15568
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Zona infantil con instalaciones deportivas en Port des Torrent, Sant Josep de sa Talaia. (4237/13)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 09 de mayo de 2014,

CONSIDERANDO

1. Que el proyecto consiste en instalar un campo de futbito, un campo polideportivo, una pista de tiro con arco, una zona polivalente con pavimento de tierra y un circuito de tirolinas y escalada con torres de madera. El proyecto también prevé la instalación de seis tomas de agua para la limpieza de pistas y un alumbrado de seguridad que permita la circulación y la vigilancia, a partir de las instalaciones propias del hotel.

2. Que el proyecto se inserta dentro del Anexo I, grupo 11, apartado d de la Ley 11/2006 de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica.

3. Que se ha seguido el procedimiento establecido al artículo 22 y siguientes de la Ley 11/2006, de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica de las Illes Balears.

4. Que el estudio de impacto ambiental tiene el contenido mínimo del artículo 27 de la Ley 11/2006, de 14 se septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica de  las Illes Balears.

5. Que las administraciones públicas afectadas han informado favorablemente el proyecto.

6. Que consta en el expediente el informe técnico de la CMAIB de fecha 23 de abril de 2014 que propone no informar el proyecto.

ACUERDA

Informar favorablemente el proyecto de zona recreativa infantil con instalaciones deportivas en la zona de Port des Torrent, TM Sant Josep de sa Talaia, con los siguientes condicionantes:

1.De acuerdo con el informe de la Demarcación de Costas en las Illes Balears, las actuaciones en zona de servidumbre de tránsito que supongan una alteración sustancial de sus condiciones preexistentes, así como las que puedan suponer un aumento de volumen, sea en zona de servidumbre de tránsito o zona de servidumbre de protección, no pueden ser informadas favorablemente”.

2.De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos, se tendrá que aportar el correspondiente estudio de inundabilidad de detalle que defina las zonas de riesgo de la posible lámina de agua, junto con vainicas, velocidades, etc antes y después de la ejecución de la obra. Tendrá que demostrar que la lámina de inundación no se ve alterada con la ejecución de las obras y que las medidas de seguridad adicionales a proyectar y ejecutar son suficientes para evitar riesgos”.

Todo sin perjuicio de las competencias territoriales y urbanísticas de las administraciones competentes.

Se recuerda de acuerdo con el informe del departamento de Territorio del Consell d’Eivissa que las instalaciones deportivas proyectadas requieren la declaración de interés general, según el artículo 26 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, por lo cual no se podrá obtener la licencia municipal de obras hasta que no se haya obtenido la declaración de interés general.

Palma, 16 de junio de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato