Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15567
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Instalación para realizar la gestión de residuos promovido por Ecogestión de Residuos Balear, S.L., Binissalem. (320i/13).
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 09 de mayo de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que se trata de una legalización de una actividad industrial que compran la recogida, clasificación y almacenamiento tanto de residuos peligrosos como no peligrosos y posterior entrega a gestores autorizados externos.
2.Que la actividad se ubica en el polígono industrial de Binissalem, concretamente en el núm. 5 de la calle Camí del Pou.
3.Que la capacidad de almacenamiento de las instalaciones es 98,7 t para los residuos peligrosos, de los cuales 60 t se almacenan en depósitos, (aguas carburadas y marpols), 0,5 t en armarios especiales (residuos corrosivos e inflamables) y 38,5 en la nave, y la capacidad para los residuos no peligrosos es de 25 t.
4.Que la actividad incluye una operación de tratamiento de residuos peligrosos consistente en la decantación de los marpols, que según el Estudio de Impacto Ambiental se realiza para abaratar costas de transporte.
5.Que se dispondrá de una caldera de 300.000 kcal/h de potencia para calentar agua caliente y facilitar la decantación de los marpols.
6.Que según el proyecto presentado la actividad está clasificada en el epígrafe 09 10 09 51 “Almacenamiento u operaciones de manipulación como por ejemplo mezcla, separación, clasificación transporte o reducción de residuos no metálicos o de residuos metálicos polvorientos con capacidad de manipulación de estos materiales de <10 t/día de residuos peligrosos” del grupo C de las actividades del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que actualiza el catálogo de APCA y establece las disposiciones básicas para su aplicación.
6.Que según el informe favorable de la Sección de Atmósfera de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (16 de diciembre de 2013) de acuerdo con el catálogo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que actualiza el catálogo de APCA y establece las disposiciones básicas para su aplicación, la caldera está clasificada en el epígrafe 03 01 03 03 “calderas de potencia térmica nominal ≤ 2,3 MWt y ≥ 70 MWt, grupo C”.
7.Que según la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la cual se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos suelos contaminados, la presente actividad corresponde a la contemplada al apartado 5.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados al apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el lugar donde el residuo es generado.
8.Que según el PTI de Mallorca la actividad se desarrolla en una zona clasificada como área de desarrollo: suelo urbano y urbanizable con vulnerabilidad de acuíferos moderada.
9.Que se prevén medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos al medio ambiente recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Vigilancia Ambiental.
ACUERDA
Informar favorablemente el Proyecto Instalación para realizar la gestión de residuos promovido por Ecogestión de Residuos Balear SL, TM Binissalem con todas las medidas protectoras y correctoras del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Vigilancia Ambiental, ambos de agosto de 2013, y el cumplimiento del siguiente condicionante:
Todo el material o equipo de protección de contaminados debido a las operaciones de manipulación de residuos peligrosos es también considerado como residuo peligroso, y, por lo tanto, será gestionado como tal.
Se recuerda:
1.Que en el depósito destinado a aguas hidrocarburadas no se podrán mezclar las mismas con otros tipos de residuos peligrosos de acuerdo con lo dispuesto en su punto 4, apartado d) del artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados en lo referente a la obligación a todos los efectos de los gestores de residuos, salvo que el órgano competente lo permita.
2.Que se tendrán que tramitar los permisos pertinentes para el transporte de las mercancías peligrosas al organismo competente.
3.Que de acuerdo con el informe de la Sección de Atmósfera de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (16 de diciembre de 2013) el titular de la instalación tendrá que notificar la actividad al órgano competente en contaminación atmosférica antes de su puesta en marcha, tal como se indica en la web http://atmosfera.caib.es.
4.El presente proyecto se tendrá que sujetar a tramitación de Autorización Ambiental Integrada.
Se recomienda:
Disponer de un sistema de recogida de aguas pluviales para su aprovechamiento en tareas de limpieza y riego de las instalaciones.
Palma, 16 de junio de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato