Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 15622
Acuerdo de ejecución de la sentencia núm. 370/2014, de 30 de junio de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, recaída en el procedimiento ordinario núm. 27/2014
El 4 de julio de 2014 tuvo entrada en la Consejería de Educación, Cultura y Universidades la sentencia nº. 370/2014, de 30 de junio de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en relación con el procedimiento ordinario núm. 27/2014.
Mediante este procedimiento, el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza – Intersindical de las Islas Baleares (STEI-i) impugnó los apartados dos y tres de la Base 4 del anexo de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 9 de julio de 2013, por la cual se regula el procedimiento para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de Educación en comisión de servicios (BOIB núm. 98, de 13 de julio de 2013); y los apartados dos y tres del epígrafe quinto de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de julio de 2013, por la cual se convoca el concurso de méritos para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de educación (BOIB nº. 99, de 16 de julio de 2013).
El 17 de julio de 2014 el Departamento de Asesoramiento Técnico y el Departamento de los Servicios Jurídicos emitieron un informe sobre el alcance de la ejecución de la sentencia mencionada.
El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen les competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares otorga la competencia en materia de ordenación y gestión del personal docente y del personal de administración y servicios en centros educativos a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.
Por ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas, dicto el siguiente
Acuerdo
Primero. Ejecutar los términos estrictos de la sentencia nº. 370/2014, de 30 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en relación con el procedimiento ordinario nº. 27/2014, la decisión de la cual es del tenor literal siguiente:
FALLO:
(….)
SEGUNDO. ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo, por no ser conforme a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas, ANULÁNDOLAS en los apartados concretamente impugnados, es decir, los apartados dos y tres de la Base 4 del Anexo I de la Orden de la consejera de Educación, Cultura i Universidades, de día 9 de julio de 2013, y los apartados dos y tres del Epígrafe Quinto de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura i Universidades de 12 de julio de 2013.
Segundo. Tener por derogados los apartados dos y tres de la Base 4 del anexo I de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 9 de julio de 2013, por la cual se regula el procedimiento para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de Educación en comisión de servicios; y tener per no puestos los apartados dos y tres del epígrafe quinto de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de julio de 2013, por la cual se convoca el concurso de méritos para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de educación.
Tercero. Retrotraer el procedimiento seguido de acuerdo con la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de julio de 2013 al momento en que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades designó a los miembros de la Comisión de Selección y Valoración, de forma que se realice un sorteo para designarlos, de entre los inspectores del cuerpo de Inspectores de Educación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y se continúe el procedimiento.
Cuarto. Encargar a la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades la tramitación de la modificación de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 9 de julio de 2013 para adecuarla al contenido de la sentencia que se ejecuta.
Quinto. Reconocer la validez de los actos realizados por los inspectores accidentales que fueron seleccionados, de acuerdo con los artículos 64.1 y 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Sexto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 2 de septiembre de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch