Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 15552
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Economía y Competitividad de 5 de septiembre de 2014 de delegación de firma en determinadas unidades administrativas
Antecedentes
1. De acuerdo con el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo), se creó la Consejería de Economía y Competitividad.
El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo), estructura la Consejería de Economía y Competitividad en las direcciones generales de Economía y Estadística; de Comercio y Empresa; de Industria y Energía; de Trabajo y Salud Laboral, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico.
Por lo tanto, la Consejería de Economía y Competitividad asume un elevado número de competencias, lo que supone un número de expedientes elevado que tramita la Secretaría General. Ello aconseja delegar la firma de la secretaria general en diversas unidades administrativas, a fin de conseguir mayor celeridad y eficacia en la tramitación de los expedientes administrativos.
2. Mediante la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de suplencia en los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 70, de 18 de mayo), se delegaron, entre otras, determinadas competencias en materia de personal y en materia de gestión y de ejecución presupuestaria en la persona titular de la Secretaría General. Esta delegación de competencias no impide que este órgano delegue la firma en las unidades administrativas que considere adecuadas y, además, puede añadirse la delegación de firma de otras funciones que corresponden a la persona titular de la Secretaría General de manera originaria, como la concesión de vacaciones, los actos de inscripción en el Registro de Convenios o la remisión al BOIB de los edictos que han de publicarse a instancia de les secretarías generales.
Todo ello exige que se dicte una resolución de delegación de firma en el ámbito competencial de la Secretaría General en las jefaturas de departamento, de acuerdo con el alcance funcional propio de cada una, con la finalidad de conseguir mayor celeridad y eficacia en la tramitación de los expedientes administrativos.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los artículos 31 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Delegar en el jefe del Departamento de Secretaría la firma de todos los actos relativos a las facultades y las actuaciones siguientes:
a) En materia de personal:
1º. Las relativas a la tramitación y la resolución de permisos y licencias previstos en el Decreto 47/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2º. Las relativas a la tramitación y la resolución de las vacaciones previstas en el Decreto 135/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la concesión de vacaciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3º. Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.
4º. Las relativas a la tramitación y la resolución de las licencias por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo y de parto, de adopción o de acogimiento.
5º. Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos y derechos a que tenga derecho una funcionaria por razón de violencia de género.
b) En materia de tecnologías de la información: los actos por los que se inste a las altas de usuarios, los cambios de grupo, los permisos y, en general, cualquier petición relacionada con esta materia que se traslade a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico.
c) En materia presupuestaria: la firma de todos los actos y los documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos al capítulo 1 de gasto, sin limitación de cuantía.
2. Delegar en el jefe del Departamento Jurídico la firma de los documentos por los que se ordene la publicación de edictos en el Boletín Oficial de las Illes Balears a que se refiere el artículo 15.3.c) del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Delegar en el jefe del Departamento de Contratación la firma de todos los actos relativos a las facultades y las actuaciones siguientes:
1º. Las solicitudes y las comunicaciones, en el ámbito propio de la Plataforma de Contratación y de los perfiles del contratante, de altas, modificaciones y bajas de inscripciones de los usuarios autorizados y de los órganos de contratación de la Consejería de Economía y Competitividad y de las entidades instrumentales adscritas a la Consejería y, en general, cualquier petición relacionada con esta materia que se traslade a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de les Illes Balears.
2º. Los actos por los que se inste a la emisión de informes jurídicos en materia de contratación.
4. Delegar en la jefa del Departamento de Gestión Económica la firma de todos los actos relativos a las facultades y las actuaciones siguientes:
1º. Los actos por los que se inste a la emisión de informes jurídicos en materia de convenios y de subvenciones, excepto aquellos en materia de contratación.
2º. Los actos por los que se inste a la inscripción y los actos de comunicación a los que se refieren los artículos 4.1 y 6.1 del Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de uno o varios jefes o jefas de departamento adscritos a la Secretaría General, el ejercicio de todas las funciones de delegación de firma previstas en esta Resolución serán asumidos de acuerdo con este orden:
— jefe del Departamento de Secretaría
— jefe del Departamento Jurídico
— jefe del Departamento de Contratación
— jefa del Departamento de Gestión Económica
6. Esta resolución surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 5 de septiembre de 2014
La secretaria general
Carmen Cuart Serra