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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15543
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Convocatoria para la creación de un bolsín de técnico/a de accesibilidad

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Texto

La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 14.219 de 19 de agosto de 2014, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas para la constitución de un bolsín extraordinario de técnico/a de accesibilidad para nombramientos interinos por el sistema de concurso oposición libre. Las plazas están encuadradas dentro de la escala administración especial, servicios especiales, cometidos especiales.

SEGUNDO.- La Concejalía de Función Pública y Gobierno interior nombrará, mediante resolución, los miembros titulares y suplentes correspondientes del tribunal que llevará a cabo la valoración de la presente convocatoria. La resolución enmendada se publicará en el tablón de anuncios virtual y, a efectos informativos, en la web www.palma.es.

TERCERO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.

 

BASES Y PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UN BOLSÍN DE ESPECIALISTA EN ACCESIBILIDAD.

ESCALA: Administración especial, servicios especiales, cometidos especiales.

GRUPO: C, subgrupo C1

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

1.- Estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente.

2.- Tener acreditado el grado de minusvalía igual o superior al 33%. Esta situación deberá acreditarse en el momento de la presentación de instancias, también se deberán solicitar en la misma instancia las adaptaciones que, en su caso, consideren adecuadas para llevar a cabo las pruebas selectivas.

PROCEDIMIENTO: Concurso-oposición.

CALIFICACIONES: Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: El tribunal calificador estará constituido por un Presidente o Presidenta y cuatro vocales, que serán designados por sorteo entre funcionarios en servicio activo que reúnan los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El tribunal actuará asistido de un secretario que será designado por la Corporación con voz pero sin voto. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

DERECHOS DE EXAMEN: 15,91 euros que deberán abonarse dentro del plazo de admisión de instancias.

Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 52, de 18 de abril de 2013.

 

 

PROGRAMA DEL CONCURSO OPOSICIÓN

FASE DE OPOSICIÓN

EJERCICIO ÚNICO

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la redacción de un supuesto práctico elegido al azar de entre los dos que proponga el tribunal, relacionados con las funciones propias de la plaza. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de tres horas. Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarlo.

Se valorará la capacidad de raciocinio, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos expuestos.

La normativa sobre la que versará la prueba será la siguiente:

- Manual Europeo para un entorno construido accesible.

- Código Técnico de la Edificación, documento básico de Seguridad de utilización y Accesibilidad (DB-SUA-9).

- Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas (BOE 18/08/1993).

- Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el cual se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE 16/12/2006).

- Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. (BOE 13/12/2006).

- Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el cual se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. (BOE 24/03/2007).

- Real Decreto por el que aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la  sociedad de la información y medios de comunicación social. (BOE 21/11/2007).

- Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de soporte en la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (BOE 24/10/2007).

- Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones  básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para la accesibilidad y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones (BOE 11/05/2007).

- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones  básicas de accesibilidad y no discriminación  para el acceso y utilización los medios de transporte para personas con discapacidad (BOE 4/12/2007).

- Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el  cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (BOIB 29/10/2010).

- Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el cual se modifica el código técnico de la edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad (BOE 11/03/2010).

- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la cual se desarrolla el documento técnico de Condiciones de accesibilidad y no discriminación  para el acceso y utilización de los espacios  públicos urbanizados (BOE 11/03/2010).

- Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE 3/12/2013).

- Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE 27/06/2013).

FASE DE CONCURSO

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha del plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores ni a los expedientes personales de los aspirantes.

La acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma, será realizada de oficio por el tribunal en base a los datos que figuren en los archivos y bases de datos de esta Corporación.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:

  • Haber superado algún ejercicio en pruebas selectivas correspondientes a la misma plaza que se convoca o de superior categoría de la misma escala, en cualquier administración pública, durante los dos últimos años. Este apartado se puntuará con un 30%.
  • Experiencia profesional realizando funciones similares a las de la plaza convocada en la administración pública. 40%
  • Titulaciones académicas distintas a la exigida para la plaza. 10%
  • Formación específica y relacionada con el puesto de trabajo. 10%
  • Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos en la convocatoria. Este apartado se puntuará con un 10%.

La puntuación se valorará de acuerdo con los siguientes criterios

- Superación pruebas selectivas

Por cada ejercicio superado en un mismo proceso selectivo de la misma plaza, se otorgará 0,50 puntos. Por cada ejercicio superado en un mismo proceso selectivo de plazas del subgrupo A1 de titulación de la escala de administración especial, especialidad en técnicos de formación o equivalente, se otorgará 0,25 puntos. Se exceptuará, en cualquier caso, a los efectos de esta puntuación, la prueba relativa a conocimientos de catalán.

La puntuación máxima es de 3 puntos.

- Experiencia profesional

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en la Administración Pública en trabajos relacionados con la plaza que se convoca, 0,50 puntos.

La puntuación máxima es de 4 puntos.

- Cursos de formación

La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones.

Se valoran en todos los casos los siguientes:

  • cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas (IV AFCAP y anteriores)
  • cursos realizados por el propio Ayuntamiento, tanto de su propio Plan de formación como del de formación continua
  • cursos de informática
  • cursos en materia de normativa o aplicación práctica del contenido propio de las competencias municipales
  • cursos de prevención de riesgos laborales, así como sus diversas especializaciones
  • cursos en materia de igualdad
  • cursos en materia de calidad
  • cursos homologados en materia sindical
  • masters, postgrados, especialistas, y otra formación propia distinta de las titulaciones oficiales, impartidos por las universidades

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento. Los cursos que hayan sido impartidos se valorarán con la misma puntuación que los cursos de aprovechamiento.

No se valoran los cursos específicos de capacitación para el acceso al puesto de trabajo ni el curso teórico-práctico que se realiza durante el proceso de selección del concurso oposición de administrativos para promoción interna de auxiliares administrativos, o cualquier otro similar.

Tampoco se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.

La hora de aprovechamiento o impartición se valora con      0,01 puntos

La hora de asistencia se valora con                                        0,005 puntos

La puntuación máxima es de 1 punto.

- Titulaciones académicas oficiales

Se valora a partir de la segunda titulación de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente: 0,75 puntos.

Se valora a partir de la primera diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente: 0,50 puntos.

Se valora el curso de capacitación de aptitud pedagógica. 0,25 puntos

La puntuación máxima es de 1 punto.

- Conocimiento de lengua catalana

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos u homologados por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado E que se puede acumular al C1 o al C2. La puntuación en cada caso será:

- Conocimientos orales (certificado A1): 0,15 puntos

- Conocimientos elementales (certificado B2): 0,25 puntos

- Conocimientos medios (certificado C1): 0,50 puntos

- Conocimientos superiores (certificado C2): 0,75 puntos

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos

La puntuación máxima es de 1 punto.

Total puntuación fase de concurso: 10 puntos.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de les personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 4 de septiembre de 2014

 

El jefe de departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía nº. 3000 de 26/02/2014 (BOIB nº. 30 de 15/03/2014)

Juan García Lliteras