Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 15530
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del Convenio colectivo del sector del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de las Illes Balears (exp.: CC_TA_02/071, código de convenio 07100102012013)
Antecedentes
1. El día 17 de julio de 2014, la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del Convenio colectivo del sector del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de las Illes Balears suscribieron el Acta núm. 1 de esta Comisión.
2. El día 18 de julio, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar el Acta núm. 1 de la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del Convenio colectivo del sector del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de las Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del Convenio colectivo y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del Convenio colectivo.
Palma, 4 de septiembre de 2014
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
ACTA 1/2014 DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE DISCRECIONAL Y TURÍSTICO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS (CÓDIGO CONVENIO 07000855011982)
ASISTENTES
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
D. Rafael Roig Grimalt
D. Salvador Servera Jaume
D. Pedro Moreno Moreno
D. Carlos Sedano Almiñana (asesor)
REPRESENTACIÓN SINDICAL:
D. Pedro Víctor Huerta Rebollo (CC.OO.)
D. Juan Vicente Herreros Berzosa (SITD)
D. José Vicente Planells Roig (asesor SITD)
En Palma de Mallorca (Illes Balears), a 17 de julio de 2014, siendo las 11,50 horas, en la sede de la Federación Empresarial Balear de Transportes (en los sucesivo, FEBT), calle Aragón nº 215, 1º, izqda., se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, de una parte, como representación empresarial, la “ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DEL SERVICIO DISCRECIONAL DE VIAJEROS DE BALEARES”; y, de la otra, como representación de los sindicatos firmantes del convenio colectivo, la "FEDERACIÓ DE SERVEIS A LA CIUTADANIA DE LES ILLES BALEARS DE COMISIONS OBRERES" (en adelante, CC.OO.) y el "SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRANSPORTE DISCRECIONAL Y TURÍSTICO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LAS ISLAS BALEARES" (en adelante, SITD). No comparece la representación de la "FEDERACIÓN DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE BALEARES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" (en adelante, UGT), no obstante estar formalmente convocada.
Levanta la presente acta el Sr. Sedano, asesor de la asociación empresarial.
La reunión se celebra en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera del convenio colectivo arriba referenciado, que ha visto su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (en adelante, BOIB), núm. 77, de fecha 7 de junio de 2014, con un doble objetivo, por una parte, ratificar la constitución de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO y, por otra, dar cumplimiento al párrafo final de la citada disposición adicional, que señala: «en el plazo máximo de un mes desde la publicación del convenio colectivo en el BOIB, se desarrollará un procedimiento de funcionamiento interno que regulará con mayor detalle el funcionamiento y facultades de la comisión.»
Para ello, se ratifica lo previsto en el convenio colectivo en relación a la composición de la comisión, quedando integrada por dos representantes de cada sindicato firmante y el mismo número de representantes por parte de la organización empresarial.
Concretamente, los miembros que componen la Comisión son los siguientes:
Por parte empresarial: D RAFAEL ROIG GRIMALT, D. MIGUEL FLORIT MORRO, D. FRANCISCO TOMÉ LARA, D. SALVADOR SERVERA JAUME, D. PEDRO MORENO MORENO y D. ANTONIO CORTÉS MANZANO.
Por parte de los sindicatos firmantes del convenio:
CC.OO.: D. JOSEP GINARD VALLCANERAS y D. PEDRO VÍCTOR HUERTA REBOLLO.
SITD: Dª. DANIELA C. SOSA RIERA y D. JUAN VICENTE HERREROS BERZOSA.
Por parte de UGT queda pendiente la designación de sus miembros.
Los componentes de la Comisión podrán modificarse a voluntad de la organización que lo ha designado, debiendo comunicar la sustitución a la misma, así como, suplir a los mismos puntualmente y delegar su voto en otros miembros de la misma organización.
Las comunicaciones que deban efectuarse a los miembros de la Comisión se realizarán de forma telemática, a través de las siguientes direcciones de correo electrónico:
FEBT: sservera@febt.es
CC.OO.: phuerta@ib.ccoo.es
SITD: vicente@planells-asesores.com
Queda pendiente la dirección del sindicato UGT.
De la misma forma se ratifica la secuencia temporal de reuniones fijadas en el convenio colectivo, esto es, de forma trimestral las reuniones ordinarias y de forma extraordinaria tantas veces como sea requerida. En este sentido, se acuerda que la siguiente reunión quede fijada para el próximo día 5 de agosto de 2014, a las 9.30 horas, en el mismo lugar que hoy.
Igualmente, se señala que la función principal de la Comisión es la vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo, con las siguientes facultades:
a) RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. La Comisión, a los efectos oportunos, recibirá la documentación e información que le faciliten tanto los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores como los empresarios en relación a todas aquellas materias contenidas en el convenio y referida a posibles incumplimientos del mismo, en especial en materia salarial, descanso, aplicación de la distribución irregular de jornada y garantía de ocupación y la correcta asignación de funciones y retribuciones del nuevo puesto funcional de conductor de vehículos tipo B.
1. Se establece a efectos de notificaciones el domicilio de la Asociación empresarial, sito en la calle Aragón nº 215, primer piso, puerta izquierda, código postal E-07008.
2. Una vez recibida la documentación o información señalada en este apartado, ésta será puesta a disposición de los miembros integrantes de la Comisión, con la finalidad de que sea analizada en la siguiente reunión. Cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión si, a su entender, de la documentación o información facilitada se desprendiera la necesidad urgente de la convocatoria.
b) EMISIÓN DE INFORME. Además de las funciones de recepción de documentación e información señalada en el apartado anterior, la Comisión, si es requerida para ello, y tras el análisis de la documentación que se presente, y de la que pueda requerir a las partes afectadas, emitirá un breve informe que reflejará, según su criterio y, en función de la documentación obrante, si se ha producido, o no, un incumplimiento del convenio colectivo. Este informe podrá notificarse ante los distintos organismos oficiales competentes en la materia de que se trate.
c) POLÍTICA ACTIVA. La Comisión mantendrá una política activa de las actuaciones y denuncias realizadas, mediante un seguimiento exhaustivo de las mismas.
d)INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS. La Comisión velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la intermediación de servicios.
e) COMPARECENCIA ANTE ORGANISMOS PÚBLICOS. La Comisión podrá comparecer, a petición del denunciante y a los efectos previstos en la disposición, ante los organismos competentes antes que estos emitan la correspondiente resolución.
f) EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. Anualmente, la Comisión se reunirá a los efectos de analizar el trabajo realizado y el grado de cumplimiento del convenio colectivo. En este sentido, si dicho grado de cumplimiento perseguido no fuese satisfactorio, las partes se comprometen a estudiar y aplicar otro tipo de medidas que se ajusten al objetivo pretendido del cumplimiento íntegro del convenio. La Comisión estudiará la conveniencia de modificar o derogar el penúltimo párrafo del artículo 26º sobre exceptuación de cumplir con el porcentaje de empleo estable para empresas de nueva creación durante los tres primeros años de inicio de actividades.
Se acuerda facultar a D. Carlos Sedano, asesor de la parte empresarial, para que proceda a los trámites de inscripción y registro de la presente acta ante la autoridad laboral, solicitando su publicación en el BOIB.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 12.30 horas, se procede a aprobar y firmar la presente acta por quintuplicado ejemplar, por un representante de cada una de las organizaciones presentes, a excepción de UGT, que se entregarán, uno a la parte empresarial, tres más, una para cada organización sindical, y la quinta para el archivo profesional del Sr. Sedano y remisión a la autoridad laboral, todo ello en el lugar y fecha ut supra.