Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 15529
Notificación de resoluciones de expedientes sancionadores por infracción a la normativa laboral instruidos en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
De acuerdo con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y dado que se desconoce el domicilio actual de los destinatarios o no han podido ser localizados, mediante este edicto se notifica a las empresas que se indican a continuación que se ha dictado resolución sobre los expedientes sancionadores que también se indican, las quales se pueden recoger en las Oficians del Departamento de Sanciones de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral (pl. de Son Castelló, 1 2º, 07009 Palma). Horario de atención al público: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Núm. de expediente: DGTSL TB 44/2014
Núm. Acta: I72014000058039
Empresa: Rodeo Grill Mallorca
Importe sanción: 6.250 €
Fecha de la resolución: 6 de agosto de 2014.
Contra estas Resoluciones, que agotan la via administrativa, se pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economia y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente una demanda ante los juzgados del orden social en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente en defensa de sus intereses.
Instrucciones para el pago de la sanción:
1. El importe de la sanción se tine que hacer efectivo dentro del período voluntario que establece el Reglamento Geberal de Recaudación que corresponde a los plazo sguientes:
a) Las notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el dia 20 del mes siguiente o el día hábil siguiente.
b) Las notificaciones realizadas entre los dias 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el dia 5 del segundo mes posterior o el dia hábil siguiente.
2. El ingreso del importe de la sanción se tiene que efectuar a nombre de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Consejeria de Economía y Competitividad, con el documento unificado de ingreso que está a disposición de las personas interesadas en el Departamento de Sanciones de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en cualqueira de las siguientes entidades bancarias: “Sa Nostra” Caixa de Balears, “La Caixa” Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, Banco Popular, Banca March y Banco Bilbao Vizcaya.
3. De lo contrario, se exigirá el pago del importe en cuestión por la via ejecutiva de apremio, siguiendo elprocedimiento del Reglamento General de Recaudación.
Palma, 2 de septiembre de 2014
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera