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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 15526
Resolución de la directora general de Economía y Estadística de 2 de septiembre de 2014, por la cual se acuerda someter al trámite de consulta pública el programa operativo del FEDER 2014-2020 y el Informe de Sostenibilidad Ambiental

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Texto

Mediante el Decreto 54/2004, de 18 de junio, se regula el procedimiento económico-financiero que ha de seguirse en las tramitaciones de actuaciones de la CAIB cofinanciadas con fondos europeos, competencia que corresponde a la dirección general competente en materia de economía.

Desde la Dirección General de Economía y Estadística, y según los Reglamentos (UE) 1301/2013 i 1303/2013, se han iniciado los trámites de redacción y elaboración del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020.

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, fue trasladada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y se incorporó a la normativa de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears.

La citada Ley 11/2006, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears, prevé en el artículo 85, que los planes y programas integrarán los aspectos ambientales en todos sus trámites a través de la evaluación ambiental estratégica que comprende, entre otros, una fase de consulta. Concretamente, el artículo 89 de esta Ley determina que el órgano promotor tiene que poner a disposición del público el proyecto del plan o programa y el informe de sostenibilidad ambiental y que los dos tienen que someterse a la consulta de los órganos y de las entidades públicas que establezca la legislación sustantiva o sectorial aplicable, así como de las administraciones públicas afectadas, el público interesado y, en todo caso, el órgano ambiental, que dispondrá de un plazo mínimo de cuarenta y cinco días para su examen y formulación de observaciones. Dicho plazo se reducirá a la mitad en el caso del procedimiento de urgencia, según el artículo 6 bis.

De acuerdo con el artículo 55 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo i del Consejo, los Estados Miembros realizarán evaluaciones ex ante para mejorar la calidad de la concepción de los programas operativos. La evaluación ex ante incorporará los requisitos de evaluación estratégica medioambiental establecidos en aplicación de la Directiva 2001/42/CE, tomando en consideración la necesidad de mitigar el cambio climático.

Una vez aprobada la decisión de la Comisión por la que se adopte el programa operativo, la Comisión comenzará a realizar la financiación correspondiente.

Por otra parte, el artículo 26 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, determina que la ejecución de los fondos europeos de inversión se aplicarán en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

Por todo ello y en virtud de las facultades que me han sido otorgadas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- Acordar someter a consulta de las administraciones públicas afectadas, del público interesado y del órgano ambiental, el programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 y el Informe de Sostenibilidad Ambiental elaborado, que quedarán a su disposición en la página web de la Dirección General d’Economía i Estadística (www.caib.es). Las observaciones podrán ser dirigidas a la directora general de Economía y Estadística y presentarse en c/ Palau Reial, 17 (07001) Palma, o bien, por correo electrónico a fonseuropeus@gmail.com en el plazo establecido en el apartado tercero de esta Resolución.

2.- Dirigir la consulta, en especial, a las siguientes entidades y organismos:

  • Comissió de Medi Ambient de les Illes Balears.

  • Direcció General de Comerç i Empresa de la Conselleria d’Economia i Competitivitat.

  • Direcció General d’Indústria i Energia de la Conselleria d’Economia i Competitivitat.

  • Dirección General d’Innovació i Desenvolupament Tecnològic de la Conselleria d’Economia i Competitivitat.

  • Direcció General d’Universitats, Recerca i Transferència del Coneixement de la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats.

  • Direcció General de Medi Natural, Educació Ambiental i Canvi Climàtic de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori.

  • Direcció General de Salut Pública i Consum de la Conselleria de Salut.

  • Direcció General d’Arquitectura i Habitatge de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori.

  • Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM).

  • Agència Balear de l’Aigua i la Qualitat Ambiental (ABAQUA).

  • Institut Balear de la Dona (IBDONA).

  • Universitat de les Illes Balears (UIB).

  • Servei de Salut de les Illes Balears (IBSALUT).

  • Consell de Mallorca.

  • Consell Insular d’Eivissa.

  • Consell Insular de Menorca.

  • Consell Insular de Formentera.

  • Confederació de la petita i mitjana empresa de Balears (PIME).

  • Confederació d’Associacions Empresarials de Balears (CAEB).

  • Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO).

  • Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).

  • Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB).

3.- Conceder un plazo de veinte y tres días, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el BOIB, a las administraciones públicas afectadas, al público interesado y al órgano ambiental para el examen del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 y del Informe de Sostenibilidad Ambiental y, en su caso, para la formulación de las observaciones oportunas.

4.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 2 de septiembre de 2014

 

La directora general de Economía y Estadística

Juana Ana Perelló Martorell