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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15516
Sanidad.- Solares.- Expediente 130.01/12-S.- Notificación de resolución.
Por no haberse podido realizar la preceptiva notificación a los siguientes titulares: Sebastián Cruellas Munar, Carlos Alberto Cruellas Munar y Gaspar Cruellas Mas, en el domicilio que consta en el expediente nº 130.01/12 -S, no haber contestado a los avisos dejados, y/o no tener conocimiento de otro donde realizarlas, por el presente Edicto se comunica que en relación al expediente que se tramita en el Servicio de Sanidad y Medio Ambiente como consecuencia de anomalías sanitarias ubicadas en un solar de esta Ciudad; esta Alcaldía, mediante Decretos ha resuelto:
Decreto de Alcaldía nº 10225 de 12 de junio de 2014 , relativo a la parcela ubicada en el Camino Son Hugo (NO), 3 (ref. catastral: 9233.02), de Palma. Exp. 130.01/12 – S.
1.- Ordenar a Gaspar Cruellas Mas y a los hermanos Carlos, Gaspar, Sebastián i Gabriel Cruellas Munar, como titulares del solar ubicado en el Camino de Son Hugo (NO), 3 (ref. catastral: 9233.02), de Palma, que en el plazo de quince días contados a partir de la recepción de la notificación del presente Decreto, procedan a realizar su limpieza y saneamiento por tal de eliminar las anomalies sanitarias comprobadas; así como mantenerlo en todo momento en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, libre de ratas e insectos; por tal de evitar las anomalías sanitarias, que como las denunciadas, se puedan generar. 2.- Apercibir a Gaspar Cruellas Mas y a los hermanos Carlos, Gaspar, Sebastián y Gabriel Cruellas Munar, en el caso de que no cumplieran el que se les ha ordenado en el plazo señalado, de la ejecución subsidiaria por parte de este Excmo. Ayuntamiento, siendo los gastos a cargo de los denuncidos y siendo responsables de los daños y perjuicios que pudieran producirse. 3.- Comunicar por escrito a este Ayuntamiento la fecha de subsanación de las deficiencias observadas, al objeto de efectuar la oportuna comprobación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la articulo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero, el plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación no pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las Dependencias a que se refiere el artículo 38-4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el termino de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, a 5 / septiembre / 2014.
LA JEFE DE DEPARTAMENTO
Rosa Llinás Bosch