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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 15510
Aprobación defnitivia Ordenanza municipal de la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos municipalos (ORA)

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Texto

Por acuerdo plenario de fecha 3 de junio de 2014 se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal de la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos municipalos (ORA). Finalizado el  período de exposición pública, y, visto que no se han presentado alegaciones, se aprueba definitivamente la citada Ordenanza con las modificaciones indicadas por el Institut Balear de la Dona, en su informe sobre el impacto de género de fecha 27 de junio de 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL i el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se publica a continuación su texto íntegro:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

Artículo 1.

Objeto: El servicio de ordenación y regulación de aparcamiento es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento disponibles en la Ciudad, fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso cual es el de Dominio Público dedicado a tal fin.

Este Ayuntamiento conforme lo que autoriza el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con  lo previsto en el artículo 20,3,u) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos de este municipio y con  las limitaciones que se puedan establecer por la autoridad competente, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme al artículo 16 del R.D.L. 2/2004 citado.

Artículo 2.

1.La Junta de Gobierno podrá establecer, previos los informes técnicos que correspondan, las zonas de estacionamiento regulado, mediante cualquier sistema de control horario, que permita la ocupación de un espacio señalizado en la vía pública a tal fin, durante un tiempo máximo determinado.

El establecimiento de una zona de estacionamiento regulado comportará la determinación e identificación de los sectores que la integran y sus correspondientes zonas de influencia.

2. El horario general de su uso será el que determine la Junta de Gobierno, adaptado a las necesidades del sector o zona urbana donde se establezca.

3. Las zonas de estacionamiento regulado podrán ser:

-O.R.A: Cuando se sujete al estacionamiento al previo pago del precio público establecido.

-Z.A.R.: En los términos definidos por el art.16 de la presente Ordenanza, cuando se reserve el estacionamiento exclusivamente para los residentes, independientemente de que dicho régimen coexista, o no, con otro tipo de regulación de aparcamiento.

4. Las entradas y salidas de las zonas de estacionamiento con horario regulado se indicarán mediante

señalización vertical.

Podrá reforzarse la anterior señalización mediante marcas viales de color azul ( O.R.A ) o verde ( Z.A.R )sobre el pavimento para establecer los límites de las plazas del aparcamiento regulado.

5. Las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia de implantación o modificación de las zonas de estacionamiento con horario regulado serán objeto de publicación en el BOIB.

6. Los espacios reservados para carga y descarga, y cuantos puedan estar afectados por un horario limitado en su utilización, cuando estén ubicados en zona de ORA o zona  ZAR, fuera del horario de su concesión quedarán sujetos a la normativa de tales zonas.

Operación de Regulación de Aparcamiento (ORA,  Artículos  3 al 15)

Artículo 3.

Los estacionamientos regulados y con horario limitado se sujetarán a las determinaciones siguientes:

1. El tiempo máximo de estacionamiento será el establecido por la Junta de Gobierno Local con carácter general o para zonas, sectores o franjas horarias determinadas.

2. El estacionamiento se efectuará mediante tique horario, que tendrá la forma y las características que fije la Administración Municipal y en el que constará, como mínimo, importe, fecha y límite horario del estacionamiento autorizado. El procedimiento para su expedición será el que en cada caso establezca el Ayuntamiento. Las franjas horarias de estacionamiento, así como las tarifas a abonar en concepto de tasa, serán establecidas anualmente en la correspondiente Ordenanza Reguladora de la Tasa para la Autorización Administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en vías municipales. Ordenanza fiscal que podrá incorporar la previsión de que la tarifa abonada para una determinada zona tarifaria no tenga efectos en zona tarifaria distinta.

3. El/la conductor/a del vehículo estará obligado a colocar el tique horario en un lugar de la parte interna del parabrisas delantero de forma que sea totalmente visible desde el exterior.

Artículo 4.

Las personas conductoras que, habiendo estacionado el vehículo en una de estas zonas, sobrepasen el límite horario máximo indicado en el tique ,que  no hubieren adquirido el tique correspondiente o su mala colocación que no permitiese su lectura de forma clara y hubieren sido denunciados por tal motivo, podrán obtener un comprobante o tique post-pagable especial que servirá de justificante durante las siguientes 48 horas a la fecha de la de denuncia y enervará los efectos del procedimiento sancionador que haya podido formularse, mediante la presentación de éste juntamente con el citado comprobante en la forma que determine la Junta de Gobierno, pero no los de la posible retirada del vehículo por la grúa municipal.

Artículo 5.

En desarrollo a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, con su posterior modificación mediante la Ley 6/2014, de 7 de abril, por las que se modifica la ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, procederá la inmovilización y, en su caso, la retirada de los vehículos cuando el/a conductor/a no haya satisfecho o no exhiba el tique correspondiente al estacionamiento del vehículo en las zonas de estacionamiento regulado o se sobrepase en más de 180 minutos el tiempo indicado en el tique. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente Ordenanza.

Artículo 6.

Quedan excluidos de la limitación de tiempo y sin obligación de obtener el tique o comprobante inherente a la presente normativa, contemplando en la exclusión el distintivo de control, los siguientes vehículos:

I. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas, siempre que estacionen en lugares destinados específicamente para ellos.

II. Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

III. Los vehículos auto-taxi, cuando estén estacionados en parada autorizada al efecto o cuando su estacionamiento derive del servicio que se está prestando al usuario, siempre que el conductor esté presente.

IV. Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios.

V. Los vehículos de representación diplomática y consular acreditados en España, externamente identificados con placa de matrícula diplomática y consular, siempre que exista reciprocidad.

VI. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja Española y las ambulancias.

VII. Las personas itulares de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida expedidas por el

organismo competente. Para disfrutar del beneficio de la exclusión será condición necesaria que la tarjeta de

aparcamiento para personas de movilidad reducida se halle situada en un lugar fácilmente visible del parabrisas.

VIII. Los vehículos cuya personal titular esté en posesión del distintivo que le autorice, siempre que estacione en su correspondiente zona y sector y no se halle en zona o sector distinto.

Artículo 7.

Una vez superado el periodo máximo de estacionamiento autorizado, el vehículo deberá abandonar el estacionamiento, no pudiendo estacionarse de nuevo dentro del área a menos de 150 mts. del lugar que ocupaba anteriormente, durante el periodo de los 30 minutos siguientes a la hora de la finalización del anterior estacionamiento autorizado.

Artículo 8 .

Las personas propietarias de vehículos que sean personas físicas y que se hallen empadronados y con domicilio de hecho en zona de ORA, podrán obtener un "distintivo" que les permitirá acogerse a las exclusiones del art. 6 de la presente Ordenanza, así mismo, podrán obtener el mismo distintivo, los propietarios de vehículos que sean personas físicas y se hallen empadronados y con domicilio de hecho en zona de influencia de la reseñada zona O.R.A. y no dispngan de aparcamiento en calzada, únicamente en el ámbito del sector  que le corresponda según se ubique su domicilio y en los lugares no prohibidos por una norma general .

Artículo 9.

Tendrán derecho al distintivo las personas propietarias que sean propietarias de un vehículo con capacidad máxima de hasta nueve personas, incluido el/a conductor/a, y reúnan las siguientes condiciones:

a) Hallarse empadronados y residiendo de hecho en la zona de la ORA o zona de INFLUENCIA

b) Que la domiciliación del vehículo coincida con la de su titular.

c) El vehículo no se halle sujeto a orden de precinto, en descubierto respecto del pago del Impuesto sobre vehículo de tracción mecánica o sanción municipal de tráfico.

No se otorgará el distintivo a: vehículos de diez o más plazas, ya sean turismos, furgonetas o vehículos mixtos; así como camiones, autobuses, autobuses articulados, remolques, semirremolques, tractocamiones, caravanas y tractores, sean cual fuere su número de plazas.

Artículo 10.

La Junta de Gobierno Local, previos los informes técnicos que correspondan, por razones de interés público municipal relacionado con la ordenación circulatoria, especial configuración urbana y con el fin de garantizar la rotación de aparcamientos, podrá calificar determinadas vías o parte  de las mismas como zona O.R.A.

En las vías incluidas en la denominación O.R.A. y en los días y horas en que el estacionamiento esté sujeto a limitación de horario, sólo será autorizado el estacionamiento a los vehículos que utilicen  tique o el distintivo correspondiente y en vigor.

Queda prohibido el estacionamiento de bicicletas, ciclomotores y motocicletas de dos ruedas en los estacionamientos señalizados para automóviles en la zona ORA.

Artículo 11.

La Administración Municipal expedirá a las personas interesadas los distintivos correspondientes al año en curso, a que se refiere el artículo 8, con arreglo a las siguientes normas:

a) Sólo se otorgará un distintivo por cada propietario/a de vehículo que tenga carnet de conducir .

b) Las personas interesadas deberán solicitar expresamente el distintivo y abonar la tasa que indique la Ordenanza fiscal correspondiente.

c) En el caso de residentes de hecho dentro del área de la ORA o su zona de influencia, la Oficina administrativa de la misma comprobará que figuran inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, debiendo aportar los solicitantes fotocopia del certificado de empadronamiento y exhibir el DNI o pasaporte, permiso de conducir o licencia en su caso, y permiso de circulación del vehículo; constando el domicilio de hecho en los documentos a los que se ha hecho referencia y su expedición corresponde a la Jefatura Provincial de Tráfico.

d) La validez máxima del distintivo será de un año, finalizando en todo caso el 31 de diciembre del año natural en que fue expedido, salvo que el procedimiento de renovación esté afectado por prórroga establecida mediante Decreto de la Alcaldía, debidamente publicado. Pudiendo ser renovados previa solicitud ante la Oficina Municipal correspondiente.

e) La Administración municipal se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental o de realizar de oficio cuantas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención del distintivo.

f) Si de las comprobaciones practicadas resultara que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha venido realizando un uso fraudulento del mismo o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 12.

1. Cuando la persona interesada deje de aportar algún documento, siempre que no sea uno de los esenciales (acreditativos de su personalidad y titularidad del vehículo) o en éstos falte algún dato de los requeridos, podrá otorgársele por un plazo máximo de dos meses improrrogable, un distintivo provisional, siempre que aporte cualquier documento fehaciente que justifique su especial situación.

2. Las personas a las que se otorgue el distintivo, serán responsables de su uso. Cuando cambien de domicilio o de vehículo deberán comunicar, en el plazo de un mes, dicha circunstancia al Ayuntamiento con devolución del distintivo que les fue otorgado. Cumplidos estos requisitos se les expedirá el distintivo correspondiente al nuevo domicilio y/o vehículo, sin que tal trámite esté sujeto a la tasa fiscal correspondiente.

Artículo 13.

Constituyen infracciones específicas de la normativa de la ORA:

1. Estacionar sin exhibir el tique o exhibiendo el correspondiente en zona tarifaria distinta.

2. Estacionar superando el tiempo autorizado según el tique.

3. Estacionar colocando defectuosamente el tique, de forma que no permita su lectura desde el exterior del vehículo.

4. Estacionar colocando nuevo tique, ocupando un estacionamiento situado a menos de 150 metros al utilizado anteriormente, durante el periodo de los 30 minutos siguientes a la hora de finalización del tiempo máximo autorizado.

5. Estacionar exhibiendo comprobante horario o distintivo falsificados, manipulados o correspondientes a zonas o sectores distintos.

6. Estacionar exhibiendo distintivo en los siguientes supuestos:

- Una vez transferida la propiedad del vehículo para el que se otorgó.

- En vehículo distinto al autorizado.

- Con posterioridad al cambio de domicilio del titular del mismo.

7. Obtener el distintivo  mediante el empadronamiento o transferencia del vehículo ficticios.

Artículo 14

Las infracciones contenidas en el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones:

1. Estacionar sin exhibir el tique, o exhibiendo el correspondiente a zona tarifaria distinta .80€

2. Estacionar superando el tiempo autorizado según el tique. 60€

3. Estacionar colocando defectuosamente el tique, de forma que no permita su lectura desde el exterior del vehículo.  80€

4. Estacionar colocando nuevo tique, ocupando un estacionamiento situado a menos de 150 metros al utilizado anteriormente, durante el periodo de los 30 minutos siguientes a la hora de finalización del tiempo máximo autorizado. 80€

5. Estacionar exhibiendo comprobante horario o distintivo falsificados, manipuladoso correspondiente a zonas o sectores distintos. 300€

6. Estacionar exhibiendo distintivo  en los siguientes supuestos:

- Una vez transferida la propiedad del vehículo para el que se otorgó. 80€

- En vehículo distinto al autorizado.80€

- Con posterioridad al cambio de domicilio del titular del mismo. 80€

7. Obtener el distintivo  mediante el empadronamiento o transferencia del vehículo ficticios. 300€

En el caso de que las sanciones sean abonadas  antes de la finalización del periodo voluntario de pago serán objeto de una reducción del 50 % de su importe.

Artículo 15

Con el fin de facilitar el uso de los estacionamientos regulados a las personas titulares de vehículos con vinculación a este municipio se establecen las distintas modalidades de distintivos, tarjetas y autorizaciones .

A) DISTINTIVOS : mediante una pegatina, tarjeta,o cualquier otro soporte se identificará al vehículo y zona perteneciente al lugar donde le esta autorizado aparcar.

1º) MIXTO : permite estacionar en la zona y sector  perteneciente a la persona titular del vehículo  a demás de los aparcamientos establecidos, Aparcamientos Gran Via, Cetre, Teixidors

2º ) APARCAMIENTO : permite estacionar en los aparcamientos Gran Via, Cetre, Teixidors

3º ) RESIDENTE : permite estacionar en la zona y sector perteneciente al titular del vehículo

4º ) JUBILADO/ADA - PENSIONISTA : permite estacionar en los aparcamientos Gran Via, Cetre, Teixidors

5º) RESIDENTE  Y  TRABAJADOR/A  EN ZONA DE INFLUENCIA DEL PORT DE SÓLLER: permite estacionar en la zona y sector perteneciente al titular del vehículo y a trabajadores que acrediten estén  empleados en empresas situadas en zona de influencia .

6º ) DE TEMPORADA : tendrán derecho aquellas personas propietarias o familiares de 1º y 2º grado de viviendas del municipio de Sóller al corriente de pago de impuestos, que vengan a pasar temporadas al municipio y estén afectados por las zonas ORA con el sector y zona que le corresponda.

7º) AUTORIZADOS/DAS: esta destinado a servicios públicos de este Ayuntamiento o empresas publicas   pudiendo estar o no restringidos en zonas O.R.A. u horarios.

B) TARJETA MONEDERO CIUDADANA : consta de una tarjeta chip que da acceso a tarifas mas ventajosas. Su perdida ,deterioro,o cualquier otro mal uso ,exime de toda responsabilidad  al  Ayuntamiento, sin tener que reembolsar por parte de este importe alguno en el caso de adquirir otra nueva por cualquier motivo la anterior sera dada automáticamente de baja.

1) tarjeta ciudadana residente: tienen derecho las personas las personas empadronadas en el municipio de Sóller titulares de un vehículo y carnet de conducir y sólo se podrá adquirir una sola tarjeta por persona.

2)tarjeta ciudadana comercial: tendrán derecho los propietarios de pequeños comercios para ceder a sus clientes con una tarifa intermedia entre tarifa normal y tarifa residente con un máximo de 10 tarjetas por comercio, y limitadas a temporada de verano del 1 de Marzo al 31 de Octubre.

C) AUTORIZACIONES:

En casos especiales y de forma puntual podrán efectuarse autorizaciones de corto período, por motivos de fuerza mayor e imprevistos, a personas que ya dispongan de distintivo modificándoles la zona y el sector. Siempre acreditando el motivo y aprobado por la Junta de Gobierno u órgano en que se delegue.

Zonas de aparcamiento restringido (ZAR, Artículo  16).

Artículo 16

La Junta de Gobierno Local, previos los informes técnicos procedentes, por razones de interés municipal podrá declarar uno o varios viales, o sector urbano, como Zona de Aparcamiento restringido (ZAR). Dichas zonas se regirán por las siguientes determinaciones:

1. Las entradas de estas zonas se indicarán mediante señalización vertical. La vigencia de la zona de aparcamiento restringido será permanente, salvo señalización que indique el horario de vigencia.

2. Las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia de implantación o modificación de las zona de aparcamiento restringido, serán objeto de publicación, previa a su implantación, en el BOIB.

3. Por los viales que constituyen dichas áreas queda prohibido el estacionamiento, salvo el de los siguientes vehículos:

a) Los destinados a transporte de mercancías para efectuar las operaciones de carga y descarga, en el horario que autorice la Junta de Gobierno.

b) Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, y bicicletas  siempre que estacionen en lugares destinados específicamente para ellas o, en el supuesto de que no existieran tales espacios reservados, lo hagan de forma oblicua junto a la acera, siempre que esté permitido estacionar en la calzada.

c) Vehículos que dispongan de tarjeta de ZAR.

d) Los de servicios de seguridad, sanitarios, prevención de incendios y los provistos de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

e) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consell Insular o Municipio, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se hallen realizando tales servicios.

f) Los vehículos de compañías de servicios generales o concesionarios/contratistas de servicios públicos, cuando realicen trabajos o servicios en dichos viales.

4. Podrá solicitarse la tarjeta de ZAR que habilita para el estacionamiento por la zona afectada, a favor de los vehículos cuyos propietarios residan y se hallen empadronados en la zona de aparcamiento restringido de que se trate o en la de influencia definida en la Resolución de implantación.

5. A la solicitud de tarjeta de ZAR se deberá acompañar la documentación prevista en el Art. 9 de esta Ordenanza.

6. En caso alguno se expedirán tarjetas de ZAR respecto de vehículos sujetos a orden de precinto y/o no se hallen al corriente en el pago del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

7. La disponibilidad de tarjeta de ZAR no eximirá, en su caso, del cumplimiento de la normativa de ORA en el supuesto que esta estuviera implantada en la zona.

8. Las tarjetas de ZAR deberán ser diligentemente colocadas en el vehículo, de forma que sean visibles en su totalidad desde el exterior.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Ordenanza reguladora de la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos municipales (ORA), publicada en el BOIB número 114, de 15 de agosto de 2013, así como toda otra disposición contraria a la presente regulación.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el BOIB.

 

ANEXO

DEFINICIÓN DE LAS TARIFAS, IMPORTES ,ZONAS Y SECTORES:

TARIFAS, IMPORTES

Todos los importes están fraccionados  en 0,05 céntimos de euro

Tarifa 1 :

De lunes a viernes de 09:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00 horas, sábados de 09:00 a 13:00 horas,  domingos y festivos libre

A: NORMAL     (pago con monedas) 

  mínimo  0,40€   ............... 15 minutos

   0,90€  ...............................60 minutos

  máximo 1,80 €   ............. 120 minutos

B: RESIDENTE    (tarjeta monedero residente )

  mínimo 0,20€ ................. 15 minutos

  0,60€ ............................ ..60 minutos

máximo 1,40 € ........ ..... 120 minutos

C: COMERCIAL  (tarjeta monedero comercial )

  mínimo 0,35€ ................. 15 minutos

  0,75 € ............................   60 minutos

máximo 1,50 € ............... 120 minutos

        

Tarifa 2:

de lunes a viernes de 09:00 a 20:00 horas, sábados de 09:00 a 13:00 horas, domingos y festivos libre

A: NORMAL     (pago con monedas)

  mínimo  0,50€   ............... 30 minutos

   0,90€  ............................   por hora

hasta un máximo de  6 € = 11 horas ( jornada completa )

B: RESIDENTE    (tarjeta monedero residente )

mínimo 0,25€ ................. 15 minutos

  0,55 €  ............................por hora

hasta un máximo de  4 € = 11 horas ( jornada completa )

C: COMERCIAL  (tarjeta monedero comercial )

  mínimo 0,40€ ................. 30 minutos

   0,75 €  ............................ por hora

hasta un máximo de  5 € = 11 horas ( jornada completa )

      

Tarifa 3:

de lunes a  sábado de 07:00 a 21:00 horas, domingos y festivos libre,

A: NORMAL     (pago con monedas)

  mínimo 0,50€   ............... 30 minutos

   0,90€  ...............................por hora

hasta un máximo de 6 € = 14 horas ( jornada completa )

B: RESIDENTE    (tarjeta monedero residente )

minutos 0,25€ ................. 15 minutos

  0,55 €  ............................por hora

hasta un máximo de  4 € = 14 horas ( jornada completa )

C: COMERCIAL  (tarjeta monedero comercial )

mínimo 0,40€ ................. 30 minutos

   0,75 €  ............................... por hora

hasta un máximo de  5 € = 14 horas ( jornada completa )

      

Tarifa 4:

del 1 de Marzo al 31 de Octubre, de lunes a domingo de 07:00 a 22:00 horas, se podrá modificar el horario según las necesidades si así se aconseja.

A: NORMAL     (pago con monedas)

  mínimo 0,50€   ............... 30 minutos

   1 €  ............................por hora

hasta un máximo de  8 € = 15 horas ( jornada completa )

B: RESIDENTE    (tarjeta monedero residente ) 

minutos 0,30€ ................. 30 minutos

  0,60€  ............................por hora

hasta un máximo de 6 € = 15 horas ( jornada completa )

C: COMERCIAL  (tarjeta monedero comercial)

mínimo 0,40€ ................. 30 minutos

   0,80 €  ............................por hora

hasta un máximo de  7 € = 15 horas ( jornada completa )

      

Tarifa 5:

del 1 de Marzo al 31 de Octubre, de lunes a sábado de 10:00 a 19:00 horas, domingos y festivos libre

A: NORMAL     (pago con monedas)

mínimo 0,40€   ............... 15 minutos

   0,90€  ............................por hora

hasta un máximo de  6 € = 9 horas ( jornada completa )

B: RESIDENTE    (tarjeta monedero residente )

mínimo 0,20€ ................. 15 minutos

  0,70 €  ............................por hora

hasta un máximo de  4 € = 9 horas ( jornada completa )

C: COMERCIAL  (tarjeta monedero comercial )

    mínimo 0,35€ ................. 15 minutos

   0,75 €  ............................por hora

hasta un máximo de  5,50 € = 9 horas ( jornada completa )

      

Tarifa 6 :

de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00 horas, domingos y festivos libre.

A: NORMAL     (pago con monedas)

  mínimo 0,40€   ............... 15 minutos

   0,90€  ............................60 minutos

  máximo 1,80 €   .............120 minutos

B: RESIDENTE    (tarjeta monedero residente)

mínimo 0,20€ ................. 15 minutos

  0,60€ ............................ 60 minutos

máximo 1,40 € ........ ..... 120 minutos

C: COMERCIAL  (tarjeta monedero comercial )

  mínimo 0,35€ ................. 15 minutos

    0,75 € ............................ 60 minutos

máximo 1,50 € ........ ..... 120 minutos

    

Tarifa 7 : Anulación (articulo 4)

tique NO VISIBLE             15,00€

NO COLOCAR tique      15,00€

ACCEDERSE DEL TIEMPO        8,00€ 

ZONAS Y SECTORES:

ZONA INFLUENCIA:    Define una zona en la que las personas propietarias de vehículos que sean personas físicas y se hallen empadronados y con domicilio de hecho en una zona que colinde con una zona ORA , no disponga de posibilidades para poder estacionar en ésta. Corresponderá a la Junta de Gobierno la distribución de las determinadas zonas y sectores, así como las reseñadas zonas de influencia.

IMPORTES DE LOS DISTINTIVOS,TARJETAS Y AUTORIZACIONES

 DISTINTIVOS

1º  MIXTO:

enero - diciembre 90,00€

abril - diciembre 75,00€

julio - diciembre 60,00€

octubre - diciembre 30,00€

noviembre - diciembre 25,00€

diciembre  20,00€

 

2º APARCAMIENTOS :

enero – diciembre 60,00€

abril – diciembre 50, 00€

julio – diciembre 40,00€

octubre – diciembre 20, 00€

diciembre  15,00€

 

3º  RESIDENTE:

enero – diciembre 40,00€

abril – diciembre 30, 00€

julio – diciembre 25,00€

octubre – diciembre 15, 00€

diciembre  10,00 €

  

4º JUBILADO/ADA -PENSIONISTA:

enero – diciembre 15,00€

octubre – diciembre 10, 00€

diciembre  5,00€

  

5º RESIDENTE  Y  TRABAJADOR/A EN ZONA DE INFLUENCIA DEL PORT DE SÓLLER .

marzo – octubre 30,00€

junio – octubre  25,00€

agosto – octubre 20,00€

octubre   10,00€

  

6º  DE TEMPORADA :

20,00 €   SEMANALES

40,00 €    MENSUALES

El coste por duplicar o tener que modificar un distintivo , supondrá al titular un abono de 0,50€

  

TARJETA   CIUDADANA MONEDERO

Importe  8€

AUTORIZACIONES

Las autorizaciones serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local u órgano en que se delegue en relación a las circunstancias y aplicará un coste similar al resto de las tarifas.

 

Sóller, 26 de agosto de 2014.

 

El Alcalde,

Carlos Simarro Vicens.