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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 15471
Resolución recurso de revisión contra sanción por infracción urbanística

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que, intentada la notificación a (datos personales ocultos), no se ha podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace mediante este anuncio que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Palma y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

"Asunto: Resolución recurso de revisión contra sanción infracción urbanística (exp. núm.5781 / 2011)

La Junta de gobierno local de este ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de julio de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

"RECURSO DE REVISIÓN CONTRA SANCIÓN INFRACCIÓN URBANÍSTICA.-
  (Exp. Núm. 5781-2011)

Antecedentes de hecho.

Acuerdo de esta Junta de gobierno local de 16 de octubre de 2012, por el que se impuso a (datos personales ocultos)una sanción de multa de € 29.698,14, por infracción urbanística en el polígono 1, parcela 39.

Solicitud (registro de entrada núm. 3442, de 08.07.2014) de (datos personales ocultos)de revisión de oficio y de suspensión del acuerdo mencionado en el párrafo anterior.

Fundamentos de derecho.

Artículo 102,3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre la no admisión de la revisión de oficio, a instancia de parte, por no concurrir causa de nulo  dad del art. 62 de la misma ley, o por falta de fundamento.

En solo  licitud de la persona interesada se fundamento la petición de revisión en el arte. 62,1, apartados a) ye), es decir, en la nulidad del acto administrtiu por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y por prescindir total y abasolutament del procedimiento administrativo.

En cuanto a la nulidad devenida de una lesión de derechos susceptibles de amparo constitucional, el solicitante fundamenta su petición en los arts. 24 y 25 de la Constitución Española , por entender que hay una equiparación de las categorías de delito, falta e infracción administrativa. Sin embargo, el art. 25 ampara el hecho de que una persona no sea sancionada si su acción u omisión no es constitutiva de infracción según la legislación vigente en ese momento, y en el presente caso el solicitante no discute este extremo, sino su calidad de persona responsable.

En cuanto a la nulidad consecuencia de prescindir total y absolutamente del procedimiento administrativo, resulta que el solicitante no concreta qué infracción procedimental puede dar lugar a la nulidad pretendida.

En realidad, el solicitante de la revisión pretende tanto una revisión de las pruebas practicadas en el expediente administrativo, como una revisión de su condición de propietario, si bien no hace ninguna alegación en relación a su condición de promotor de las obras. Y, en definitiva, en el presente caso no se ha poduido ninguna vulneración de derechos susceptibles de amparo constitucional, por lo tanto no se dan las presupuestos necesarios que dan lugar a revisar el acto administrativo.

Acuerdo.

Por lo anterior fundamentado, en ejercicio de la atribución delegada por resolución de Alcaldía núm. 654-2011, de 30 de junio de 2011 (BOIB núm. 108, de 16.07.2011), se acuerda por unanimidad:

  - No admitir la solicitud de revisión de oficio del acuerdo de esta Junta de gobierno local de 16 de octubre de 2012, por el que se impuso a (datos personales ocultos) una sanción de € 25.097,14, por infracción urbanística y, en consecuencia, no se suspende la ejecución de dicho acto administrativo sancionador.

Recursos.

Contra este resolución, que es definitiva en vía administrativa, sólo puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación"

Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos

 

Alaró, 4 de septiembre de 2014

 

 El Secretario

Jaume Nadal Bestard