Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 15502
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de setiembre de 2014 por el que se ratifica el acuerdo de disolución y liquidación del Consorcio Mirall Palma Eixample y Resto de Municipio
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Mediante el Decreto 184/1996, de 11 de octubre, se reguló el Plan Extraordinario de Recuperación y Mejora del Paisaje Urbano (Mirall). Este Plan tenía como objetivo prioritario la necesidad de adoptar una serie de medidas para lograr una recuperación y mejora del entorno paisajístico de la Comunidad Autónoma.
El artículo 21 del Decreto preveía la posibilidad de crear un consorcio de carácter local, entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el ayuntamiento correspondiente, para la gestión ordinaria, dentro del ámbito de cada municipio, de los proyectos incluidos en el Programa de Recuperación y Mejora de Infraestructuras.
Uno de los medios para hacer posible este objetivo fue, conforme a lo que disponía el artículo 21 del Decreto 184/1996, la posibilidad de que los consorcios, constituidos al amparo del Decreto mencionado, formalizasen operaciones de endeudamiento para financiar los proyectos aprobados por la Comisión de Recuperación y Mejora del Paisaje Urbano. El coste de estas operaciones de financiación fue subvencionado por los entes consorciados, por la Administración de la Comunidad Autónoma y, si procedía, por el ayuntamiento correspondiente, en la parte que respectivamente les correspondía.
En cumplimiento del citado artículo, se constituyeron, entre otros, el Consorcio Mirall Palma Eixample y Resto de Municipio y se aprobaron los estatutos correspondientes de acuerdo con el modelo establecido en el Decreto 184/1996.
La disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, autoriza al Consejo de Gobierno para que, con carácter general, realice todas las actuaciones que sean necesarias a fin de racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través de las operaciones de estructuración que resulten de las previsiones a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, incluidas las transformaciones, las extinciones, las fusiones y las integraciones, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Con objeto de racionalizar el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 21 de septiembre de 2012 (BOIB núm. 140, de 25 de septiembre de 2012), acordó la creación del Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears, mediante la fusión, entre otros, del Consorcio Mirall Palma Eixample y Resto de Municipio.
En el punto cuarto de dicho Acuerdo se establece para los supuestos de no adopción del acuerdo de disolución por integración en el nuevo consorcio que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda llevar a cabo las actuaciones que correspondan para separarse del consorcio afectado.
El Pleno del Ayuntamiento de Palma, en sesión ordinaria de día 25 de octubre de 2012, acordó iniciar los trámites para dejar de formar parte del Consorcio, asumiendo la deuda municipal de este Consorcio, así como aprobar, en su caso, su disolución.
El artículo 5 de los Estatutos del Consorcio prevé que este se disolverá, entre otros motivos, por acuerdo unánime de todos sus miembros. Por otra parte, el artículo 12.9 atribuye a la Junta Rectora la disolución y liquidación del Consorcio y el artículo 17 contempla que para el acuerdo de disolución y liquidación será necesaria la unanimidad de todos los miembros del Consorcio con derecho a voto y la ratificación por parte de las entidades que sean miembros del Consorcio con derecho a voto en la Junta Rectora del mismo.
La Junta Rectora del Consorcio Mirall Palma Eixample y Resto de Municipio, en la sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2012 (BOIB núm. 186, de 15 de septiembre de 2012), adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
1 º. Iniciar la tramitación oportuna para proceder a la liquidación y disolución del Consorcio Mirall Palma Eixample y Resto de Municipio.
En la sesión extraordinaria de 22 de julio de 2014, la Junta Rectora del Consorcio Mirall Palma Eixample y Resto de Municipio adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:
1 º. Aprobar el Balance de Liquidación del Consorcio Mirall Palma EIXAMPLE Y RESTO DE MUNICIPIO, a fecha de 31 de diciembre de 2013, por un importe de 16.893,96 euros (dieciséis mil ochocientos noventa y tres euros con noventa y seis céntimos), según el siguiente detalle:
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ACTIVO |
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PASIVO |
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(5715) Bancos C/C Sabadell-CAM |
206,30 |
(1000) Patrimonio |
12.101.410,77 |
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(5716) Bancos C/C Santander (BSCH) |
16.687,66 |
(1090) Patrimonio entregado al uso general |
-52.151.079,40 |
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(1200) Rtdos. de ejercicios anteriores |
38.186.334,89 |
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(1290) Resultados del ejercicio |
1.880.227,70 |
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______________ |
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16.893,96 |
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16.893,96 |
2 º. Aprobar la propuesta de disolución del Consorcio Mirall Palma EIXAMPLE Y RESTO DE MUNICIPIO, repartiendo los fondos propios o haber social entre el Ayuntamiento de Palma y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y entregando el saldo en efectivo, por importe de 16.893,96 euros (dieciséis mil ochocientos noventa y tres euros con noventa y seis céntimos), al Ayuntamiento de Palma.
3 º. Aprobar el cambio de titularidad de la cuenta corriente abierta en el Banco de Santander núm. 0049-1853-15-2510410289 a nombre del Consorcio, que pasará a ser de titularidad del Ayuntamiento de Palma, así como el saldo que presentaba esta cuenta a 31 de diciembre de 2013 por importe de 16.687,66 euros (dieciséis mil seiscientos ochenta y siete euros con sesenta y seis céntimos).
4 º. Liquidar y cancelar la cuenta corriente abierta en el Banco de Sabadell núm. ES43-0081-0652-27-0001404341 a nombre del Consorcio. El saldo que presentaba esta cuenta a 31 de diciembre de 2013, por importe de 206,30 euros (doscientos seis euros con treinta céntimos), se ingresará en la cuenta del Banco de Sabadell núm. ES23-0081-5138-60-0001061511 del Ayuntamiento de Palma. En caso de que, con posterioridad a la fecha a que se refiere el balance de liquidación se generara algún remanente o gasto, este se añadirá o descontará de la parte de la liquidación a ingresar al Ayuntamiento de Palma.
5 º. Los avales pendientes de devolución por el Consorcio detallados se cancelarán y transferirán al Ayuntamiento de Palma, previa notificación al avalado:
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CIF |
Denominación |
Importe Aval |
Descripción |
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A-12029559 |
Jardineria i Riegos Azahar S.A |
2.889,28 |
Garantia def. Ajardin. Zona verde c/Paradís y Mónaco |
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G-07873326 |
UTE Const. y C. Billenium – Serv. Hipania |
1.397,00 |
Garantía Definitiva Remodelación Plaza Sant Salvador |
6 º. El Ayuntamiento de Palma y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumirán, a partes iguales, las deudas, responsabilidades, obligaciones y derechos que puedan surgir con posterioridad a la disolución y liquidación del Consorcio.
7 º. Una vez ratificada la disolución y liquidación del Consorcio por el Ayuntamiento de Palma y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) el presente acuerdo para su general conocimiento y efectos.
El Pleno del Ayuntamiento de Palma, en sesión ordinaria de 31 de julio de 2014, ha ratificado el acuerdo de disolución y liquidación del Consorcio Mirall Palma Eixample y Resto de Municipio adoptado por la Junta Rectora del Consorcio en la sesión extraordinaria de fecha 22 de julio de 2014.
De acuerdo con el artículo 7 de los Estatutos del Consorcio, son miembros del Consorcio la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Palma. Los dos vocales representantes del Gobierno de las Illes Balears en la Junta Rectora del Consorcio son la directora general de Turismo y el director general de Ordenación del Territorio.
Por todo lo señalado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio Mirall Palma Eixample y Resto de Municipio, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Turismo y Deportes y el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en la sesión de día 5 de setiembre 2014, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Ratificar el acuerdo de disolución y liquidación adoptado por la Junta Rectora del Consorcio Mirall Palma Eixample y Resto de Municipio, en la sesión extraordinaria de 22 de julio de 2014.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 5 de septiembre de 2014
El secretario del Consejo de Govern
Por suplencia art. 3.2 del Decreto 5/2013, de 2 de mayo,
del presidente de las Illes Balears
Joaquín García Martínez