Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 15501
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de setiembre de 2014 por el que se crea la escuela infantil de primer ciclo EI Can Coix, de titularidad del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany
El 12 de noviembre de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany inició la tramitación administrativa para la cesión gratuita de unos terrenos en Can Coix al Consejo Insular de Ibiza para la construcción de una escuela de educación infantil de primer ciclo. Era intención de ambas instituciones llevar a cabo todas las actuaciones necesarias con objeto de hacer realidad la construcción de esta escuela de educación infantil en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, para paliar en lo posible las carencias existentes en este nivel educativo. Posteriormente, la propiedad de este inmueble se cederá al Ayuntamiento para llevar a cabo la gestión del servicio.
Por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 29 de agosto de 2008, se aceptó la cesión efectiva por el Ayuntamiento para la construcción de una escuela de niños y posterior cesión gratuita al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para la gestión del servicio.
El Consejo Insular de Ibiza, a través de su directora insular de Educación y Cultura, solicitó la creación de una escuela infantil de primer ciclo con fecha de 25 de noviembre de 2008 (NRE. 5685/2008), de acuerdo con el artículo 17 y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y con el Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria.
Se ha verificado que la escuela tiene la distribución de espacios adecuada para cumplir la finalidad que se describe, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión en fecha 7 de julio de 2009 emitió informe favorable de obras, el director general de Planificación y Centros aprobó en fecha 24 de julio de 2009 el proyecto de obras y se realizó la visita de inspección al centro en fecha 30 de septiembre de 2011. Se ha comprobado la idoneidad de la titulación y acreditación de los profesionales docentes; también se ha verificado que la escuela cumple el resto de los requisitos exigidos por el Decreto 60/2008, de 2 de mayo (BOIB n.º 63, de 8 de mayo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
El 31 de mayo de 2011 se firmó el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para devolver la cesión de la titularidad de la escuela de Can Coix al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y llevar a cabo la gestión del servicio.
El 26 de agosto de 2014, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany firmó el convenio de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears para mejorar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia, todo ello de conformidad con lo que disponen el artículo 25 n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 29.2 p de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Por todo eso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre (BOE de 22 de enero), de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en la sesión de día 5 de setiembre 2014, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Crear la escuela infantil de primer ciclo EI CAN COIX, de titularidad del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, con la siguiente configuración:
Código de centro: 07015306
Denominación genérica: Escuela infantil de primer ciclo
Denominación específica: EI Can Coix
Titular: Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany
Domicilio: Camí de Cas Ramons, s/n
Localidad: Sant Antoni de Portmany
Municipio: Sant Antoni de Portmany
CP: 07820
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo
Capacidad: 5 unidades distribuidas de la manera siguiente:
0 a 1 año: 1 unidad con 7 plazas escolares
1 a 2 años: 2 unidades con 24 plazas escolares
2 a 3 años: 2 unidades con 36 plazas escolares
La capacidad máxima de las unidades en funcionamiento, en cada momento, no puede exceder del número de plazas escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, con respecto a la superficie mínima requerida por plaza escolar y número de alumnos por unidad, según la edad de los alumnos escolarizados, se determinen en la normativa vigente aplicable en esta materia.
En todo caso, y sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, la distribución de las unidades autorizadas puede variar, siempre y cuando la titularidad del centro lo comunique a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, y quede justificada y acreditada por la demanda de plazas y el número total de unidades no supere el número autorizado.
La escuela está obligada a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante este acuerdo. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada. Este requisito también se exigirá en caso de que haya un cambio de profesores, del cual se tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.
La escuela, cuya creación se autoriza mediante este acuerdo, tiene que cumplir el Código Técnico de la Edificación (CTE), con la normativa de higiene i de habitabilidad (Decreto 145/1997, de 21 de noviembre) y modificación (Decreto 20/2007) y con las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos (Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la supresión de barreras arquitectónicas). La responsabilidad por el incumplimiento de las condiciones mencionadas corresponde a la titularidad de la escuela.
Segundo. La escuela queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala este acuerdo, incluida la gestión de la escuela.
Tercero. Facultar a la consejera de Educación, Cultura y Universidades, a través de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este acuerdo.
Cuarto. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 5 de setiembre de 2014
El secretario del Consejo de Gobierno
Por suplencia art. 3.2 del Decreto 5/2013, de 2 de mayo,
del presidente de las Illes Balears
Joaquín García Martínez