Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 15367
Edicto perro abandonado

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por desconocimiento del lugar o medio de notificación o por no haber podido localizar al interesado, no ha sido posible la notificación de la tenencia a este Ayuntamiento del animal a continuación descrito:

Raza: Bulldog Frances

Sexo: Hembra

Color: Virado

N º chip: 981098102682198

Propietario: VICTOR FLORES ALAMINOS

Tlfno:

Domicilio: C/ RAFAL Nº 101 SENCELLES 07140

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sirve la presente publicación, a los efectos de notificación al propietario del animal de que éste se encuentra a su disposición en el Ayuntamiento de Algaida.

Instrucciones:

De acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, y del Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de esta Ley, se establece:

artículo 30

1. Los ayuntamientos o, en su caso, la correspondiente entidad supramunicipal deben recoger los animales vagabundos o abandonados y acogerlos hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados.

2. El plazo para recuperar un animal vagabundo es de quince días, contados a partir de la recogida.

3. El propietario de un animal abandonado debe ser avisado por el ayuntamiento o entidad supramunicipal que lo ha acogido, y dispone de un plazo de ocho días para recuperarlo, contado a partir de la recepción del aviso .

artículo 31

1. Una vez han transcurrido los plazos legales para recuperarlos, los animales pueden ser cedidos a terceros o bien sacrificados.

2. Los animales no recuperados no pueden ser sacrificados hasta el sexto día, contado a partir de la finalización del plazo establecido en el artículo anterior para recuperarlos.

3. Durante el período al que hace referencia el apartado anterior, el ayuntamiento o entidad supramunicipal afectada debe hacer publicidad de la existencia del animal que puede ser cedido a un tercero a fin de favorecer su adopción .

     

Algaida, 7 de agosto de  2014

   

El Alcalde

Francesc Miralles Mascaro