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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 15360
Edicto notificación inici procedimiento sancionador exp MA 51/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas las notificaciones de la resolución que se relaciona debajo y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo ello de conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y transcrito dice:

Para su conocimiento y efectos pertinentes, le comunico que con fecha 10 de junio de 2014, El Alcalde ha dictado la siguiente resolución que le transcribo literalmente:

“Número de decreto: 434

Vista la denuncia de la Policía Local contra la persona arriba referenciada, a la que se le imputan los hechos que igualmente figuran, los cuales pueden ser constitutivos de la infracción que se expresa, a razón de la competencia que me otorga el artículo 49 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelo contaminados y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Reglamento del procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB,

RESUELVO

PRIMERO. Incoar expediente sancionador contra MORALES SANCHEZ EMILIO por los hechos a que se refiere el acta de denuncia, consistente al ABANDONAR UN TURISMO A LA VÍA PÚBLICA - JAGUAR XJ MATRÍCULA IB6466CL y tipificada como infracción CUALQUIER INFRACCIÓN DEL ESTABLECIDO EN ESTA LEY Y EN LAS NORMAS DE DESARROLLO, EN LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LAS AUTORIZACIONES O EN EL CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN, CUANDO NO ESTÉ TIPIFICADO COMO GRAVE O MUY GRAVE según el art. 46 Apartado 4 c). Así mismo se hace constar que, según dispone el art. 47, las mencionadas actuaciones serán sancionadas con multa de 0,00 a 900,00 euros.

CONSIDERANDO.- Que, en la ejecución de la mencionada infracción, NO concurren circunstancias que atenúan ni agravan la responsabilidad.

SEGUNDO. Denominar Instructor del procedimiento a Nieves Rodríguez Verdú, a quién es de aplicación el régimen de recusación previsto al artículo 29 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP).

TERCERO. El Órgano competente por la resolución del procedimiento será El Alcalde, conforme disponen los artículos 49 de la mencionada ordenanza y 21.1,k de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (RBRL).

QUART. Indicar al interesado, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad en el trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuántas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de los cuales pretenda servirse, los gastos de las pruebas y actuaciones relacionadas con este expediente irán a cargo de la persona interesada, según lo que dispone el artículo 8.3 del decreto 14/1994 de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente, lo cual pondrá fin al procedimiento sancionador, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes, según lo que prevé el artículo 10 del mencionado Decreto.

QUINTO. Comunicar esta Resolución al Instructor/a, y darle traslado de las actuaciones existentes al respeto y se notificará a los interesados advirtiéndolos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente de la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 13,14 y 15 del mencionado Decreto. A estos efectos la propuesta de la resolución señalaría una multa emparejada de 600,00 euros.

Binissalem, 10 de junio de 2014

El Alcalde. Firmado y sellado.”

El que le notifico en cumplimiento del que se *preceptua al artículo 8.2) y 4) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB.

La presente resolución que es un acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, no es impugnable porque no cabe recurso alguno; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos.

Le informo, que aún así, puede formular alegaciones y aportar los documentos, proponer pruebas, concretando los medios de que se pueda valer y que estime convenientes, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia; aun así, si estas alegaciones no se presentan dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación, la resolución que inicie el procedimiento y que se le notifica en este acto, podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos, 13 14 y 15 del reglamento mencionado.

FORMAS DE INGRESO (artículo 4 de la misma Ordenanza Fiscal)

a) En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días hábiles de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.

b) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “

c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad enunciada en el apartado b).

En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente Sancionador ordenanzas 2014/51, junto con el nombre del infractor.

FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO

Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el nº de expediente y el nombre del infractor. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, y se continuará la tramitación del procedimiento sancionador.

Binissalem, 10 de junio de 2014

La Secretaria, firmado y sellado”.

 

Binissalem, 1 de septiembre de 2014

 

El Alcalde,

Jeroni Salom Munar