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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 15356
Modificación definitiva reglamento "Cas Metge Rei"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente relativo a la aprobación inicial por parte de este Ayuntamiento de la modificación del Reglamento de la residencia de "Cas Metge Rei", sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia sobre el mismo, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo en virtud de lo dispuesto en el art. 102 d) de la Ley autonómica 20/2006.

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 103 de la Ley 20/2006, se transcribe íntegramente a continuación el contenido de dicha modificación:

a) Referido al horario de visitas en su punto primero quedaría redactado de la siguiente manera:

"El horario de las visitas que reciben los residentes o usuarios será desde las 10 a 12'30 horas y de 16'30 a 19'45 horas, respetando los horarios de las comidas, así como el descanso habitual de los usuarios. Las visitas fuera del horario indicado deberán justificar esta necesidad ".

b) De la misma manera, el artículo relativo a los requisitos para acceder al centro en su punto primero, quedaría redactado de la siguiente manera:

"A. Requisitos de edad: pueden ser usuarios las personas mayores que tienen 65 años o más. Con un informe profesional previo y a efectos de ingresar al servicio residencial, se pueden considerar personas mayores a las de 55 años o más, el cónyuge o la persona con la que conviva en análoga relación de afectividad de forma estable, pública y notoria ; las personas con una consanguinidad de primer y segundo grado que convivan y sean dependientes del beneficiario, que no sean menores de edad, y que tengan reconocida una deficiencia mediante el certificado de minusvalía ".

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos pertinentes y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta de la sesión, significando que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, a tenor de lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local y demás normativa complementaria, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo, regulado en los arts. 45 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 ante el Tribunal competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

b) Potestativamente, el recurso de reposición, regulado en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

  

Santa María del Camí, 04-09-2014.

  

LA ALCALDESA-PRESIDENTA

M ª Rosa M. Vich.