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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ILLES BALEARS

Núm. 15348
Acuerdo de la Delegación del Gobierno por la que se determinan para la convocatoria 2014 los fletes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en Illes Balears.

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Texto

La Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, pretende hacer realidad el mandato constitucional, contenido en el artículo 138.1, relativo a la especificidad del hecho insular, estableciendo medidas que ayuden a corregir un conjunto de desventajas que afectan, entre otros ámbitos, al transporte, las comunicaciones y las condiciones del abastecimiento de materias primas.

En consecuencia, el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, determina reglamentariamente el sistema de concesión de las compensaciones que permita abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre Illes Balears y la península, en las diversas modalidades, la cantidad, los sectores preferentes y también los beneficiarios.

Así, este sistema establece que se ha de garantizar la incidencia directa sobre el coste del transporte y el artículo 9.2 del citado Real Decreto atribuye a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears la determinación de los promedios de los fletes más representativos para cada uno de los sectores de atención preferente y trayectos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la mencionada norma.

En este sentido, mediante Resolución de 28 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del Ministerio de Fomento, se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías, con origen o destino en Illes Balears, realizados en el año 2013 y se aprueba el modelo de presentación de solicitudes.

En consonancia con lo que se ha expuesto anteriormente, teniendo en cuenta el modelo de presentación de solicitudes, la tipología de las mercancías consideradas  y de los envíos que figuran en las mismas y la información suministrada por las compañías de transporte, acuerdo:

Primero y único. Determinación de los costes tipo.

Los costes tipo de los fletes para los transportes considerados en la convocatoria 2014 de la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino Illes Balears,   quedan fijados  en los Anexos de esta resolución.

Palma de Mallorca, a  1 de septiembre de 2014

Propuesto:

El Director del Área de Fomento

Rafael Rus Cortés

La Delegada del Gobierno en Illes Balears

Mª Teresa Palmer Tous

 

 

 

 ANEXO I: fletes término medio - Avión

Trayecto tipo: Illes Balears - Madrid

Descripción:

Para el cálculo del flete aéreo correspondiente al transporte de una mercancía se aplicará la fórmula: = (núm. envíos x 2 €) + (núm. kg x  1,6 €/kg)

ANNEX II: Fletes término medio - Barco

Trayecto tipo: Mallorca-Barcelona

Coeficiente  100

Unidad de transporte, 1.000 kg.

Sap

Descripción

Origen  (€)

Destino  (€)

A

Industria de la madera

140

70

B

Peletería natural i artificial

310

280

C

Calzado

310

280

D

Cuero, marroquinería

310

280

E

Confección piezas de vestir

310

280

F

Joyería y bisutería

310

280

G

Productos artesanales

160

160

H

Productos industriales:

H1

Artes gráficas

110

90 

H2

Productos del vidrio

90

45 

H3

Fabricación productos de construcción

90

30 

H4

Acabado de la piedra

90

35 

H5

Fabricación productos metálicos

160

30 

H6

Construcción naval

160

180 

H7

Artículos papel y cartón

70

45

H8

Industria química

160

50

H9

Varios n.c.o.p.

160

90

I

Artículos nutrición humana

60

60

Sap: sector atención preferente

n.c.o.p.: no contemplados en otra parte del sector atención preferente h).

(1) A las mercancías de la  industria auxiliar de sectores de atención preferente de peletería, calzado, marroquinería, confección y bisutería se aplicará el flete correspondiente a sap g).

(2) En la industria de artes gráficas, a la edición de periódicos se aplicará en destino el flete correspondiente a h7) artículos de papel y cartón.

(3) En la industria de los productos metálicos, los relativos al aluminio, así como las mercancías para su transformación en productos de ferretería (Ej. bisagras) se aplicará en destino como h9). (4) A las mercancías de la  industria de colchones se aplicará el flete como h6) y del poliestireno como h9) varios n.c.o.p.

(5) En los artículos de la nutrición: a) a los envases y embalajes se aplicará en destino el flete tipo de 0,06 €/kg; b) a la industria de fabricación de las bebidas no alcohólicas,  en origen el flete tipo 0,120 €/kg; y c) a los relativos a la sobrasada o similar de segunda transformación el flete de sap g) de productos artesanales.

La clasificación por coeficientes de islas se realiza de la manera siguiente para los trayectos de transporte marítimo:

  1. Península / Mallorca / Península  le corresponde el 100
  2. Península / Eivissa / Península le corresponde el 105
  3. Península / Menorca / Península  le corresponde el 110
  4. Península / Formentera / Península  le corresponde el 172