Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ILLES BALEARS
Núm. 15348
Acuerdo de la Delegación del Gobierno por la que se determinan para la convocatoria 2014 los fletes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en Illes Balears.
La Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, pretende hacer realidad el mandato constitucional, contenido en el artículo 138.1, relativo a la especificidad del hecho insular, estableciendo medidas que ayuden a corregir un conjunto de desventajas que afectan, entre otros ámbitos, al transporte, las comunicaciones y las condiciones del abastecimiento de materias primas.
En consecuencia, el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, determina reglamentariamente el sistema de concesión de las compensaciones que permita abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre Illes Balears y la península, en las diversas modalidades, la cantidad, los sectores preferentes y también los beneficiarios.
Así, este sistema establece que se ha de garantizar la incidencia directa sobre el coste del transporte y el artículo 9.2 del citado Real Decreto atribuye a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears la determinación de los promedios de los fletes más representativos para cada uno de los sectores de atención preferente y trayectos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la mencionada norma.
En este sentido, mediante Resolución de 28 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del Ministerio de Fomento, se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías, con origen o destino en Illes Balears, realizados en el año 2013 y se aprueba el modelo de presentación de solicitudes.
En consonancia con lo que se ha expuesto anteriormente, teniendo en cuenta el modelo de presentación de solicitudes, la tipología de las mercancías consideradas y de los envíos que figuran en las mismas y la información suministrada por las compañías de transporte, acuerdo:
Primero y único. Determinación de los costes tipo.
Los costes tipo de los fletes para los transportes considerados en la convocatoria 2014 de la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino Illes Balears, quedan fijados en los Anexos de esta resolución.
Palma de Mallorca, a 1 de septiembre de 2014
Propuesto: El Director del Área de Fomento Rafael Rus Cortés |
La Delegada del Gobierno en Illes Balears Mª Teresa Palmer Tous |
ANEXO I: fletes término medio - Avión
Trayecto tipo: Illes Balears - Madrid
Descripción:
Para el cálculo del flete aéreo correspondiente al transporte de una mercancía se aplicará la fórmula: = (núm. envíos x 2 €) + (núm. kg x 1,6 €/kg)
ANNEX II: Fletes término medio - Barco
Trayecto tipo: Mallorca-Barcelona
Coeficiente 100
Unidad de transporte, 1.000 kg.
Sap |
Descripción |
Origen (€) |
Destino (€) |
A |
Industria de la madera |
140 |
70 |
B |
Peletería natural i artificial |
310 |
280 |
C |
Calzado |
310 |
280 |
D |
Cuero, marroquinería |
310 |
280 |
E |
Confección piezas de vestir |
310 |
280 |
F |
Joyería y bisutería |
310 |
280 |
G |
Productos artesanales |
160 |
160 |
H |
Productos industriales: |
|
|
H1 |
Artes gráficas |
110 |
90 |
H2 |
Productos del vidrio |
90 |
45 |
H3 |
Fabricación productos de construcción |
90 |
30 |
H4 |
Acabado de la piedra |
90 |
35 |
H5 |
Fabricación productos metálicos |
160 |
30 |
H6 |
Construcción naval |
160 |
180 |
H7 |
Artículos papel y cartón |
70 |
45 |
H8 |
Industria química |
160 |
50 |
H9 |
Varios n.c.o.p. |
160 |
90 |
I |
Artículos nutrición humana |
60 |
60 |
Sap: sector atención preferente
n.c.o.p.: no contemplados en otra parte del sector atención preferente h).
(1) A las mercancías de la industria auxiliar de sectores de atención preferente de peletería, calzado, marroquinería, confección y bisutería se aplicará el flete correspondiente a sap g).
(2) En la industria de artes gráficas, a la edición de periódicos se aplicará en destino el flete correspondiente a h7) artículos de papel y cartón.
(3) En la industria de los productos metálicos, los relativos al aluminio, así como las mercancías para su transformación en productos de ferretería (Ej. bisagras) se aplicará en destino como h9). (4) A las mercancías de la industria de colchones se aplicará el flete como h6) y del poliestireno como h9) varios n.c.o.p.
(5) En los artículos de la nutrición: a) a los envases y embalajes se aplicará en destino el flete tipo de 0,06 €/kg; b) a la industria de fabricación de las bebidas no alcohólicas, en origen el flete tipo 0,120 €/kg; y c) a los relativos a la sobrasada o similar de segunda transformación el flete de sap g) de productos artesanales.
La clasificación por coeficientes de islas se realiza de la manera siguiente para los trayectos de transporte marítimo: