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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 15330
Edicto de notificación del acuerdo para declarar de pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida a la entidad Focusfutbol SC para el proyecto Focusgoal Palma 2012, de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de eventos deportivos en Mallorca durante el año 2012

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Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace pública la notificación del acuerdo para declarar la pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida a la entidad Focusfutbol SC para la actividad Focusgoal Palma 2012, de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de eventos deportivos en Mallorca durante el año 2012, ya que se ha intentada la notificación, no se ha podido efectuar. Así le comunica que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en la sesión celebrada el día 28 de mayo de 2014, adoptó, el siguiente acuerdo:

"Primero. - Declarar la pérdida del derecho al cobro total de la subvención de € 188,00 concedida a Focusfutbol SC con NIF J-57709966 para el proyecto Focusgoal Palma 2012

Segundo. - Notificar este acuerdo a la entidad interesada. "

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación . Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Esta se produce una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.

Sin embargo, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo ello, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. "

 

Palma, 31 de julio de 2014

 

El secretario técnico de Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes

José Carrillo Martínez