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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 15325
Aprobación definitiva modificación tasa Licencias Urbanísticas para 2014

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la ordenanza fiscal aprobada en sesión plenaria de la Corporación de día 21-07-2014 y, no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según previsto en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales el acuerdo de modificación y el texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del mismo día de su publicación en el BOIB.

 

Lloseta, 02-09-2014

El Alcalde

Se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza.

"TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y INSTALACIONES, DECLARACIONES RESPONSABLES Y / O COMUNICACIONES previas.- (Aprobada plenario fecha 21 de julio 2014).-

Se adapta la presente ordenanza fiscal a las previsiones de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares, Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividad en las Islas Baleares, así como a lo dispuesto en el artículo 20.4.h) del TR-LRHL, de 2004: "Otorgamiento de las Licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Letra h) del número 4 del artículo 20 redactada por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios («BOE» 27 diciembre).

Vigencia: 28 diciembre 2012".

Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de TRLHL de 2004, Ayuntamiento ordena la "tasa por licencia urbanística", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE.-

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo, al que se refiere el art. 134 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares (Lous), y demás legislación del suelo y ordenación urbanística que resulte de aplicación; que deban realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la Lous, y a las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio, o bien la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en que la exigencia de licencia sea sustituida por la presentación de "declaración responsable" o "comunicación previa".

Artículo 3º.- SUJETO PASIVO.-

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles donde se proyecte realizar o se realizan las construcciones e instalaciones o se proyecte ejecutar o se ejecuten las obras.

2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del o de la contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 4º.- RESPONSABLES.-

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y al alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- CUOTA TRIBUTARIA.-

A) Licencias de obra:

1. El tipo de gravamen será: del 1% sobre el coste total de ejecución material previsto de la construcción, instalación u obra en el momento de solicitar la licencia, o presentar la declaración responsable o comunicación previa.

2. El tipo de gravamen será del 2,5% si el presupuesto de ejecución material de las obras supera los 600.000'00 euros, cuando se trate de instalaciones industriales, y si se trata de construcciones de tipo residencial, se aplicará el mismo tipo cuando el presupuesto supere los 900.000 euros.

3.-La cuota tributaria mínima será de 50'00 euros.

4. En las obras no terminadas en el plazo concedido a la respectiva licencia, la tarifa a aplicar será el 0'30% del importe del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por cada año o fracción por demora de la finalización de las obras, hasta que se justifique documentalmente, mediante la certificación que acredite que aquellas se han finalizado de acuerdo con el proyecto autorizado.

5. El 0'15% sobre el valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de segregaciones, divisiones, parcelaciones de bienes inmuebles.

B) Licencias de primera ocupación: la cuota tributaria será de 1'00 euros / m2 de superficie edificada.

C) expedición de certificaciones urbanísticas: la cuota tributaria será de 50 euros.

Artículo 6º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.-

No se concederá exención ni bonificación en la exacción de la tasa.

Artículo 7º.- DEVENGO Y ACREDITACIÓN DE LA TAXA.-

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta, o con la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, o sin haber presentado la declaración responsable o comunicación previa, la tasa se ​​devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, independientemente de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de estas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada de ninguna manera por la concesión de la licencia condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia, de la declaración responsable o comunicación previa, siempre y cuando se hayan emitido informes técnicos y / o jurídicos; en el caso de no haberse emitido, la obligación de contribuir quedará reducida al 50% de la cuota tributaria íntegra.

Artículo 8º.- LIQUIDACIÓN E INGRESO.-

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y se deberá acreditar en el momento de solicitar la licencia urbanística o presentar la declaración responsable o comunicación previa.

Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, no se tramitará sin que se haya acreditado el pago de la tasa.

El pago de la tasa no presupone en ningún caso el otorgamiento de la licencia o verificación administrativa conforme.

2.-La liquidación definitiva que se practique será notificada al sujeto pasivo contribuyente y al sustituto o la sustituta, para su ingreso directo en la tesorería municipal utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL Y DEROGATORIA

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOIB, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del TR-LHL de 2004, regulador de las Haciendas Locales, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresas.-

Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal, conforme dispone el artículo 19 de la RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados ​​podrán interponer recurso contencioso administrativo directo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta disposición en el BOIB, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Balears.- loseta a 16 de junio de 2014.- Conforme El Alcalde, La Interventora Accdtal. El Secretario,"