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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15304
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Resolución recursos contra la convocatoria para cubrir una plaza de Intendente de la Policía Local

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Texto

La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 14.264 de 19 de agosto de 2014, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Estimar definitivamente en el sentido de su estimación los diferentes recursos de reposición interpuestos contra la convocatoria y las bases específicas para cubrir una plaza de Intendente de la Policía Local de Palma por el procedimiento de concurso-oposición por turno libre, aprobadas por Decreto núm. 11948, de 3 de julio de 2014, y publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 98, de 13 de julio de 2013, así como el decreto núm. 15148, de 3 de septiembre, mediante el que se aprobaba la lista de personas admitidas y excluidas en el procedimiento de selección, con respecto a la parte de los mismos que motivó la suspensión del procedimiento y quedó pendiente de estudio.

Esta parte hacía referencia a la falta de adecuación e insuficiencia del temario de las bases específicas, en relación a las funciones propias de la plaza de intendente por considerar que estaban dirigidas a la demostración del conocimiento respecto de materias únicamente tangenciales en las funciones a desarrollar.

Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el informe emitido por el Departamento de Personal, notificado a los interesados, y en el informe emitido en fecha 9 de julio de 2014 por parte de la EBAP, mediante el cual, se determina que, en cuanto al temario que se incluye en las bases de la convocatoria como anexo A, sólo serviría para evaluar la consecución de parte de las competencias básicas para el ejercicio del puesto de trabajo de Intendente de Policía local, considerando que no se ha incluido ningún temario para evaluar otras competencias profesionales básicas que debería demostrar un intendente de policía local.

Además, se destaca la inclusión en el temario del anexo A de diversas materias más cercanas a cuestiones puramente operativas propias de escalas jerárquicamente inferiores, que en las de dirección que son propias de un intendente de la Policía local. En consecuencia, se observa que con el temario propuesto no se conseguiría la evaluación de muchas de las competencias elementales propias de la plaza convocada. Se adjuntan los informes como anexos a la presente resolución

SEGUNDO. En consecuencia de lo anterior, dejar sin efecto la convocatoria y las bases específicas para cubrir una plaza de Intendente de la Policía Local de Palma por el procedimiento de concurso-oposición por turno libre, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 98, de 13 de julio de 2013, así como el decreto núm. 15148, de 3 de septiembre, mediante el que se aprobaba la lista de personas admitidas y excluidas en el procedimiento de selección.

TERCERO.- Retrotraer el procedimiento al momento de la elaboración y negociación de las bases específicas de la mencionada plaza.

CUARTO.- Desestimar la alegación presentada por el Sr. Vera por no aportar ninguna motivación o argumento jurídico en relación al traslado otorgado.

QUINTO.- Proceder a la devolución de la cantidad de 25,75 euros, abonada por los aspirantes que se relacionan a continuación, en concepto de derechos de examen del proceso selectivo convocado, comunicándolo a la Sección de Contabilidad (Negociado de Ingresos), del Departamento Financiero.

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SEXTO.- Notificar a los interesados y publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el sitio web de la Corporación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con los artículos 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

   

Palma, 1 de septiembre de 2014

   

El jefe de departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía nº. 3000 de 26/02/2014 (BOIB nº. 30 de 15/03/2014)

Juan García Lliteras