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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 15333
Consell Executiu Aprobación de las bases que regulan las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para el sector equino y la aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2014

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 1 de septiembre de 2014, adopta los acuerdos siguientes:

Primero.- Aprobar las bases por las cuales se tiene que regir la concesión de ayudas de minimis del CIM para el sector equino de Menorca.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente en 2014, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

-Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Cuantia máxima

6.4190.4890041 Ayuda al sector equíno de Menorca

85.000€

El importe máximo a que se destina a la convocatoria únicamente se podrá ampliar en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

-El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

-El instructor de este expediente será el señor Ibai Martínez Eceolaza, técnico del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza.

 

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE *MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL SECTOR EQUINO DE MENORCA

1. OBJETO

El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar a las actuaciones de promoción y divulgación llevadas a cabo, entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2014, por los agentes del sector equino de Menorca para impulsar y dinamizar este sector.

2. FINALIDAD

El Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2014, quiere impulsar y dinamizar el sector equino de Menorca mediante una convocatoria de ayudas de minimis para incrementar la productividad y la viabilidad económica de las empresas del sector equino.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas de mínimis que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Son objeto de subvención las actividades siguientes, realizadas entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2014:

a) Bolsas de viaje

b) Promoción y divulgación

5. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MINIMIS Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma que se establece en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.

2. En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, dependiendo de su actividad económica de cada solicitante, a los requisitos y las exigencias siguientes:

a) Los solicitantes que estén dados de alta únicamente al régimen agrario, o que no demuestren separación de actividades entre sector primario y otras actividades, están sometidos al que dispone el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, lo cual implica, entre otros, que la entidad beneficiaría no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2012, 2013 y 2014), ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos, por un importe superior a 15.000€.

b) Los solicitantes que no tengan relación con la actividad primaria y los solicitantes que garanticen la separación de actividades o la distinción de costes y que las actividades del sector primario no se benefician de estas ayudas, están sometidos al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otras, que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2012, 2013 y 2014), ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos, por un importe superior a 200.000 €.

Se tiene que tener en cuenta el Reglamento UE núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, que al empezar a estar en vigor día 1 de julio de 2014 todavía no se ha desplegado en el ámbito estatal. No obstante, según la normativa de las ayudas de minimis, las ayudas de minimis recibidos se pueden acumular con otras ayudas concedidas hasta el límite máximo establecido en la normativa.

3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por lo tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o aportar fondos propios.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta resolución las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, tengan los equinos en explotaciones de ganado equino debidamente inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

La comprobación de la inscripción en el Registro (REGA) se hará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. El titular tiene que facilitar el número de REGA.

2. Los beneficiarios tienen que desarrollar su actividad dentro del ámbito territorial de Menorca. (Anexo I)

3. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que se establecen en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo II)

b) Los solicitantes que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

c) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2012, 2013 y 2014), ayudas públicas o de entes privados, financiados a cargo de presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 15.000 € o 200.000 € (según el apartado que le sea aplicable de la base 5.2).

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Mahón) y en Sa Roqueta (Ciutadella).

2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

Documentación administrativa

a) Si el solicitante es persona física, copia cotejada del NIF.

b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia cotejada de la escritura de constitución o modificación, los estatutos o el reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

c) Si el solicitante es persona jurídica, copia cotejada del CIF del solicitante.

d) Pasaporte del caballo.

e) Tarjeta sanitaria equina.

f) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente en el supuesto de que lo firme una persona diferente.

g) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

h) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

i) Copia del NIF del representante.

j) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).

k) Declaración de minimis (anexo III).

l) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

m) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

n) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Documentación específica

a) Presupuesto y memoria firmados donde se relacionen las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda. El presupuesto tiene que indicar el IVA desglosado, equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada proyecto, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con los cuales se tiene que financiar. (Se entenderá que el presupuesto presentado es sin IVA si no se menciona nada al respeto).

b) Número de REGA de la situación de cada equino.

c) Acta de la competición o cualquier otro documento que acredite la participación en la carrera subvencionada.

Los beneficiarios pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, h y i en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se pueden presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta, en Sa Granja o en los ayuntamientos de Menorca que tengan subscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Así mismo se pueden presentar en cualquier otro punto en conformidad con el que establece el arte. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

4. Si la solicitud o la documentación presentadas tienen algún defecto o carece de alguna documentación, se requerirá a la persona interesada que la rectifique o que presente el complemento necesario. Si en el plazo improrrogable de 15 días habiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.

8. GASTOS SUBVENCIONABLES, PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

1. Son gastos justificables de esta convocatoria:

-Gastos de alquiler del espacio y de montaje del estante

-Gastos de billetes de avión y estancias de hotel

-Gastos de estabulación

-Gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación (prensa, radio y TV), publicidad, información en revistas especializadas y presencia en folletos publicados

2. De acuerdo con el que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por lo tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Se aceptarán facturas y pagos realizados antes del 1 de enero de 2014 cuando correspondan a ferias efectivamente realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2014.

4. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado, y por lo tanto subvencionable, la que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago, y el plazo para hacerlo, se regulan en la base decimotercera (Justificación de los gastos).

En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, a pesar de que formen parte del proyecto:

- Inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.

5. En todo caso, no son gastos subvencionables, y por lo tanto no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

-Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados al apartado 1 de esta base.

-Los gastos el importe de las cuales se haya adquirido a un precio superior de mercado.

-Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas si no están directamente relacionadas y no son indispensables para preparar ni para llevar a cabo el proyecto.

-Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.

-Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.

-Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono y conexión a Internet.

-Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otras semblantes.

6. La fecha de emisión de las facturas o de los justificantes tiene que estar comprendida dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de ejecución del proyecto, y en todo caso hasta el límite de día 1 de diciembre de 2014. Por otra parte, en relación con las facturas relativas al transporte correspondiente, dado que se suelen emitir una vez finalizado el proyecto, tienen que ser emitidas dentro del plazo de 15 días siguientes al fin de la fecha de ejecución o, en todo caso, hasta el 15 de diciembre de 2014.

9. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria, se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases dentro del crédito disponible.

2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente a la ayuda que le correspondería de acuerdo con la solicitud presentada.

3. Se subvencionará:

-Para las asociaciones y los hipódromos, hasta el 100% de los gastos que supone el desplazamiento fuera de Menorca o los desplazamientos dentro de Menorca, para asistir a ferias, cursas, competiciones y actas promocionales del sector.

-Para el resto de solicitantes, hasta el 100% de los gastos que supone el desplazamiento fuera de Menorca para asistir a ferias, carreras y actas promocionales del sector.

-El límites serán los siguientes (base 4 a):

a) Actos que tengan lugar en Mallorca o en Ibiza: 550 €

b) Actos de ámbito estatal: 1.200 €

c) Actos que tengan lugar en el extranjero: 2.000€

Se pueden presentar gastos de traslados y alojamiento, gastos de establos, gastos de estantes o de alquiler de espacio.

Las asociaciones y los hipódromos, por este concepto, podrán recibir un importe máximo de 12.000 €. El resto de solicitantes podrán recibir hasta un máximo de 3.000 €.

4. Se subvencionará hasta el 70% de los gastos de publicidad, con un máximo de 8.000 € para las asociaciones y los hipódromos y un máximo de 3.000 € para el resto de solicitantes (base 4 b).

Se pueden presentar gastos de campañas publicitarias a medios de comunicación (prensa, radio y TV), publicidad, información en revistas especializadas y presencia en folletos publicados.

5. El importe máximo total que pueden recibir las asociaciones y los hipódromos en el marco de esta convocatoria es de 20.000 €, y el resto de solicitantes de 6.000 €, sin perjuicio que, por aplicación de los reglamentos de minimis, resulte un importe de ayuda inferior.

6. En el supuesto de que una asociación o un hipódromo y uno de sus socios soliciten una ayuda por la misma actividad, la ayuda se concederá únicamente a la asociación o al hipódromo.

10 COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva. La Comisión puede instar al órgano instructor a requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:

- Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio ambiente y Caza

- Secretario/aria: uno/a funcionario/a del Departamento

Vocales:

.-el director de Economía, Medio ambiente y Caza o persona en quien delegue

-Ibai Martínez Eceolaza, técnico agrícola del Departamento

-José María Mir Orfila, técnico agrícola del Departamento

-Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del Departamento

11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La instrucción corresponderá a un funcionario del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza, que se determinará en la convocatoria, al cual corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

Antes de que la Comisión Evaluadora emita su informe, el técnico encargado de la instrucción del expediente emitirá un informe en el cual se acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

5. Cuando la Comisión Evaluadora haya examinado las solicitudes, y después de que esta haya emitido su informe, que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud con objeto de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

12. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO

1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto; es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, estas se tienen que comunicar al Consejo Insular de Menorca lo más ràpido posible o, en todo caso, en el momento de presentar la justificación.

2. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

13. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada en conformidad con el que establecen estas bases.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario que presente los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.

Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tiene que cumplir el que establece la base 6. No obstante, la entidad beneficiaria puede susbstituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f) TRLGSIB)

4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas restarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

5. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

14. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. El plazo para justificar los gastos que son objeto de subvención acaba día 1 de diciembre de 2014.

2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado se tiene que hacer de forma individual para cada una de las actuaciones subvencionadas, y tiene que acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, si procede, el acto de concesión de la ayuda. Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo en cómo lo solicitó inicialmente o con la introducción de los cambios que previamente ha comunicado al Departamento. Se tiene que hacer de acuerdo con el que establece el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada que contenga:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y apoyo documental de estas y otros aspectos que sean relevantes. En caso de que no se haya ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tendrá que exponer las causas y se tendrá que explicar el resto del proyecto realizado.

b) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que el presupuesto se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas. (Anejo V con carácter orientativo).

c) Un detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

d) Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la cual se tiene que hacer constar el patrocinio del Consejo Insular de Menorca.

e) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (arte. 31.1 y 33 LGS).

f) Si procede, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 LGS).

g) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida a la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

3. Si la justificación o la documentación presentadas tienen algún defecto o carece alguna documentación, se requerirán a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días habiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.

4. Si el gasto justificado para cada una de las ferias subvencionadas es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrán requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 b de la RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento porque las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 del LGS.

15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días habiles desde su notificación.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención otros ingresos, subvenciones o recursos para el mismo proyecto.

e) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total,

f) Las entidades beneficiarias de estas ayudas tendrán que mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde que presenten la solicitud; en caso contrario, se los podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual se los haya concedido la subvención.

g) Acreditar, de acuerdo con el que establecen estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

h) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca

y) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas

j) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que traer la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

l) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otra material impreso se tendrá que hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza del Consejo Insular Menorca, así como el web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas. (En caso de ferias que tengan lugar después de la convocatoria).

m) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16 REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones previstas en estas bases, incurre en alguna de las causas del artículo 37 del LGS o altera las condiciones, los aspectos o las características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente tiene que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria decaerá en su derecho al cobro, o lo tendrá que reintegrar. De acuerdo con el establecido respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que esté aplicable.

2. A todos los efectos, en caso de incumplimiento, se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se tienen que regir por el que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este se ha producido debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

4. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda, y consiguientemente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:

a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presente deficiencias porque sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

b) En el supuesto de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se aminorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se aminorará en un 5% el importe de la subvención correctamente justificada.

d) Se tiene que mantener la actividad durante 1 año, en caso contrario, se los podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, según el tiempo que se haya mantenido la actividad, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

6. En el supuesto de que el importe de la suma de la ayuda, más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto, supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

7. En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.

8. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y lo es aplicable la vía de constreñimiento.

9. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

17. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

18. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)

Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares

Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)

Reglamento UE núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)

ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL SECTOR EQUINO DE MENORCA 2014 (consta en el expediente)

ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)

ANEXO III: AYUDA DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL SECTOR EQUINO (consta en el expediente)

ANEXO IV: RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LA CONCESIÓN DE AYUDA DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL SECTOR EQUINO (consta en el expediente)

 

 Maó, 2 de septiembre de 2014

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón