Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS
Núm. 15256
Anuncio sobre notificación de aprobación por orden ministerial de fecha 30 de julio de 2014, de modificación del límite de la zona de servidumbre de protección en la zona de Betlem, entre los vértices 315 y 317 del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre aprobado por o.m. de 19 de diciembre de 2006, en el término municipal de Artá, Isla de Mallorca, (Illes Balears)
REFª: DL-80/03-Baleares
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los efectos de notificación a titulares de fincas colindantes con la delimitación y otros interesados en el expediente a los que, intentada la notificación personal, no ha podido practicarse, así como a posibles interesados desconocidos, se publica el presente anuncio.
Con fecha 30 de julio de 2014, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por delegación de la Excma. Sra. Ministra, ha dictado la siguiente Orden Ministerial:
“ANTECEDENTES:
I) Por O.M. de 19 de diciembre de 2006 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa, de unos veintitrés mil seiscientos setenta (23.670) metros de longitud, comprendido entre el límite de la colonia de San Pedro y el límite con el término municipal de Capdepera, en el término municipal de Artà, isla de Mallorca (Illes Balears).
II) D. Juan Marqués Llompart, en julio de 2013, solicitó que se subsanase un error en la representación del límite de la servidumbre de protección que afecta al tramo comprendido entre los vértices 315 y 317 de deslinde aprobado. En concreto solicita que se suprima la afectación de servidumbre de protección a una zona situada a distancia superior a 20 metros de la ribera de mar en suelo que indica que era urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1.988.
III) La Demarcación de Costas en Illes Balears en agosto de 2013 remitió a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, la solicitud, informe favorable a la estimación y plano fechado el 5 de agosto de 2013 recogiendo la modificación de la servidumbre (anchura de 20 metros en todo el tramo) por si se estima la solicitud.
IV) Con fecha 29 de enero de 2014 la Demarcación de Costas remite a la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre un certificado de la Secretaría municipal, de 16 de diciembre de 2013, sobre la clasificación del suelo en el ámbito de Betlem, a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas y en la actualidad.
V) Previa autorización de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de fecha 13 de febrero de 2014, se practicó la información pública y oficial de la propuesta y se dio audiencia a los interesados.
En estos trámites no se presentaron alegaciones y consta, únicamente, la emisión de un informe favorable por el Ayuntamiento de Artà.
CONSIDERACIONES:
1.- La O.M. de 19 de diciembre de 2008 indicaba, en la Consideración 3, la motivación de la anchura de la zona de servidumbre de protección:
“A la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 el término municipal de Artà carecía de planeamiento urbanístico general si bien contaba con algunos planes sectoriales y parciales, desde los años 60. Para aplicar, dada la inexistencia de planeamiento previo, lo establecido en la Disposición Transitoria Novena 3 del Reglamento de Costas hay que determinar las áreas urbanas consolidadas a la entrada en vigor de esta Ley y aquellas otras áreas asimilables al suelo urbanizable, que contaran con Plan Parcial aprobado antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas….
En los años 80, el Ayuntamiento inicia los trabajos para la redacción unas Normas Subsidiarias y, tanto el Avance de estas Normas, en diciembre de 1988, como posteriormente las propias Normas Subsidiarias aprobadas inicialmente en mayo de 1989 y definitivamente en 1992, fueron informadas
por la entonces Dirección General de Puertos y Costas. El informe sobre las Normas Subsidiarias tenías carácter favorable.
La reducción de la anchura genérica de la zona de servidumbre de protección, aplicando la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas, se ha establecido para aquellas zonas clasificadas urbanas o urbanizable programado en las Normas Subsidiarias de 1992, siempre que, en el caso de estas últimas contaran con Plan Parcial aprobado con anterioridad a la Ley de Costas, teniendo en cuenta que la tramitación de las Normas Subsidiarias se inició con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas y de acuerdo con las condiciones objetivas del suelo entonces. Esto ha supuesto la reducción de la anchura de la zona de servidumbre de protección en los siguientes ámbitos:
- Vértices 273-324, sectores urbanizables 24 y 25 de las Normas Subsidiarias, que contaban con Plan Parcial aprobado en fechas 21/12/1965 y 15/12/1964 (ambos en la finca Betlem) respectivamente, a la entrada en vigor de la Ley de Costas….
De acuerdo con estos criterios, la anchura de la zona de servidumbre de protección se delimita con 100 metros, excepto entre los vértices 134-148 y 273-324, que se delimita con 20 metros….”
Tal como se indica en la O.M. de 19 de diciembre de 2006 el tramo de la urbanización Betlem entre los vértices 315 y 317 estaba incluido en un sector de suelo urbanizable programado en las NN.SS. de 1992, que contaba con Plan Parcial aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 1964. El certificado municipal de 16 de diciembre de 2013 indica igualmente que la urbanización contaba con Plan parcial y proyecto de urbanización aprobados definitivamente el 15 de diciembre de 1964.
Aunque se señalaba expresamente en la Consideración 3 mencionada que la servidumbre en el tramo al que se refiere esta resolución era de anchura 20 metros, lo cierto es que en el plano aprobado se representaba una servidumbre de anchura superior por un error de dibujo.
Ya que la Disposición Transitoria Tercera 2.b de la Ley de Costas establece la reducción a 20 metros de la anchura de la zona de servidumbre en terrenos que contaban con Plan Parcial aprobado antes del 1 de enero de 1988, procede la modificación del límite de la servidumbre de protección de forma que la anchura se reduzca a 20 metros.
2.- Las Administraciones podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico (artículo 105.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Se ha practicado información pública sin que se presentaran alegaciones.
En consecuencia,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:
Prestar conformidad al plano número 26, fechado el 5 de agosto de 2013 y firmado por la Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público y el Jefe de la Demarcación de Costas en Illes Balears, donde se modifica la zona de servidumbre de protección entre los vértices 315 y 317 del deslinde aprobado por la O.M. de 18 de diciembre de 2006, en la Urbanización Betlem, término municipal de Artà, isla de Mallorca (Illes Balears).
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambienteo, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
LA MINISTRA, P.D. (O.M. AAA/838/2012, de 20 de abril, BOE de 24 de abril). EL DIRECTOR GENERAL Fdo: Pablo Saavedra Inaraja.”
Lo que se comunica a los efectos oportunos a todos los interesados y en particular a los relacionados a continuación:
- D. - Juan Marqués Llompart
- Steger Hermann Wolfgang Fri
- Harms Klaus
- Werner Kurt Helmut Helf
- Antonio Llinás Bibal y Margarita Durán March
- Prettner Erich
Palma de Mallorca, a 25 de agosto de 2014
EL JEFE DE LA DEMARCACION DE COSTAS EN ILLES BALEARS,
Gabriel J. Pastor Mesana