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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 15229
Aprobación definitiva de la imposición de la tasa para la concesión de derechos funerarios sobre las unidades de enterramiento objeto de construcción de acuerdo con el proyecto básico de ampliación del Cementerio Municipal de Santa Margalida y la ordenanza fiscal reguladora de esta

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados​​, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra el expediente de imposición y ordenación de la tasa por la concesión de derechos funerarios sobre las unidades de entierro objeto de construcción de acuerdo con el proyecto básico de ampliación del Cementerio Municipal de Santa Margalida aprobado provisionalmente por el Pleno del Ajuntament, en sesión de día 30 de junio de 2014, ha resultado definitivamente aprobado, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

"PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la concesión de derechos funerarios sobre las unidades de entierro objeto de construcción de acuerdo con el proyecto básico de ampliación del Cementerio Municipal de Santa Margalida y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, con la redacción que a continuación se recoge:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA CONCESIÓN DE DERECHOS FUNERARIOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, específicamente, el artículo 15 y siguientes y el artículo 20.4 p) del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tasa por la concesión de derechos funerarios a perpetuidad sobre las unidades de entierro que serán construidas de conformidad con el proyecto básico de ampliación del Cementerio Municipal de Santa Margarita redactado por el arquitecto municipal, Sr. Arnau Gual Capllonch.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible el otorgamiento o concesión de derechos funerarios de uso perpetuo sobre las unidades de entierro que integran el proyecto de obra consistente en la ampliación del Cementerio municipal de Santa Margalida y que se clasifican en cuatro categorías:

a. Tipo A: Panteón con una superficie interior de 3,70 x 2.75 metros con 10 andenes bajo rasante y 3 sobre rasante.

b. Tipo B: Sepulturas de 3,30 x 2,75 metros con 10 andenes bajo rasante.

c. Tipo C: Nichos con unas dimensiones de 2,75 x 1,00 metros.

d. Tipo D: Columbarios con una superficie interior de 0,85 x 0,60 metros.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Está obligado al pago de la cuota tributaria el adquirente o titular de los derechos funerarios. En caso de que sean varias las personas adjudicatarias de la misma unidad, se designará a una única persona que será, a todos los efectos, la responsable ante la Administración, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todas ellas. En caso de que no se haga esta designación, se entenderá que la representación corresponde a la primera persona que haya firmado el documento de ratificación o de solicitud.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

a. Unidades de entierro Tipo A: 35.000,00.- € por unidad.

b. Unidades de entierro Tipo B: 22.000,00.- € por unidad.

c. Unidades de entierro Tipo C: 2.100,00.- € por unidad.

d. Unidades de entierro Tipo D: 750,00.- € por unidad.

Artículo 7. Devengo.

La obligación de contribuir nace, con carácter general, en el momento en que se formula la petición de adjudicación de la concesión de derechos funerarios. No obstante, y respecto de los derechos funerarios sobre las unidades de entierro solicitados antes de la finalización de la obra de ampliación, la obligación de contribuir nace en el momento de otorgamiento de la concesión del derecho funerario.

Artículo 8.-Declaración, liquidación e ingreso.

1. En el caso de peticiones formuladas antes de aprobar la convocatoria pública o dentro del plazo previsto en la convocatoria pública se constituirán los siguientes depósitos previos al devengo de la tasa:

a. Un depósito por un importe equivalente al 20% de la tarifa, en el momento de presentar la solicitud y, en el caso de las personas que lo hayan soicitado antes de aprobar la convocatoria pública, en el momento de ratificar la ya formulada.

b. Un depósito equivalente al 40% de la tarifa, en un plazo que finalizará a los 4 meses a contar desde el día en que se firme el acta de comprobación de replanteo de las obras relativas al proyecto de ampliación del Cementerio Municipal; circunstancia ésta que será objeto de publicación mediante anuncio en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

La cuota diferencial, es decir, el 40% restante de la tarifa, en el momento de recoger el título funerario emitido por el ayuntamiento en el que se reconozca la concesión del derecho funerario, la cual tendrá lugar una vez recepcionada la obra por parte del Ayuntamiento.

2. En el caso de solicitudes formuladas antes de aprobar la convocatoria pública y después de haber finalizado el plazo otorgado para ratificar a las que ya lo han solicitado se constituirán los mismos depósitos previos a que hace referencia el párrafo anterior.

3. En el caso de peticiones de derechos funerarios formuladas en un momento posterior a la finalización del plazo previsto en la convocatoria pública y antes de que terminen las obras, se constituirá un depósito previo equivalente al 60% del precio en el momento de la solicitud.

El resto, es decir, el 40% del precio, en un plazo que finalizará el día en que se otorgue la concesión sobre el derecho funerario, la cual tendrá lugar una vez recepcionada la obra por parte del Ayuntamiento.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se desarrolle el derecho a la utilización procederá la devolución de depósito previo constituido.

5. La falta de constitución, total o parcial, de cualquiera de estos depósitos en el plazo señalado, será entendido a todos los efectos como una renuncia expresa a los derechos solicitados, previo requerimiento de subsanación por un plazo de diez días, surgiendo para la Corporación el derecho a retener un 10% de la cuota tributaria.

6. La cuota tributaria de las adjudicaciones de derechos funerarios solicitadas una vez finalizada la obra proyectada, será satisfecha íntegramente y en un único pago en el momento en que se formule la petición.

Artículo 9 Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición adicional Primera

 Las tasas y tarifas serán aumentadas con los impuestos y los porcentajes que establece la legislación vigente.

Disposición adicional Segunda

De acuerdo con el estudio económico que obra el expediente, la obra de ampliación del cementerio municipal proyectada tiene un coste previsto de 1.288.568'18 € y los ingresos que se prevén obtener con el otorgamiento de concesiones ascienden a 1.114.200,00.- €. En el supuesto de que, como consecuencia de las ofertas económicas que presenten los licitadores del contrato de obra, se reduzca el coste inicialmente previsto, el Alcalde, mediante resolución, acordará, la eventual devolución de ingresos que proceda.

Disposición final.

Esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor y se aplicará a contar del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes. "

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en la página web y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados ​​podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas, así como también en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo indicado anteriormente, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto. "

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por los interesados ​​recurso contencioso -administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Santa Margalida, 20 de agosto de 2014.

 

El Alcalde,

Antoni Reus Darder