Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 15188
Aprobación definitiva del reglamento de funcionamiento y uso del recinto Polideportivo San Fernando
El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 24 de julio de 2014, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
«1. Aprobar definitivamente el Reglamento de funcionamiento y uso del recinto Polideportivo San Fernando.
2. Publicar el texto íntegro del Reglamento de funcionamiento y uso del recinto Polideportivo San Fernando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el cual se incorpora como anexo a este acuerdo. "
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de publicar este acuerdo. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que considere pertinente.
Reglamento de funcionamiento y uso del recinto Polideportivo San Fernando
Índice
1. Preámbulo
2. Título preliminar (artículos 1-2)
3. Título I. Uso de las instalaciones deportivas del recinto (arts. 3-14)
4. Título II. De la publicidad y consumibles en el recinto (arts. 15-16)
5. Título III. De las estancias de verano del polideportivo San Fernando (arts. 17-25)
6. Título IV. Derechos, obligaciones y responsabilidades de las personas usuarias (arts. 26 a 31)
7. Disposición derogatoria única
8. Disposición final única. Entrada en vigor
PREÁMBULO
El Polideportivo San Fernando, inaugurado en 1972, es la única instalación deportiva del Consell de Mallorca. Desde su puesta en funcionamiento, el Polideportivo San Fernando ha ofrecido a la población de Mallorca un lugar donde poder desarrollar actividad física y deporte. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales el Polideportivo San Fernando es un bien de servicio público.
Aunque, como ya se ha mencionado, el Polideportivo San Fernando es un recinto que ya lleva más de cuarenta años en funcionamiento, no se ha regulado el uso y funcionamiento, ni los derechos y obligaciones de las personas usuarias. Las únicas normas que regulan otros aspectos del funcionamiento del Polideportivo San Fernando son:
El Reglamento de régimen interno del Servicio de Escuela de Verano del Polideportivo San Fernando, aprobado por resolución de 19 de mayo de 2005 del presidente del Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca (BOIB núm. 85, de 4 de junio de 2005).
La ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y culturales del Consell de Mallorca (BOIB núm. 156 de 29 de diciembre de 2001, modificada por acuerdo del Pleno publicado en el BOIB núm . 97, de 11 de julio de 2006).
Si bien, este reglamento, por su objeto, derogaría el Reglamento de régimen interno del Servicio de Escuela de Verano del Polideportivo San Fernando de 2005, no supondría ninguna modificación de la ordenanza que regula el precio público por prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y culturales mencionada.
Así, se hace necesario disponer de un instrumento normativo para determinar los derechos y deberes de la ciudadanía, para regular las condiciones, las garantías y los efectos de la utilización de las instalaciones deportivas del Polideportivo San Fernando.
Este reglamento se dicta al amparo de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares; en el artículo 6 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de este reglamento es regular el uso y el funcionamiento del Polideportivo San Fernando, del que es titular el Consell de Mallorca, y regular los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las instalaciones.
2. Las competencias del Consell de Mallorca en materia de deportes se determinan en el artículo 11 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, en relación a la competencia propia de deporte y ocio prevista en el artículo 70.9 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Por ello, se consideran servicios públicos los servicios dirigidos a fomentar la práctica del deporte y la educación física entre la ciudadanía de Mallorca desarrollados en el Polideportivo San Fernando. De esta manera se quiere garantizar la efectividad de lo previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española y el derecho a la práctica del deporte, establecido en el artículo 2.1 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre , del deporte de las Islas Baleares.
3. Se consideran instalaciones deportivas del Polideportivo San Fernando todos los edificios, pabellones, dependencias, recintos, campos, pistas y dotaciones del recinto del polideportivo ubicado en el camino de Ca l'Ardiaca núm. 5, de Palma. Y destinados, específicamente, a la práctica deportiva, la cultura física, el ocio deportivo, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para desarrollar esta actividad deportiva, tanto las que actualmente forman parte como las que en un futuro se puedan remodelar o se puedan incorporar.
Artículo 2. Calificación jurídica de los bienes y acceso a la instalación deportiva
De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 y 4 del Reglamento de bienes de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, el recinto del Polideportivo San Fernando tiene la calificación de bien de dominio público, destinado al uso público ya la prestación del servicio público del deporte.
TÍTULO I
USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL RECINTO
Artículo 3. Acceso a la instalación deportiva
1. El recinto del polideportivo, independientemente de la forma de gestión que tenga, es de acceso libre para toda la ciudadanía, de forma individual o colectiva, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este reglamento. En consecuencia, pueden utilizar sus instalaciones deportivas tanto las personas físicas como las jurídicas.
2. Sin embargo, el acceso y uso de las instalaciones deportivas está condicionado por el aforo de cada instalación, las limitaciones de capacidad que coyunturalmente se establezcan, y al pago de los precios públicos o tarifas vigentes establecidos por a la actividad o instalación deportiva de que se trate, cuando sea pertinente.
Artículo 4. Uso
1. Las instalaciones deportivas del recinto se dedican a la práctica de la actividad físicodeportivas, el deporte de recreo o de ocio y tiempo libre de la ciudadanía en general, así como al deporte de exhibición.
2. En cada instalación, como norma general, sólo se pueden practicar los deportes a los que está destinada y con la autorización previa del departamento al que esté adscrito el Polideportivo San Fernando o de la entidad que tenga encomendada la gestión. También se pueden practicar, previa autorización, otros deportes cuyo ejercicio resulte técnicamente posible.
3. Con independencia de los usos deportivos pertinentes, también se pueden autorizar otras actividades que resulten compatibles con las infraestructuras existentes, y con las condiciones particulares que se determinen, procurando que no interfieran en su funcionamiento normal. Todo ello siempre que se cuente con la autorización expresa y previa del departamento al que se encuentre adscrito el polideportivo.
Estas actividades deberán contar, en su caso, con la licencia correspondiente.
Artículo 5. Calendario
La apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas del recinto del Polideportivo San Fernando se guiarán por el calendario, horarios y usos que establezca anualmente el departamento al que está adscrito el polideportivo.
Artículo 6. Forma de uso
1. El uso de las instalaciones deportivas conlleva el pago del precio público o tarifa establecido en la correspondiente norma reguladora.
2. Pueden usar las instalaciones las personas físicas o jurídicas de acuerdo con las normas de este reglamento.
3. En cualquier caso, está prohibido exhibir o usar en las instalaciones deportivas del recinto los siguientes objetos:
a. Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o significado, puedan incitar a la violencia.
b. Armas u objetos utilizables como armas. A efectos de este reglamento, no se entienden como armas, los instrumentos necesarios para practicar deportes determinados, siempre que se establezcan las medidas de seguridad adecuadas.
c. Bengalas o fuegos artificiales.
d. Los objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 7. Solicitudes y autorizaciones
1. Para utilizar las instalaciones deportivas se debe contar preceptivamente con la autorización previa del departamento al que está adscrito el polideportivo o de la entidad que lo gestiona.
2. Para usos deportivos de un solo día, las personas interesadas deben solicitar directamente si pueden usar las instalaciones en los horarios disponibles, sin ningún otro requisito que ponerse en contacto con el personal responsable de la gestión y abonar, por adelantado, el importe del precio fijado. Los plazos, condiciones y calendario los marcan las normas anuales de utilización.
3. Para usos no continuos - se entiende la petición de uso para una duración inferior al mes - la solicitud se hará por escrito, con una antelación mínima de quince días naturales a las fechas previstas para la el uso de la instalación.
4. Se abonará el precio público o tarifa una vez autorizado el uso y con carácter anterior a la utilización.
5. La autorización o concesión de uso de las instalaciones deportivas constituye un derecho intransferible, por lo que las personas titulares no pueden ceder ni intercambiar los usos concedidos, salvo que se tenga la conformidad del departamento o entidad responsable del polideportivo .
6. Si la instalación está en mal estado o el material que se desea utilizar, de manera que hace impracticable o peligrosa la práctica de cualquier actividad deportiva, se puede solicitar la devolución del importe o un nuevo uso - sin cargo - dentro de los diez días siguientes a la fecha prevista y se podrá hacer siempre que sea posible en función de la disponibilidad de las instalaciones. Si no se solicita el cambio en el tiempo establecido, el usuario pierde el derecho a la devolución.
7. Asimismo, en el supuesto de reparaciones imprevistas en las instalaciones deportivas, que impidan su utilización, la persona usuaria tiene derecho a solicitar la devolución del precio público correspondiente.
8. Si por motivos meteorológicos es impracticable o peligrosa la práctica de la actividad deportiva, se puede solicitar la devolución del importe o un nuevo uso-sin cargo - dentro de los diez días siguientes a la fecha prevista y se puede hacer siempre que sea posible en función de la disponibilidad de las instalaciones. Si no se solicita el cambio en el tiempo establecido, el usuario pierde el derecho a la devolución.
9. La no utilización de la instalación reservada por causa imputable a la persona interesada no exime del pago del precio establecido y tampoco da lugar a la devolución total o parcial del importe satisfecho. Tampoco da derecho a otro uso de la instalación sin abonar el precio o la tarifa correspondiente.
Artículo 8. De la custodia de objetos
1. El Consell de Mallorca no responde de los objetos personales que se extravíen o deterioren al recinto y aconseja acudir a las instalaciones sin objetos de valor.
2. Si hay taquillas automáticas y guardarropa, es responsabilidad de la persona que la utilice custodiar la llave, también es responsabilidad suya custodiar la identificación del guardarropa. No son responsabilidad del Consell las consecuencias derivadas de la pérdida de la identificación del guardarropa o de la llave de taquilla.
3. Si se pierde la llave de la taquilla -o del objeto identificativo del guardarropa-, hay que esperar al final del día para abrir la taquilla y devolver su contenido, salvo que exista la certeza que la persona que reclama es la auténtica propietaria.
4. Los objetos recogidos en el recinto se depositarán en las oficinas del recinto durante un período de quince días, transcurrido el cual, pasarán a la oficina de objetos perdidos del Ayuntamiento de Palma.
Artículo 9. Restricciones de uso y prohibiciones
1. El único lugar donde se permite cambiarse de ropa es los vestuarios, que el personal de la instalación designará a cada persona o grupo de personas.
2. En las instalaciones cubiertas con parquet o materiales sintéticos, sólo se accederá con vestuario y calzado deportivo, nunca con el de la calle. Sólo se puede permanecer con ropa y calzado de calle en las zonas de paso y en las reservadas al público.
3. Se prohíbe el acceso al interior de la instalación de bicicletas y ciclomotores. Únicamente se permite la utilización de patines y monopatines en las pistas específicas, si las hay.
4. Se prohíbe el consumo de tabaco, de bebidas alcohólicas y alimentos o realizar cualquier acto que produzca desperdicios, excepto en las zonas habilitadas a tal efecto.
5. Fuera de las pistas deportivas o de pabellones, no se puede hacer ninguna actividad deportiva o juego, ya que se trata de zonas destinadas al tránsito y estancia de personas usuarias y público.
6. No se permite la entrada de animales al recinto del polideportivo, salvo lo previsto en la Ley 5/1999, de 31 de marzo, de perros guía.
Artículo 10. Prioridades de uso
1. La utilización de las instalaciones deportivas del recinto obedece a criterios de uso preferente según el orden de prelación que se determina a continuación, y según el objeto de las solicitudes que se presenten y de las propias necesidades del Consell de Mallorca.
2. En horario lectivo escolar, tendrá uso preferente de las instalaciones deportivas el alumnado de los centros públicos o privados de educación respectivos, para desarrollar programas de educación física.
En el supuesto de que haya solicitudes de utilización simultánea de las instalaciones y que superen la capacidad, se atenderá el orden de presentación de la solicitud.
3. En horario no lectivo escolar, las instalaciones deportivas se utilizarán en función del orden de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Uso de la piscina
1. La piscina está dedicada a la actividad física, el aprendizaje y perfeccionamiento de la natación y al ocio y esparcimiento de las personas usuarias.
2. Se considera imprescindible utilizar bañador en la zona de baño y es obligatorio usar la ducha antes de acceder. No está autorizado el acceso a la zona de baño con ropa y calzado de calle. Se entiende por "zona de baño" la constituida por las piscinas y los andenes o paseos anexos.
3. En la zona de baño no se permite el uso de ningún elemento que pueda suponer un peligro para el resto de personas, a juicio del personal de control y vigilancia, ni la colocación de hamacas ni otros útiles que molesten en las zonas de tránsito.
4. Como medida de salud e higiene, no se permite acceder al recinto de la piscina a personas con enfermedades infectocontagiosas, salvo informe médico en sentido contrario. Si una persona presenta una enfermedad infectocontagiosa informará al personal responsable del recinto.
5. No se permite correr para lanzarse al agua, ni empujar, así como tampoco, ninguna otra actividad antihigiénica o que pueda molestar el baño normal de las otras personas.
6. En el agua, no se permite introducir pelotas, colchonetas, aletas, gafas de buceo u otros objetos que puedan incomodar al resto de bañistas, salvo situaciones especiales en que la utilización de estos elementos exija alguna actividad programada o resulte necesario según el juicio del personal responsable de las instalaciones.
Sin embargo, se permiten gafas de natación, flotadores, burbujas o manguitos. Asimismo, en los cursos se permite el uso de flotadores, tablas de natación y otros útiles dedicados al aprendizaje de la natación.
7. No se permite el acceso a las piscinas de un número de bañistas superior al determinado como límite por la normativa vigente, se pueden establecer turnos de utilización, si es necesario, para dar cabida a todas las personas que soliciten el servicio .
8. No se permite el baño en la piscina de menores de 6 años, a menos que vayan acompañados de sus padres, madres, tutores o personas responsables, o por razón de asistencia a cursos o formando parte de grupos organizados de escolares o clubes y asociaciones, siempre que vayan con la persona responsable de este club o asociación.
9. Si se dispone de más de una calle de natación, cada persona debe utilizar la que corresponda a su nivel para no importunar a los demás.
En la calle de baño libre se puede practicar la natación en cualquier estilo, sin perjudicar al resto de las personas y cumpliendo las disposiciones vigentes para piscinas.
Artículo 12. Zonas comunes o de paso
1. Se consideran zonas comunes o de paso los lugares del recinto destinados al esparcimiento de los niños o al paso, sean de hierba o de otro material.
2. Está prohibido comer cualquier tipo de alimento fuera de las zonas habilitadas y señalizadas al efecto, también está prohibido acceder a las zonas de hierba con recipientes de vidrio.
3. No se permite practicar deporte, ni usar materiales deportivos, ni las acciones que perturben la tranquilidad de las personas: juegos violentos, carreras, aparatos de música o cualquier otra actividad que suponga un peligro o perturbe el normal uso de la zona de solarium.
4. No se permite utilizar hamacas, sombrillas, mesas, sillas etc. salvo situaciones especiales en la forma y lugares que se señalen expresamente.
5. No se permite la entrada de animales, salvo lo previsto en la Ley 5/1999, de 31 de marzo, de perros guía.
6. En las zonas de juegos para niños, estos deben estar supervisados en todo momento por sus padres o tutores.
Artículo 13. Condiciones de acceso
1. En el período para utilizar las instalaciones mediante pago de entrada diaria o abono, el usuario está obligado a conservar los tickets correspondientes.
2. El importe de las entradas diarias y las cuotas de abono no pueden ser objeto de devolución una vez satisfechas de acuerdo con las tarifas o precios públicos establecidos y previstos en este reglamento.
3. El carné de persona abonada es personal e intransferible por lo que el uso indebido supone la retirada y la aplicación de la sanción correspondiente.
4. El Consell de Mallorca dispone de atribuciones para dejar sin efecto cuando lo crea conveniente todos los carnés de persona abonada que hay en circulación, estableciendo el cambio obligatorio por otros nuevos en el plazo que se determine.
Artículo 14. Condiciones de uso
1. En caso de alcanzar el aforo del recinto del polideportivo se impedirá el acceso de más personas.
2. Cuando las circunstancias impongan una limitación de acceso a las instalaciones, tendrán prioridad de acceso las personas abonadas.
TÍTULO II
DE LA PUBLICIDAD Y CONSUMIBLES EN EL RECINTO
Artículo 15. Normas sobre publicidad en el recinto
1. El recinto del polideportivo puede disponer de espacios o zonas destinados a publicidad que el Consell de Mallorca o entidad concesionaria determinará y asignará libremente.
2. La concesión de uso de la instalación no implica la de aprovecharlas publicitariamente. Esta debe otorgar de forma expresa.
3. La publicidad que figure en la instalación se atendrá a las disposiciones vigentes sobre la materia.
4. Las personas titulares de la cesión de uso de la instalación deportiva, para celebrar eventos deportivos o no deportivos, pueden beneficiarse por autorización o concesión del aprovechamiento publicitario de las zonas habilitadas al efecto.
Sólo pueden negociar publicidad para el tiempo de desarrollo de sus respectivos actos públicos y en los lugares que se les asigne expresamente, corren de su cuenta todas las operaciones y los costes que se deriven del aprovechamiento.
5. En el pabellón, como criterio general, la publicidad debe figurar principalmente sobre el suelo de la pista, fuera de la zona de juego, bien horizontalmente o sobre soportes verticales móviles, y con las características materiales que determinen los servicios del Consell de Mallorca o entidad concesionaria.
6. Los usuarios de la instalación no pueden colocar publicidad en los sitios interiores de tránsito (vestíbulo, pasillos, etc.). Salvo excepcionalmente autorización expresa.
Artículo 16. Explotación de consumibles
1. El derecho de explotación de artículos consumibles en el recinto del polideportivo pertenece al Consell de Mallorca, y puede ceder el aprovechamiento de esta clase de explotación en la forma que crea conveniente.
En este caso, el cesionario debe observar el cumplimiento de la normativa correspondiente, y muy especialmente el que sea aplicable a la venta y consumo en el interior de las instalaciones deportivas de bebidas alcohólicas y tabaco, y debe disponer, en su caso, de la correspondiente licencia.
2. Queda prohibido introducir y utilizar en el recinto envases y recipientes de vidrio o de cualquier otro material considerado peligroso.
TITULO III
DE LAS ESTANCIAS DE VERANO DEL POLIDEPORTIVO SAN FERNANDO
Artículo 17. Objeto de las estancias de verano
Los objetivos de la Escuela de Verano del Polideportivo San Fernando son:
a. Colaborar en el desarrollo integral de los niños y niñas, aprovechando las posibilidades que ofrecen las actividades deportivas y de tiempo libre.
b. Fomentar el trabajo en grupo atendiendo, al mismo tiempo, las individualidades, así como respetar las decisiones adoptadas por el colectivo.
c. Hacer que los niños se sientan protagonistas de las actividades propuestas.
d. Vivir el juego como un hecho social no competitivo.
e. Descubrir las posibilidades y capacidades del propio cuerpo.
f. Fomentar la creatividad, imaginación y fantasía en los niños.
g. Fomentar el aprendizaje de diferentes técnicas deportivas, de trabajos manuales, juegos y actividades de ocio.
h. Aprender a divertirse y disfrutar con las actividades deportivas, juegos y talleres.
i. Descubrir el medio natural y acuático.
j. Fomentar los hábitos de higiene y alimentación saludables
Artículo 18. Actividades y servicios para las personas usuarias
El servicio de la Escuela de Verano comprende las siguientes actividades y servicios:
a. Actividades deportivas (juegos, actividades acuáticas, deportes.)
b. Actividades educativas (talleres)
c. Servicio de guardería
d. Servicio de comedor
e. Hidratación y merienda de los niños
f. Actividades complementarias (salidas del centro)
g. Además de las actividades extraordinarias que se puedan plantear, como fiesta de fin de curso, exposiciones, demostraciones, etc.
Artículo 19. Personas usuarias
1. Pueden ser usuarias del servicio de la Escuela de Verano los niños que durante los meses en que debe tener lugar la escuela tengan entre 3 y 12 años cumplidos, figuren como admitidos en la Escuela de Verano y sean titulares de la condición de matriculados.
2. La condición de matriculado se adquiere en los términos que se señalan en la ordenanza de precios o en cualquier otra normativa que lo regule.
3. Se pueden prever al menos dos modalidades de usuarios, en función del periodo (semanal, quincenal o mensual) del horario y si hacen uso o no del servicio de comedor.
Artículo 20. Calendario
1. La Escuela de Verano se realizará durante los meses de verano de lunes a viernes.
2. La Escuela permanecerá cerrada los sábados y domingos. También puede permanecer cerrada los días que hayan sido declarados festivos.
Artículo 21. Llegada y salida de los niños
1. La salida de un niño o de una niña antes del horario establecido, se comunicará y pactará con el personal responsable del desarrollo del servicio.
2. Si el padre, madre o tutor delegan en otra persona mayor de edad la recogida de su hijo o hija; la deben autorizar por escrito, con nombre y DNI de la persona autorizada. Si el padre, madre o tutor delegan en un menor de 18 años la recogida de su hijo o hija es indispensable hacer un descargo de responsabilidad ante la persona responsable de la Escuela con una cita previa.
3. El equipo de la Escuela distribuirá el horario interno, de acuerdo con los servicios del departamento al que esté adscrito el polideportivo.
4. Se recomienda puntualidad los días de las salidas del centro. Si no se puede hacer la salida por falta de puntualidad, y el servicio de transporte ya ha salido, el alumno se incorporará a otro grupo de la Escuela que desarrolle las actividades en el centro ese día en concreto.
5. La organización entregará por adelantado la programación de la semana a los alumnos de la Escuela de Verano para informar de las actividades y salidas que se harán.
Artículo 22. Cuotas
1. El tipo de cuota a pagar queda establecido en la Ordenanza vigente, que regula el precio público por prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y culturales del Consell .
2. El precio a abonar debe adaptarse a las condiciones que se establecen en la ordenanza de precios o en cualquier otra normativa que lo regule, diferenciando el servicio efectivamente recibido en función del horario y servicio de comedor.
Artículo 23. Solicitud de plaza
Los requisitos para solicitar plaza en la Escuela de Verano son los siguientes:
a. Tener la edad necesaria para ser admitido.
b. Rellenar la hoja de matrícula.
c. Abonar la cuota correspondiente.
Artículo 24. Relación con los padres
La relación entre los padres y el centro seguirá la pauta que señala la programación general del servicio.
Cuando las relaciones de los padres de un niño con los monitores de la Escuela de Verano impliquen un deterioro evidente del funcionamiento normal del centro, una vez agotadas todas las vías legales para solucionar el conflicto, se puede determinar la baja del niño, previo informe del director de la escuela dirigido al departamento al que esté adscrito el polideportivo, que en último término debe resolver.
Artículo 25. Coordinación
El director o directora del Servicio se reunirá obligatoriamente una vez por la semana, con el personal técnico del departamento al que esté adscrito el Polideportivo San Fernando para tratar temas de funcionamiento y seguimiento pedagógicos, sanitarios y sociales. Pueden asistir, si es necesario, técnicos de otros departamentos u organismos autónomos del Consell de Mallorca. Se debe fijar un calendario de reuniones para los padres o tutores que se comunicará con la antelación suficiente.
TITULO IV
DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS USUARIAS
Artículo 26. Derechos de las personas usuarias
Todas las personas usuarias tendrán idénticos derechos respecto al uso y disfrute de las instalaciones del Polideportivo San Fernando, que se concretan en los siguientes:
a. Utilizar las instalaciones del polideportivo conforme al calendario, horario y otras condiciones de uso.
b. Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación.
c. Formular al Consell de Mallorca o entidad concesionaria todas las peticiones, sugerencias o quejas que consideren oportunas sobre el funcionamiento de la instalación.
d. Exigir al Consell de Mallorca o entidad concesionaria el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable.
e. Colaborar en el buen mantenimiento de la instalación, comunicando al personal responsable los defectos observados, así como sus sugerencias.
f. Solicitar la identificación de cualquiera de las personas empleadas o responsables de la instalación, para hacer las reclamaciones correspondientes.
g. Cualesquiera otros derechos reconocidos por la legislación vigente y por lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 27. Obligaciones de las personas usuarias
1. El acceso a las instalaciones del Polideportivo San Fernando supone la aceptación de la totalidad de las normas comprendidas en este reglamento.
2. Toda persona interesada en utilizar las instalaciones del polideportivo está obligada a solicitar la autorización de uso según el procedimiento fijado, y a abonar el precio público o tarifa correspondiente en los plazos y forma establecida.
3. Con las excepciones que en cada caso se puedan determinar, la cesión de uso de las instalaciones no incluye el suministro y utilización de material deportivo, por lo que las personas usuarias lo tienen que aportar y han de ajustarse a todas las condiciones reglamentarias establecidas para la modalidad deportiva de que se trate.
4. Las personas usuarias están obligadas cumplir estrictamente las normas establecidas en las instalaciones. El personal encargado de las instalaciones puede exigir este cumplimiento como responsables de cumplir y hacer cumplir directamente las disposiciones vigentes.
5. Los usuarios mantendrán en todo momento actitudes de consideración y respeto hacia los demás y hacia el personal encargado de las instalaciones. En su relación con estos últimos estarán obligados a cumplir todas las instrucciones u observaciones que reciban sobre el buen orden y funcionamiento de las instalaciones, y sobre la disposición y utilización de materiales y dotaciones.
6. El incumplimiento de estas normas, así como los actos de vandalismo y mal comportamiento, pueden dar lugar a las sanciones previstas en este reglamento así como la reparación, reposición y / o abono de los daños ocasionados.
7. En caso de usuarios pertenecientes a clubes o sociedades deportivas, estos últimos son los responsables subsidiarios del comportamiento de sus miembros.
Artículo 28. Responsabilidad de las personas usuarias
1. Las personas usuarias deben dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado para el siguiente uso. Por otra parte, deben asumir la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones mientras las utilicen, así como los ocasionados en las otras dependencias del local o edificio y los sufridos por personas físicas como consecuencia de la actividad autorizada.
2. Se considera responsable directo del uso realizado las personas titulares de la autorización, salvo que acredite que actúa en representación de otra persona, en este caso la responsabilidad es de la representada.
3. La seguridad de los menores de edad es responsabilidad única de sus padres o madres o de las personas adultas que los acompañan, que también deben hacerse responsables en caso de que los menores incumplan las normas de funcionamiento de las instalaciones.
4. El Consell de Mallorca no se hará responsable ante las personas usuarias en caso de accidentes o desperfectos que sufran por haber incumplido las normas o por haber utilizado inadecuadamente o imprudente las instalaciones deportivas.
5. Las personas usuarias de las instalaciones son responsables de los daños o lesiones que ocasionen tanto a las instalaciones como a terceras personas.
Artículo 29. Régimen jurídico y procedimiento
1. La exigencia de responsabilidad por haber cometido infracciones tipificadas en este reglamento se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tenga conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pueden ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, y abstenerse de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
Durante el tiempo que esté en suspenso el procedimiento sancionador, se entiende suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del mismo procedimiento.
Artículo 30. Clasificación de infracciones
Las infracciones se clasifican en leves y graves, tal como se señala a continuación:
A) Infracciones leves:
a. Incumplimiento de las normas específicas de uso de las instalaciones.
b. El trato incorrecto a cualquier usuario o personal de la instalación.
c. El uso de carné o pase por persona distinta al titular.
d. La práctica de juegos o deportes en áreas no destinadas a tal efecto.
e. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas en esta normativa que no sean graves o muy graves.
B) Infracciones graves:
a. Deteriorar intencionadamente las instalaciones, equipamientos, material deportivo del recinto, siempre que la valoración económica de este deterioro sea inferior a 100,00 euros.
b. No atender, de manera repetida, las indicaciones que las personas responsables establezcan para el buen funcionamiento de las instalaciones.
c. El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 6.3 de este Reglamento.
d. La alteración del orden en el interior de las instalaciones.
e. La comisión de tres infracciones leves.
C) Infracciones muy graves:
a. Sustraer pertenencias de otros usuarios u objetos del recinto deportivo.
b. Deteriorar intencionadamente las instalaciones, equipamientos, material deportivo del recinto, siempre que la valoración económica de este deterioro sea de 100,00 euros o más.
c. La alteración grave del orden en el interior de las instalaciones.
d. La comisión de tres infracciones graves
Artículo 31. Sanciones
1. Los actos constitutivos de infracción serán sancionados tal como se dispone en este artículo.
2. Para las graduaciones de las sanciones se tendrán en cuenta la intencionalidad, negligencia o la gravedad de la acción cometida.
3. Como consecuencia de las infracciones leves, se puede enviar una advertencia por escrito o imponer la pérdida de la condición de persona usuaria por un plazo de hasta un mes.
4. Como consecuencia de las infracciones graves, podrá imponerse la pérdida de la condición de persona usuaria por un plazo de entre uno y tres meses.
5. Como consecuencia de las infracciones muy graves, podrá imponerse la pérdida de la condición de persona usuaria por un plazo de entre tres meses y diez años.
6. La pérdida de la condición de persona usuaria como consecuencia de la imposición de una sanción supone la pérdida del precio que se haya abonado por usar la instalación.
7. Sin embargo, en el caso de que la persona usuaria actúe de forma notoriamente contraria a este reglamento y no haga caso de las amonestaciones verbales efectuadas, el personal responsable de las instalaciones está facultado para exigir que las abandone, sin perjuicio de las acciones posteriores que resulten aplicables.
8. En caso de incumplimiento, y con independencia de la sanción que en su caso, sea aplicable por la comisión de una infracción, la persona usuaria debe reparar, reponer y / o abonar los daños causados.
9. El Consell o entidad concesionaria debe ejecutar, a costa del obligado, los actos necesarios para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si no lo ha hecho la persona infractora. La exigencia del coste a la persona obligada se realizará de acuerdo con lo que establece el ordenamiento jurídico.
10. Iniciado el expediente sancionador, se podrán adoptar, en cualquier momento, las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el procedimiento de la sanción que pueda imponerse o evitar que se cometan nuevas infracciones.
Disposición derogatoria única
Con la entrada en vigor de este Reglamento queda derogado el reglamento de régimen interno del servicio de Escuela de Verano del Polideportivo San Fernando, aprobado por resolución de 19 de mayo de 2005 por el presidente del Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca (BOIB núm. 85, de 4 de junio de 2005) así como la normativa del Consell de Mallorca de igual o inferior rango que regule esta materia y esté vigente, en lo que se contradiga con este reglamento.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 30 de julio de 2014
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo