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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 15186
Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de aprobación definitiva del estudio de viabilidad de reforma del Polideportivo San Fernando mediante concesión de obra pública

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 24 de julio de 2014, ha adoptado, entre otros el siguiente acuerdo:

«1.-Aprobar definitivamente el estudio de viabilidad de la reforma del Polideportivo San Fernando mediante concesión de obra pública.

2.-Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. »

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

b) El recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

   

Palma, 30 de julio de 2014

   

El secretario general

Jeroni M. Mas Rigo