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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15176
Disciplina. DO-2009/353. Notificación orden de demolición al promotor.
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a LITTLE PALACE 2007 SL, FRANCISCA CALVIN TRUJILLO, INVERSIONES RÚSTICAS MALLORQUINAS SA, HEINZ JOHAN SIMON BITTERMAN, SILVIA GABRIELE BITTERMAN, PROYECTA PRO SL, INMOBAUM SL y JOSE SERRA VIDAL, exp. nº DO-2009/353, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MALLORCA SOUTHERN CONSULTING SL (prom), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 24/06/14, acordó,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición, que se sigue contra la empresa LITTLE PALACE 2007 S.L. Sra. Francisca Calvin Trujillo, INVERSIONES RÚSTICAS MALLORQUINAS SA, HEINZ JOHAN SIMON BITTERMANN, SILVIA GABRIELE BITTERMAN, PROYECTA PRO, S.L. IMMOBAUM S.L., JOSE SERRA VIDAL (propietarios), conforme al artículo 66.2 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.
RESULTANDO que el 03.06.2014 el arquitecto técnico emitió informe sobre las condiciones de demolición que deberán cumplirse antes de la iniciación de las obras de retirada/reconstrucción, que dice:
Las siguientes condiciones de demolición se habrán de considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la retirada/demolición:
EL PLAZO DE LA EJECUCIÓN SERÁ 3 MESES
(SEGÚN LAS PRESENTES CONDICIONES)
Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona en las condiciones de demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.
Visto el artículo referido y otros de general aplicación, la instructora que suscribe emite el presente informe, y eleva al Consejo de la Gerencia la siguiente propuesta:
1º ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, a la empresa LITTLE PALACE 2007 S.L., Sra. Francisca Calvin Trujillo, INVERSIONES RÚSTICAS MALLORQUINAS SA, HEINZ JOHAN SIMON BITTERMANN, SILVIA GABRIELE BITTERMAN, PROYECTA PRO, S.L. IMMOBAUM S.L., JOSE SERRA VIDAL (propietarios), que proceda a la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en ZN PUNTIRÓ (parcelación), consistentes en : “apertura de vial de 8 m de ancho” (informe UTIB 20.02.2003). “dentro del mencionado camino se encuentra realizándose el vallado frontal de algunas parcelas (...) por ambos lados del camino, realizado con pared de piedra tomada con mortero de 1.20 mts de altura en los cerramientos hasta 2.00 mts. De altura en las entradas a las parcelas (informe celador 4.8.2009) “apertura de camino para dotación servicios colocar reja metálica” (acta 10.02.2012) “se han acabado las partes de cierre que dan al camino” (informe 10.08.2012)”, para restituir el inmueble en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística.
Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona en las condiciones de demolición, (informe técnico del 03.06.2014), reproducido en la parte expositiva de este acuerdo) sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.
2º APERCIBIR a los interesados, conforme los artículos 67 y siguientes de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción, podrá dar lugar a la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA por este Ayuntamiento, para lo cual se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria de la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria del Ayuntamiento. Desde el momento en el que se solicita la presentación del presupuesto, se considerará iniciada la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA y todos los gastos que se originen por la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1º de este acuerdo, serán a cargo del propietario obligado.
3º COMUNICAR ESTE ACUERDO AL DEPARTAMENTO TRIBUTARIO. Servicio de Inspección Tributaria, a efectos de la recaudación de los tributos correspondientes.
La valoración de les obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo con los precios del colegio oficial de arquitectos técnicos de Mallorca es de 138.192,70 €.
4º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar/continuar el expediente sancionador (expte. DO 2009/353), a la empresa LITTLE PALACE 2007 S.L., SRA. FRANCISCA CALVIN TRUJILLO, INVERSIONES RÚSTICAS MALLORQUINAS SA, HEINZ JOHAN SIMON BITTERMANN, SILVIA GABRIELE BITTERMAN, PROYECTA PRO, S.L., IMMOBAUM S.L., JOSE SERRA VIDAL (propietarios),
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del siguiente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 28 de agosto de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod