Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 15161
Elevación automática modificación ordenanza municipal reguladora de la limpieza y cerramiento de solares
Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2012, se aprueba la modificación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y CERRAMIENTO DE SOLARES. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo de la ordenanza.
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.
TEXTO DE LA ORDENANZA
ORDENANÇA MUNICIPAL REGULADORA DE LA NETEJA I TANCAMENT DE SOLARS
PREÁMBULO
Habilitación legal y competencia.- La presente ordenanza se dicta en virtud de las facultades otorgadas por:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
La existencia de parcelas y solar no cerrados y/o mal conservados dentro del municipio origina, a menudo, situaciones de inseguridad y falta de salubridad, higiene y decoro público – levantamiento de adoquines de las aceras por causa de la invasión realizada por la vegetación descuidada, con el consiguiente riesgo de caídas de peatones, riesgo de daños a las personas, especialmente niños, que puedan entrar en el interior de los solares sucios y en mal estado, acumulación de escombros u otros materiales vertidos indebidamente, etc – que aconsejan la intervención municipal, para garantizar la seguridad de las personas y la salubridad pública así como preservar el interés colectivo de disfrutar de un paisaje urbano harmónico que garantice a todos los habitantes del pueblo una adecuada calidad de vida.
Artículo 1
Objeto y ámbito
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de esta ordenanza tienen la consideración de:
CAPÍTULO II
DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES
Artículo 3
Prohibición de vertidos
Esta prohibido vertir y/o depositar residuos sólidos o líquidos, escombros, desechos, ruinas, tierras o cualquier otro tipo de material u objetos en solares, terrenos y espacios libres de propiedad pública o privada que constituye un acto contrario a los principios de seguridad, salubridad, higiene y decoro público.
Artículo 4
Obligación de limpieza
CAPÍTULO III
DE LAS ENREDADERAS
Artículo 5
De las enredaderas y jardines privados
CAPÍTULO IV
DEL CERRAMIENTO DE SOLARES I TERRENOS
Artículo 6
Obligación de cerramiento
Por razones de seguridad, salubridad y decoro público, los propietarios de solares o terrenos en suelo urbano o fincas con edificios en construcción con las obras paradas, deberán mantenerlos cerrados respecto del espacio público.
En los lugares de paisaje abierto no se permitirá que los cerramientos limiten el campo visual, rompan la harmonía del paisaje o desfiguren la perspectiva propia del mismo.
Artículo 7
Características comunes a todos los cerramientos
1. Las vallas provisionales de solares y terrenos hasta que se edifiquen deberán ajustarse a las alineaciones de la edificación que determine el planeamiento y lo que señala el artículo 100 de las NN.SS de Valldemossa, CERRAMIENTOS, que transcrito dice:
“Art. 100. CERRAMIENTOS.
1. Los cerramientos de obra maciza podrán ser, en las fachadas de parcela, de los siguientes materiales:
a) De muro de piedra del lugar.
b) De cualquier material que cumple con las condiciones resistivas necesarias, adosado a muro de masonería de veinte centímetros (20 cm.) de espesor mínimo.
2. La altura máxima de los cerramientos de obra maciza en fachada, en cualquier clase de suelo, será de uno coma veinte metros (1,20 m.) por encima de la cuota de la línea del terreno natural adyacente que sea mayor.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores y en caso de parcelas de suelo urbano o apto para urbanizar, las paredes medianeras y de fondo podrán ser de cualquier material que cumpla con las condiciones resistivas necesarias, revocado con cemento mallorquín hasta una altura de uno coma ochenta metros (1,80 m.).
4. Así mismo podrán utilizarse para el cerramiento y si es necesario complementarlo, verjas, rejilla, vallas de madera, vallas vegetales y otros materiales no macizos de uso tradicional hasta una altura total de dos metros (2 m.) explicados de la misma manera que en el apartado anterior, excepto en caso de vallas vegetales en que no se limita la altura.
Las verjas serán de hierro forjado o fundido pintadas de un color oscuro. La rejilla, que deberá ser tradicional, se sujetará con palos de madera o con barras metálicas pintadas de un color oscuro.
5. Las puertas de acceso cumplirán así mismo las anteriores condiciones de composición estética en el que le sean aplicables.”
Artículo 8
Aceras
Las aceras deberán estar encintadas y con la base de la pavimentación realizada evitando los desniveles con las aceras existentes.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO
Artículo 9
Requerimiento y plazos
El expediente se iniciará de oficio o a instancia de parte.
Incoado el expediente, mediante Resolución de Alcaldía, se requerirá a los propietarios de solares para que procedan a la limpieza, a la construcción o, en el su caso, a la reposición del cerramiento. Los trabajos deberán iniciarse en el plazo de diez (10) días a partir del requerimiento y finalizar en el plazo establecido por la Alcaldía, sin que pueda ser inferior a diez días ni superior a treinta días, desde la fecha de su inicio.
Artículo 10
Incoación expediente sancionador
Una vez transcurrido el plazo otorgado al efecto para llevar a cabo la limpieza y/o cerramiento sin haber hecho caso al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución forzosa regulada en los artículos siguientes, se incoará expediente sancionador con audiencia al interesado, a efectos de imposición de la sanción correspondiente.
Artículo 11
Ejecución forzosa
El Ayuntamiento, por Resolución de Alcaldía, podrá utilizar la facultad de ejecución forzosa prevista en el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para proceder a la limpieza y cerramiento de un solar, o bien la limpieza de jardines particulares, en el caso de no haber atendido el requerimiento formulado por la Administración Municipal.
En el supuesto reglado en el presente artículo, los gastos originados serán a cargo del titular del solar.
Artículo 12
Audiencia del interesado
Incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de veinte días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, con la finalidad que pueda formular las alegaciones en el plazo fijado.
Artículo 13
Resolución de ejecución
Artículo 14
Cobro de los gastos
Según lo establecido en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los gastos originados por la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza y de cerramiento, serán a cargo del obligado, en este caso del titular del solar.
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 15
Sanciones
Artículo 16
Infracciones leves
Son infracciones leves:
a. Cualquier incumplimiento de esta ordenanza y que no esté tipificado como falta grave o muy grave.
b. La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo 17, de esta ordenanza cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.
Artículo 17
Infracciones graves
Son infracciones graves:
a. Realizar alguna de las actividades que, en el marco de esta ordenanza sea necesaria la correspondiente autorización administrativa, sin disponer de la misma, tenerla caducada o suspendida, así como el incumplimiento de los condicionantes que en ella vengan impuestos.
b. Falsea u ocultar datos para la obtención de las autoritzaciones señaladas en esta ordenanza o a los efectos de liquidación de las correspondientes tasas o precios públicos.
c. La obstrucción o la negativa de colaboración con el ejercicio de la actividad de control e inspectora del Ayuntamiento.
d. La vulneración de medidas cautelares o urgentes adoptadas por el Ayuntamiento para evitar daños o perjuicios para el medioambiente o peligros para la salud de las personas.
e. La reincidencia, para la comisión en el plazo de un año, de dos infracciones leves de la misma naturaleza.
Artículo 18
Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
a. La reincidencia, para la comisión en el plazo de un año, de dos infracciones graves o de tres infracciones leves de la misma naturaleza.
b. La vulneración de medidas cautelares o urgentes adoptadas por el Ayuntamiento para evitar daños o perjuicios graves para el medioambiente o peligros graves para la salud de las personas.
Artículo 19
Sanciones
Las infracciones a las cuales se refieren los artículos anteriores serán objeto de las siguientes sanciones:
a. En el caso de infracciones leves:
Multa desde 500 hasta 750 €
b. En el caso de infracciones graves:
Multa desde 751 € hasta 1.500 €
c. En el caso de infracciones muy graves:
Multa desde 1.501 € hasta 3.000 €
Artículo 20
Graduación de las sanciones
Artículo 21
Procedimiento sancionador
Los expedientes sancionadores se someterán a los principios de la potestad sancionadora establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El procedimiento sancionador es regirá por lo que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora y, supletoriamente, por lo previsto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 22
Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiarias
El Alcalde,
Jaume Vila Mulet