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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 15076
Despido/ceses en genereal 2012/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

DOÑA TERESA CONCEPCIÓN MARTINEZ SALCEDO, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE IBIZA.

HAGO SABER: Que por Providencia dictada el día de la fecha por la Ilma. Sra. Juez DOÑA MARTINA RODRIGUEZ CARITG en el proceso seguido a instancia de OLTEAN ION contra RESTAURANTE YEMANJA, CB: ANTONIO ROIG PLANELLS, MARGARITA ROIG SERRA, SERGIO ROIG SERRA Y JAVIER ROIG SERRA, INVERSIONES IBICENCAS, SA. en materia de DESPIDO registrado con el nº. 212/14 respectivamente, se ha acordado lo siguiente:

DISPONGO

“Se admite a trámite la demanda presentada, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro de los de su clase.

Cítese a las partes, en única convocatoria, para los actos de conciliación y/o juicio que tendrán lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, señalándose para que tenga lugar la misma la audiencia del próximo día UNO DE OCTUBRE DE 2014 a las DOCE TREINTA HORAS de su mañana, haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y documentos a ella acompañados, advirtiéndose a las partes de lo dispuesto en los artículo 82.2 y 83 de la LPL, y, caso de tratarse de un proceso en materia de Seguridad Social estése a lo dispuesto en el artículo 142 de la LPL.”

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación al demandado RTE YEMANJA, CB: ANTONIO ROIG PLANELLS, MARGARITA ROIG SERRA, SERGIO ROIG SERRA, Y JAVIER ROIG SERRA se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA  y colocación en el tablón de anuncios, con las advertencias del art. 59 de la LRJS.

En EIVISSA a VEINTIUNO de AGOSTO de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL