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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 15144
Anuncio aprobación de la revisión de tarifas, de programa y presupuesto de explotación, así como de la regularización del plan de explotación promovido por la UTE GIREF, relativo al contrato para la redacción de los proyectos, la construcción y la puesta en funcionamiento y la explotación de algunas instalaciones de tratamiento integral de residuos municipales contempladas en el plan director sectorial de residuos urbanos de Ibiza y Formentera (PDSGRUEF), por parte del Consell Insular de Formentera

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria celebrada 31-07-2014, entre otros, se aprobó la Revisión de tarifas, de programa y presupuesto de explotación, así como la regularización del Plan de explotación promovido por la UTE GIREF, relativo al contrato para la redacción de los proyectos, la construcción y la puesta en funcionamiento y explotación de algunas instalaciones de tratamiento integral de residuos municipales contempladas en el Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos de Ibiza y Formentera (PDSGRUEF).

Vista la propuesta siguiente:

(...)

Antecedentes.

1.- El Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos Urbanos de Ibiza y Formentera (en adelante PDSGRUEF) aprobado mediante Decreto 46/2001 (BOIB núm. 45, de 14/04/2001) define el modelo de gestión de residuos para las islas de Ibiza y Formentera y establece mecanismos necesarios para desarrollarlo entre los cuales se encuentran la construcción de una serie de infraestructuras, así como el cierre del vertedero de Formentera. En cumplimiento de las previsiones de este Plan en fecha 8 de mayo de 2003 entonces Consell Insular de Ibiza y Formentera, adjudicó a la Unión Temporal de Empresas integrada por HERBUSA S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, URBASER S.A. Y CESPA S.A. (en adelante UTE GIREF) el contrato para la redacción de los proyectes, la construcción y la puesta en funcionamiento y la explotación de algunas instalaciones de tratamiento integral de residuos municipales contemplados en el PDSGRUEF y que comprendía la adecuación del vertedero de Ca na Putxa, la Estación de transferencia de Formentera, las Plantas de selección de residuos urbanos  y de tratamiento de materia orgánica. Este contrato se firmó en fecha 27/06/2003.

2.- Con la reforma del Estatut d’Autonomia de les Illes Balears el año 2007 mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52 i BOIB núm. 32 Ext. ambas  de 1 de marzo de 2007), se creó el Consell Insular de Formentera (CIF) como administración con naturaleza municipal e insular, según establecen sus artículos 39 y 61 y disposiciones transitorias séptima y octava. El CIF se constituyó el 10 de julio de 2007. Para la transferencia y efectiva asunción de las competencias asumidas por el CIF desde su constitución se articuló todo un conjunto normativo (Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas - BOIB núm. 188, de 30-12-2006-, Ley 6/2007 de 27 de diciembre de medidas tributarias y administrativas - BOIB núm. 196, de 29-12-2007 - Decreto 113/2006, de 29 de diciembre - BOIB núm. 189 ext., de 30 de diciembre, Propuesta de la Comisión Mixta Paritaria de transferencias al CIF - BOIB núm. 40 de 22 de marzo de 2008) que no hacía expresa referencia al servicio de gestión de residuos urbanos declarado de carácter insular obligatorio por PDSGRUEF ni al Contrato.

En consecuencia en la práctica, la gestión del contrato continuó asumida de facto por el CIE, a pesar de que su objeto comprendía, desde la constitución del CIF, dos servicios públicos diferenciados y delimitados por el ámbito competencial de cada uno de los dos consejos.

3. En fecha 23 de diciembre de 2013 y NRGE 19749 el Consell Insular de Ibiza comunica a este Consell que a partir del 1 de enero de 2014 la aprobación de los programas de explotación, regulación y revisión de precios, en la parte que estos afecten a la isla de Formentera, deberán tramitarse por esta institución.

4. En fecha 14 de enero de 2014 y NRGE 869, la UTE GIREF presenta Propuesta programa y presupuesto de explotación del 2014.

5. - En fecha 12 de abril de 2014 se comunica, por parte del Consell de Ibiza, la modificación del artículo 5 del régimen de tarifas del servicio de tratamiento integral de residuos municipales contemplados en el PDSGRUEF (BOIB 52 de 17 / 04/2008 y rectificación de errores en el BOIB 65 de 13/05/2008), al que se hace referencia a que la planta de transferencia de residuos de Formentera, el expediente y acuerdos que se puedan derivar de esta instalación corresponde a este Consell.

6.-En fecha 12 de mayo de 2014 y NRGE 13.822 se comunica acuerdo del Pleno del Consell Insular de Ibiza, en relación a la gestión anual del contrato del servicio público de gestión de residuos desarrollado en régimen de concesión por la UTE GIREF para el período 2014, donde se acuerda:

Primero. - Aprobar los cánones resultantes de la aplicación de fórmulas de revisión de precios previstas en pliegos hasta el mes de diciembre de 2012.

Segundo. - Aprobar el programa y presupuesto de explotación para el período 2014.

Tercero. - Aprobar la regularización del plan de explotación de 2013.

7. En fecha 19 de mayo de 2014 y NRGE 14.440, se recibe escrito del Consell Insular de Ibiza donde se da traslado de informe técnico de la responsable del contrato al Consejo Insular de Ibiza, e informe económico externo sobre los puntos indicados en el antecedente núm. 6.

8.-En fecha 11 de julio de 2014 se formuló por el grupo de trabajo, propuesta conjunta de modificación del contrato, que recoge la novación subjetiva del Consell Insular de Formentera y sus términos de forma que:

Se entiende que de las competencias atribuidas al Consell Insular de Ibiza y Formentera por PDSGRUEF, corresponde al Consejo Insular de Formentera las que afectan a su ámbito competencial y al Consejo Insular de Ibiza las que afectan a su ámbito competencial.

Asimismo el acuerdo indica que la posición jurídica del Consell Insular de Formentera como sucesor del antiguo Ayuntamiento de Formentera, como usuario de las instalaciones ubicadas en la isla de Ibiza.

De modo que a este Consell corresponde aprobar únicamente los cánones que afecten exclusivamente la isla de Formentera.

Se deja patente que, como se deriva de los antecedentes (parte expositiva) del propio acuerdo sobre novación subjetiva enmendado que "(...) El Consell Insular de Formentera suscribe esta propuesta de acuerdo sin perjuicio de las actuaciones que haya adoptado o adopte en el futuro, ante el Gobierno de las Islas Baleares (de conformidad con el artículo 69 y concordantes del Estatuto de Autonomía) o de otras administraciones en relación con la financiación de la transferencia de residuos entre Formentera e Ibiza. (. ..) ".

9.-El régimen aplicable a la revisión de precios al contrato presente es el previsto en el article103 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio que aprobó el texto refundido de la ley de contratos de las Administraciones Públicas dada que la figura de la revisión de precios está recogida en el libro I "configuración del contratos y elementos estructurales de los contratos", así no se encuentra en el libro IV "efectos, cumplimiento y extinción", pero se entiende como parte de cumplimiento del contrato según la disposición transitoria segunda del texto refundido de la ley de contrato del sector público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Con la plena conformidad de los servicios de Medio Ambiente y la jurídica del Secretario de la Corporación.

Por todo lo anterior, se eleva al Pleno del Consell Insular de Formentera, como órgano de contratación en el contrato en cuestión (en base a lo establecido en el citado Texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio en relación a la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO. – Aprobar la revisión de las tarifas.

El canon aplicado a Formentera Ctf.

Canon

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Ctf

119,00

119,84

124,37

125,98

127,05

130,84

134,00

137,47

138,15

Del período 2006 – 2012 la cantidad total a liquidar es de 392.675,03€.

SEGUNDO. – Aprobar programa y presupuesto de explotación para el período 2014.

Los cánones aplicables de enero a diciembre de 2014, una vez aplicada la revisión de precios.

Canon

€/Tn

Ctf

138,15

El artículo 23.2 de los pliegos de cláusulas indican, que el pago al concesionario, se realizará, en cuanto a los cánones de explotación con facturas mensuales representativas del 7,5% del presupuesto anual, por períodos vencidos y de acuerdo al programa aprobado para el año en curso. En cuanto al canon de retorno de la inversión, mediante períodos trimestrales por períodos vencidos.

Canon de explotación

TONELADAS

IMPORTE ANUAL €

RSU

VOL

SA

TRF

RSU

VOL

SA

TRF

TOTAL (1)

6.842

0

6

6.842

206.074,41

0,00

556,99

945.191,91

1.151.823,31

El canon de explotación está sujeto a minoración de las aportaciones efectuadas por el Consejo Insular de Ibiza, la cantidad total a minorar es de € 341.314,73. En cuanto a la isla de Formentera de forma proporcional a la generación de residuos le corresponde una cantidad de € 21.016,27 por el período de enero a diciembre de 2014.

El resumen de las cantidades a abonar por el Consejo Insular de Formentera en concepto de cánones de explotación entre enero y diciembre de 2014 es la siguiente:

Importe anual €

Importe anual Transf.

Minoración €

Importe neto €

Importe mensual (7,5%) €

206.631,41

945.191,91

-21.016,27

1.130.807,05

84.810,53

Canon de regreso inversión

Los cánones de retorno de la inversión representan un importe fijo independientemente de las toneladas gestionadas. El pago según establece el artículo 23.2. se realizará con facturas trimestrales por períodos vencidos.

Las inversiones en la isla de Formentera se presentan en la siguiente tabla:

Interés 5,61%

E. Transferencia

Inversión

3.120.209,37

Subvención

-636.280,20

-2.349.859,64

Comienzo devengos

1-abr-07

1-ene-08

Cuotas trimestral

100

97

Primera cuota

2T 2007

1T 2008

Última cuota

1T 2032

1T 2032

Base cálculo

10.000,00

9.858,99

Mitf

186,60

186,60

Canon trimestral

46.349,97

-44.475,37

CTIF = 1.874,59€

En cuanto al canon de retorno a las instalaciones ubicadas en la isla de Ibiza, el Consell de Formentera, en tanto usuario de las instalaciones, le corresponde el pago de € 12,318.96 / trimestre.

En resumen el canon de retorno de las instalaciones es el siguiente:

CTIE €

CTIF €

Total €

12.318,96

1.874,59

14.193,55

TERCERO. - Aprobar regularización del plan de explotación 2013.

Según establece el pliego de cláusulas en el artículo 23.3 a la finalización de cada ejercicio se procederá a la liquidación anual de los servicios efectivamente prestados, a fin de regularizar los pagos en aplicación de las fórmulas de retribución por la gestión de los servicios prestados.

Diferencia Tn tratadas

Importe Regularización por Tn

29,70€/Tn

52,00€/Tn

85,00€/Tn

119,00€/Tn

RSU (Tn)

VOL (Tn)

Rs-a (Tn)

Transf. (Tn)

RSU €

Vol €

Rs-a €

Transfr. €

229,78

0,00

5,76

229,78

6.824,47

0,00

489,60

27.343,82

Total

34.657,89

Corresponde tambien aplicar los devengos de manera que:

Cantidad anual (Tn)

Importe a minorar €

Importe minorado €

Importe a regularizar €

6.847,54

-20.907,31

-20.951,88

44,57

Por lo tanto la liquidación del ejercicio 2013 es la siguiente:

Por Tn €

Por minoración €

Total €

34.657,89

44,57

34.702,46

Cánones de retorno de la inversión.

Finalmente los valores totales a liquidar en concepto de regularización de cánones de retorno de la inversión es el siguiente:

Tn facturadas

Importe facturado €

Tn reales

Importe a facturar

Diferencia €

6.612,00

49.182,84

6.847,54

49.079,55

-103,29

El importe afecta únicamente a la parte proporcional en tanto usuario de las instalaciones de Ibiza, ya que la planta de transferencia ubicada en Formentera, el único usuario es este Consell, y particulares no son objeto de regulación.

Otros conceptos sujetos a regularización formuladas por el Consell de Ibiza: (se transcribe directamente del informe)

- Se incluye una parte de la liquidación pendiente por exceso de facturación Cver (diferimiento de canon) de los años 2012 y 2013 Aunque estas cantidades no pueden considerarse definitivas, ya que son las que reconoce la UTE GIREF se considera apropiado que se abonen a cuenta en esta regularización, sin perjuicio de que posteriormente el Consell de Ibiza determine cuál es el resultado total que debe devolver la UTE GIREF por este concepto. En caso de que de este cálculo resulte una cantidad superior, ésta será abonada por la UTE GIREF por los mecanismos que el Consell determine en su caso.

A continuación se presenta la liquidación de una parte del exceso de facturación 2012.

Tn anuales 2012 €

Distribución proporcional (2)

Importe exceso Cver €

6.866,40

7,12%

-6.166,37

Liquidación del exceso de facturación 2013.

29,70€/Tn

26,48€/Tn

-3,22€/Tn

Tn RSU

Distribución proporcional (3)

Importe exceso €

6.841,78

7,23%

-24.916,17

- Se incluye el saldo pendiente en concepto de actuación de las tarifas de 2013 de acuerdo con los cánones establecidos en el punto primero de este informe. El saldo pendiente de facturar en favor de la UTE GIREF en concepto de revisión de precios 2013 se la siguiente:

Tn RSU

Distribución proporcional (4)

Vertedero

Distribución proporcional

Transferencia

6.841,78

7,23%

28.815,94

100%

126.372,63

Las cantidades del año 2013 pendientes de desglosar en Formentera son las siguientes:

Canon  de explotación €

Canon de retorno €

Importe exceso Cver €

Exceso facturación €

Revisión precios 2013 €

34.702,46

-103,29

-6.166,37

-24.916,17

155.188,57

Según prevé el artículo 22.2. del pliego de cláusulas económico administrativas particulares no prevé la revisión de precios a los cánones de retorno de la inversión.

CUARTO. - Publicar en el BOIB la tabla correspondiente a los cánones actualizados para la prestación del servicio de gestión de residuos una vez aplicada la revisión de precios prevista en el artículo 2 del régimen económico de la concesión y el régimen de tarifas del servicio de tratamiento de tarifas integral de residuos municipales contemplados en PDSGRUEF (BOIB núm. 65 de 13/05/2008), siguiente:

El canon actualizado aplicable a CTF es de € 138,15 / Tn.

QUINTO. - Notificar el presente acuerdo al contratista y comunicarlo al Consell Insular de Ibiza ".

Dado que la Comisión Informativa de Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente e Infraestructuras, en la sesión ordinaria de 28 de julio de 2014, en su función de dictaminar los asuntos que deben ser resueltos por el Pleno o de los que, informó favorablemente el asunto, tal cual la propuesta.

(...)

Antes de la votación y con el fin de ilustrar la corporación, como ha hecho en los puntos inmediatos anteriores, el Secretario explica que, tal y como se deriva de los antecedentes o parte expositiva de la propuesta de acuerdo relativa también a este punto (3.1.3, de modo similar al punto 3.1.1), y así se ha pactado explícitamente con el Consell Insular de Ibiza, la novación subjetiva, y por tanto, ahora también los acuerdos presentes sobre regularización y actualización de tarifas - las hace nuestro Consell con la prevención siguiente:

"El Consell Insular de Formentera suscribe esta propuesta de acuerdo sin perjuicio de las actuaciones que haya adoptado o adopte en el futuro, ante el Govern de las Illes Balears (de conformidad con el artículo 69 y concordantes del Estatut d’Autonomía) o de otras administraciones en relación con la financiación de la transferencia de residuos entre Formentera e Ibiza ".

En consecuencia,

el Pleno del Consejo (formado por trece corporativos), por once votos a favor (que son más de la mayoría absoluta, y específicamente, por el voto a favor de los seis representantes del grupo político GxF y los dos representantes del grupo político PSOE-que forman el equipo de Gobierno-, así como el voto a favor de los tres representantes del grupo político PP) y la abstención de los dos representantes del grupo político GUIF, adopta el siguiente

ACUERDO

ÚNICO.- APROBAR la propuesta con el contenido literal que se transcribe más arriba, y que se da aquí por reproducida.

(...)

Y en cumplimiento de este acuerdo se publica para general conocimiento.

 

Formentera, 13 de agosto de 2014

 

El Vicepresidente primero y Presidente en funciones

Santiago Juan Juan

Formentera, 13 de agosto de 2014

 

[1] Los cánones RSU y SA en concepto de uso de las instalaciones de Ibiza y TRF como parte contratante.

[2] Con la generación de residuos del resto de municipios de la isla de Ibiza.

[3] Con la generación de residuos del resto de municipios de la isla de Ibiza.

[4] Con la generación de residuos del resto de municipios de la isla de Ibiza.