Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSITCA EN SUELO RÚSTICO EN LA ISLA DE MENORCA

Núm. 15142
Notificación de la resolución del expediente sancionador 08/04/02-S del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y no habiéndose podido practicar la notificación por los medios legalmente establecidos, se pone en conocimiento del interesado, que mediante Decreto de presidencia número 135/2013 de día 01.10.13 se resolvió el expediente sancionador número 08/04/02-S del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca.

Expediente número: 08/04/02-S

Interesado: Estribos Menorca S.L.

Último domicilio: Manobres s/n Sector B7. Parc. 11 Nave 10 (07760-Ciutadella)

Infracción: Art. 27.1 b Ley 10/1990, de 23 de octubre.

Emplazamiento de la infracción: Polígono 1 parcela 20 (catastro rústico del término municipal de Es Migjorn Gran)

Importe de la sanción: 22.728,09 euros

El pago de la sanción administrativa se hará en metálico en la Tesoreria de este Consorcio mediante el correspondiente ingreso en el número de cuenta bancario que al efecto se comunicará. 

De conformidad con aquello que se señala en el artículo 36 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de las Illes Balears, dispone de un plazo máximo de 30 días, para realizar el pago de la sanción impuesta, plazo este a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, advirtiéndole que finalizado este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, la Administración procederá al cobro por la vía de apremio.  

El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión ha de ser depositada en la Tesorería de este Consorcio, en efectivo, en valores públicos o mediante un aval o fianza por el importe de la sanción. 

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos que correspondan. Os he de significar que contra la aludida resolución podrá interponer el recurso contencioso administrativo señalado en el artículo 46 de la Ley 29/98, de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la presente notificación, salvo que se presente el recurso previo potestativo de reposición del artículo 116 de la Ley 30/92, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la entrega de la presente notificación; podrá, no obstante, utilizar otros recursos si se considera procedente.

 

Maó, 12 de agosto de 2014

 

LA PRESIDENTA 

Marta Vidal Crespo