Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 15140
Exp. 5756 residuos
Después de haber por dos veces, hacer las notificaciones con aviso de recibo, no se ha podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 35 de la Ordenanza Municipal de limpieza de las vías públicas y de la recogida de residuos sólidos urbanos, en cumplimiento del lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:
NOTIFICACIÓN
Para su conocimiento y consecuentes efectos se le notifica que la Sra. Instructora del expediente núm. 5756, en fecha 14 de julio de 2014 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente se transcribe:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”
ANTECEDENTES
1r. Por Decreto de Alcaldía de día 06 de marzo de 2014, se acordó la iniciación del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba al Sr. Antonio Esposito por una infracción administrativa tipificada en el art. 35 de la Ordenanza Municipal de la limpieza de las vías públicas y de la recogida de residuos urbanos conforme con los siguientes hechos:
2n. El mencionado acuerdo se notificó al interesado el día 22 de mayo de 2014.
3r. El presunto responsable no ha presentado alegaciones contra el inicio del expediente sancionador.
4rt. Por la instructora se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hechos y las responsabilidades susceptibles de sanción
De les actuaciones practicadas se consideran como hechos probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas.
FOMENTO DE DERECHO
1r. En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.
2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el articulo 35 de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria y recogida de residuos: Esta prohibido depositar los restos de obra procedentes de cualquier clase de obra dentro de los recipientes destinado a la recogida de residuos.
3r. El articulo 41 de la ordenanza de residuos establece una sanción de 30.05 a 150 € por vulnerar el artículo 35.
PROPUESTA
1r.- Imponer al Sr. Antonio Esposito una sanción de 30.05 € como responsable de una infracción tipificada en el articulo 35 de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza y recogida de residuos.
2n.- Notificar la presente propuesta al presuntamente responsable y comunicarle que una vez recibida esta disponen de quince (15) días para formular alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estime pertinentes.
Cosa que le comunico a los efectos oportunamente aludidos.
No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, decidirá.
Pollença, 14 de julio de 2014.
Pollença, 26 de agosto de 2014
El Alcalde,
Bartomeu Cifre Ochogavia