Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 14810
Notificación del requerimiento de subsanación de deficiencias en relación al expediente 228/2014/P correspondiente a una solicitud de subvención para los desplazamientos de los deportistas a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla
Dado que no ha sido posible notificar el requerimiento de subsanación de deficiencias sobre el expediente 228/2014/P, relativo a la solicitud de subvención para desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, presentada el día 19 de mayo de 2014 por el Sr. Jaume Rosselló Socias, con NIF 78222085M, correspondiente a la convocatoria publicada mediante la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de día 30 de diciembre de 2013 (BOIB núm. 9, de 18/01/2014), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación y se hace constar que:
El 26 de junio de 2014 la Jefe de Sección III dictó el siguiente requerimiento de subsanación de deficiencias:
“Revisada la solicitud de subvención presentada en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes el día 19 de mayo de 2014, correspondiente a los desplazamientos que hicieron el día 4 de mayo de 2014 a Cangas de Morrazo, Vigo, para participar en el Campeonato Nacional de Motociclismo modalidad Trial categoría Junior, en relación a la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de día 30 de diciembre de 2013 por la que se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm.: 9, de 18/01/2014), se han detectado las deficiencias de documentación que se señalan a continuación:
Por lo que le requerimos para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de recepción de este escrito, subsane las deficiencias.
Según dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) en el caso de que en el plazo de 10 días no presente la documentación requerida, se considerará que desiste de su petición, previa resolución correspondiente que se dictará en los términos previstos en el articulo 42 de la citada Ley.”
Palma 20 / 08 / 2014
Director General de Deportes
Javier Morente López