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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15246
Ejecución de Títulos Judiciales 146/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000146 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE ANTONIO GONZALEZ PECELLIN contra la empresa MIGUEL RAMIS COLL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SSª por ante mí el Secretario RESUELVE:

Declarar extinguida la relación laboral que unía a JOSE ANTONIO GONZALEZ PECELLIN con MIGUEL RAMIS COLL.

Acordar que se abone al trabajador la indemnización de 5.025,90  euros así como los salarios de tramitación dejados de percibir que hasta la fecha que consta de alta para otra empresa, el 11/7/2014, se cuantifican en  9.259,84 euros una vez descontados los días trabajados según vida laboral obtenida a través del Punto neutro Judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 LJS de la LJS).

Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma, el/la Iltmo. Sr. Magistrado - Juez D. ELENA LILLO PASTOR. Doy fe

MAGISTRADO-JUEZ                     SECRETARIO JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a MIGUEL RAMIS COLL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a uno de Septiembre de dos mil catorce.

 EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL