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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 15132
Exp. 5633 sancionador residuos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Después de haber por dos veces, hacer las notificaciones con aviso de recibo, no se ha podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 17 de la Ordenanza Municipal de limpieza de las vías públicas y de la recogida de residuos sólidos urbanos, en cumplimiento del lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:     

Para su conocimiento y consecuentes efectos se le notifica que la Sra. Instructora del expediente núm. 5633, en fecha 10 de junio de 2014 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente se transcribe:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”

ANTECEDENTES

1r. Por Decreto de Alcaldía de día 26 de noviembre de 2013, se acordó la iniciación del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba al Sr. Gabriel Bernat Cerdà por una infracción administrativa tipificada en el art. 17 de la Ordenanza Municipal de la limpieza de las vías públicas y de la recogida de residuos urbanos conforme con los siguientes hechos:     

-Según denuncia de la policía municipal, el Sr. Gabriel Bernat Cerdà es propietario de un solar que tiene exceso de vegetación y acumulación de suciedad dentro del patio dando perjuicios al vecino.

2n. El mencionado acuerdo se notificó al interesado día 13 de diciembre de 2013.  

3r. El presunto responsable no ha presentado alegaciones contra el inicio del expediente sancionador.

4rt. Por la instructora se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hechos y las responsabilidades susceptibles de sanción

De les actuaciones practicadas se consideran como hechos probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas.

FOMENTO DE DERECHO

1r. En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.

2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el articulo 17 de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria y recogida de residuos: Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a tener siempre limpias las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de manera que se consiga una uniformidad en su estética, de acuerdo con su entorno urbanístico.

Esta obligación afecta también a los solares no edificados, que se han de conservar limpios de hierbas y residuos en general: queda totalmente prohibido tirar cualquier tipo de residuo en el solar, en el caso de no respetar esta prohibición el propietario o propietarios serán sancionador por la autoridad competente--/..

3r. El articulo 41 de la ordenanza de residuos establece una sanción de 30.05 a 90 € por vulnerar el artículo 17    

PROPUESTA

1r.- Imponer al Sr. Gabriel Bernat Cerdà una sanción de 30.05 € como responsable de una infracción tipificada en el articulo 17 de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza y recogida de residuos.  

2n.- Notificar la presente propuesta al presuntamente responsable y comunicarle que una vez recibida esta disponen de quince (15) días para formular alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estime pertinentes.  

Cosa que le comunico a los efectos oportunamente aludidos.

No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, decidirá. 

Pollença, 10 de junio de 2014.

 

Pollença, 26 de agosto de 2014

 

El Alcalde

Bartomeu Cifre Ochogavia