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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 15129
Exp. 5678 sancionador animales peligrosos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Después de haber por dos veces, hecho las notificaciones con aviso de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por dos infracciones de los art 8.2 i 8.3 del real decreto 287/2002 por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:

NOTIFICACIÓN

Para su conocimiento y consecuentes efectos le notifico que la Sra. Instructora del expediente núm. 5678, en fecha 16 de junio de 2014 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente le transcribo:

 “PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”

ANTECEDENTES

1r. Por Decreto de Alcaldía de día 21 de noviembre de 2013, se acordó el inicio del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba al Sr. Sergio Vidal Pillado la comisión de dos infracciones administrativas tipificadas en los arts. 8.2 y 8.3 del real decreto 287/2002 por el cual se desarrollaba la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos conforme con los siguientes hechos:

- Según denuncia de la Policía Municipal,  el Sr. Sergio Vidal Pillado paseaba con un perro catalogado como peligroso sin cadena y sin bozal por la vía pública.

2n. El mencionado acuerdo se notificó al interesado el día 30 de enero de 2014 a través del BOIB.     

3r. Por el instructor se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hecho y las responsabilidades susceptibles de sanción.

4rt. El presunto responsable no ha presentado alegaciones.   

De las actuaciones practicada se consideran como hecho probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1r.  En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.

2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el artículo 8.2 y 8.3 del real decreto 287/2002 por el cual se desarrollaba la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos:

Art. 8.2: Establece que los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, tienen que llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal. 

Art. 8.3: Establece que los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, tendrán que ser conducidos y controlados con cadenas o correas no extensibles de menos de 2 metros, sin que se pueda llevar más de uno de estos animales por persona.

3r. El art. 13.2 de la Ley 50/1999 especifica que las infracciones tipificadas como graves:

d) Llevar el perro potencialmente peligroso a sitios públicos sin bozal o no sujetos con cadena.

4rt. El articulo 13.5 de la mencionada Ley especifica que las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con multa de 300 € hasta 2.400 €.

PROPOSTA

1r.- Imponer al Sr. Sergio Vidal Pillado, una multa de 600 € en aplicación de las sanciones previstas en el articulo 13.5 de la mencionada Lay por infringir el art. 8.2 y 8.3 del real decreto 287/2002, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

2do.- Notificar la presente propuesta al presuntamente responsable, u comunicarle que una vez recibida esta dispone de quince (15) días para formular las alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estime pertinentes.

Cosa que le comunico a los efectos oportunamente aludidos.

No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, acordará.

Pollença, 16 de junio de 2014

 

Pollença, 26 de agosto de 2014

   

El Alcalde

Bartolomé Cifre Ochogavia