Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 15127
Exp. 5666 sancionador residuos
Después de haber por dos veces, hecho las notificaciones con aviso de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 23 de la Ordenanza Municipal de limpieza de la via pública y de la recogida de residuos sólidos urbanos, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:
NOTIFICACIÓN
Para su conocimiento y consecuentes efectos le notifico que la Sra. Instructora del expediente núm. 5666, en fecha 16 de junio de 2014 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente le transcribo:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”
1r. Por Decreto de Alcaldía de día 28 de noviembre de 2013, se acordó el inicio del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba al establecimiento March Point por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 23 de la Ordenanza Municipal de limpieza de la vía pública y de la recogida de residuos sólidos urbanos, conforme con los siguientes hechos:
- Según denuncia de la Policía Local el establecimiento March Point deposito sacos llenos de envases de cristal fuera de los contenedores específicos en un punto verde destinado a particulares.
2n. El mencionado acuerdo se notificó el día 30 de enero de 2014 a través del BOIB.
3r. El presunto responsable no ha presentado alegaciones contra el inicio del expediente sancionador.
4rt. Por el instructor se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hecho y las responsabilidades susceptibles de sanción.
De las actuaciones practicada se consideran como hecho probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1r. En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.
2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el art. 23 de la Ordenanza Municipal de la limpieza viaria y recogida de residuos: El Ayuntamiento podrá exigir que la basura se deposite dentro de bolsas de plástico y estas dentro de cubos normalizados de acuerdo con las instrucciones que para esta finalidad dicte el servicio municipal.
3r. El art. 41 de la ordenanza de residuos establece una sanción de 30.05 € a 150.25 € por vulnerar el articulo 23.
PROPOSTA
1ro.- Imponer al establecimiento March Point, una sanción de 90 euros como responsable de una infracción tipificada en el articulo 23 de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria i recogida de residuos.
2do.- Notificar la presente propuesta al presuntamente responsable, u comunicarle que una vez recibida esta dispone de quince (15) días para formular las alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estime pertinentes.
Lo que le comunico a los efectos oportunamente aludidos.
No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, acordará.
Pollença, 16 de junio de 2014
Pollença, 26 de agosto de 2014
El Alcalde
Bartolomé Cifre Ochogavia