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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 15126
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones para entidades de cultura popular y tradicional de ibiza sin ánimo de lucro para el año 2014

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Texto

1.- Objeto

El objeto de estas bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, a través de la Concejalía de Cultura, destinadas a apoyar las actividades de las entidades de cultura popular y tradicional sin ánimo de lucro de Santa Eulària des Riu.

2.- Finalidad de las subvenciones

Apoyar a las entidades de cultura popular y tradicional de Santa Eulària des Riu en la tarea de difusión y fomento de la cultura popular y tradicional de Ibiza.

3.- Consignación presupuestaria

El importe máximo que se destinará a estas subvenciones será de 40.000 euros con cargo a la partida 334.48002 del ejercicio presupuestario del año 2014. El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones podrá optar por no agotar el presupuesto total previsto.

El importe a conceder a cada entidad subvencionada se determinará en relación con los puntos asignados.

4.- Período de ejecución

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases deberán destinarse a financiar actividades desarrolladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

5.- Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las persones jurídicas que vayan a realizar las actividades que fundamenta su otorgamiento y reúnan los requisitos siguientes:

-Tener su domicilio social en el municipio de Santa Eulària des Riu.

-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

-No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

-No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de desembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

-Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

6- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación exigida en la base 7, deberán presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

7.- Solicitud y documentación necesaria

Las solicitudes se formularán mediante un modelo de solicitud de ayuda económica (instancia general de l’Ajuntament) y memoria justificativa del proyecto, adjuntando la siguiente documentación:

-Fotocopia DNI y NIF del representante de la asociación.

-Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna a ninguna de las circunstancies que determinan la imposibilidad de obtener la condición  de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas  recogidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

-Certificado del secretario con los datos bancarios para el pago del importe de la subvención.

-Certificado expedido por la Agencia Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones o autorización al Ayuntamiento para consultarlo.

-Certificado expedido por la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

-Programación para el año 2014 que incluya los proyectos y las actividades a realizar para las que se solicita la subvención con indicación del presupuesto previsto para ejecutarlas, desglosado para cada una de las actividades.

-Declaración expresa de las subvenciones obtenidas por la misma finalidad y compromiso de comunicar las que se obtengan en un futuro.

El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

8.- Rectificación de defectos u omisiones en la documentación

En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta se requerirá a la entidad peticionaria que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la notificación presente las rectificaciones o enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá per desistida la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.- Régimen de las ayudas

La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Las ayudas no generan ningún derecho de obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso la suma total de las ayudas percibidas aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

Se establecen como medio de notificación todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

10.- Órgano competente para la instrucción de las subvenciones

El órgano competente para la instrucción del expediente es la Concejalía de Cultura.

Las solicitudes presentadas serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora formada por los miembros de la Comisión Informativa del Área IV y un técnico del Departamento de Cultura que actuará como secretario de la Comisión.

La Comisión evaluará las solicitudes y formulará propuesta al órgano concedente a través del órgano instructor, una propuesta de resolución de las subvenciones.

11.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones

El otorgamiento de las subvenciones se regirá por los baremos siguientes:

11.1  Apoyo anual de entidades: hasta 17 puntos

Para obtener puntuación dentro de este apartado las diferentes entidades  deberán participar en las diversas fiestas promovidas por el Ayuntamiento.

Fiestas patronales: hasta 5 puntos

Homenaje a los mayores: hasta 3 puntos

Día del turista: hasta 3 puntos

Actos benéficos: hasta 3 puntos

Otros: hasta 3 puntos

11.2 Recuperación y difusión de la cultura popular ibicenca: hasta 116 puntos

Para obtener puntuación dentro de este apartado las entidades deberán haber obtenido un mínimo de 11 puntos en el apartado 1.

Se valorará el proyecto específico de cada entidad.

a) Intercambios o festivales organizados por los grupos locales: hasta 35 puntos

b) Actuaciones de verano: hasta 30 puntos

Para poder optar a esta puntuación se deberá realizar un mínimo de 6 actuaciones.

1 Grupos de 4 parejas de balladors y un sonador: 3 puntos

2 Grupos de hasta 7 parejas y 2 sonadors: 4 puntos

3 Grupos de 8 o más parejas y 2 sonadors: 5 puntos

c)  Actuaciones en pozos, fuentes y plazas (realizadas dentro del municipio de Santa Eulària des Riu): hasta 6 puntos

d)  Cursos o talleres de artesanía o cançó: hasta 18 puntos

Se otorgaran 0,20 puntos por hora de curso. Sólo se valorará un curso anual para cada entidad. Para ser puntuable el curso deberá contar con un mínimo de 10 alumnos. En la justificación de la subvención se deberá aportar la lista de alumnos tal como se especifica en la base 13.

e) Otros: hasta 15 puntos

11.3 Línea de ayudas extraordinarias para la promoción exterior de la cultura popular ibicenca

La puntuación de este apartado se otorgará según el presupuesto de los viajes:

Hasta 1.500 €: 7 puntos

Hasta 2.000 €: 8 puntos

Hasta 3.000 €: 10 puntos

Hasta 4.000 €: 15 puntos

Hasta 5.000 €: 20 puntos

Hasta 6.000 €: 25 puntos

Hasta 7.000 €: 30 puntos

Hasta 8.000 €: 35 puntos

En caso de que el presupuesto del viaje supere los 8.000 € se valorará con carácter extraordinario.

12.- Resolución definitiva

Se examinarán conjuntamente en un solo procedimiento todas las solicitudes presentadas correctamente dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto administrativo.

La resolución definitiva será aprobada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión Evaluadora, en el plazo máximo de 2 meses una vez acabado el correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Balears, conforme al artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13.- Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará una vez que la entidad beneficiaria haya presentado de forma correcta tota la documentación justificativa requerida en la base siguiente.

14.- Plazo y forma de justificación de las ayudas

El plazo de presentación de la documentación necesaria para justificar la subvención acabará el dia 1 de diciembre de 2014.

La justificación a presentar incluirá los siguientes documentos:

-Memoria de las actuaciones no comerciales llevadas a cabo, desglosadas según los apartados de la base 11.

-Memoria económica justificativa del coste total de las actividades realizadas.

El gasto justificado deberá ser igual o superior a la subvención otorgada. En caso de que el gasto sea inferior, la subvención se reducirá proporcionalmente a la reducción de los costes justificados.

-Facturas de gastos realizados.

-Nóminas de personal contratado.

-Informe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesoreria de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización expresa para su consulta por parte del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Como justificación de las actividades descritas en el punto 11.1 de estas bases, que no implican gasto, se presentará carta de invitación de la entidad organizadora y publicitad, si la hubiera, del evento. En el caso de las actividades promovidas directamente por el Ayuntamiento se adjuntará de oficio a la solicitud la justificación necesaria.

Como justificación adicional de la base 11.2.d se aportará la lista de alumnos de los cursos organizados.

Como justificación de la base 11.3 se aportará la siguiente documentación:

-Invitación oficial del festival o de la entidad organizadora.

-Fotocopia del DNI de todos los miembros de la entidad que se hayan desplazado.

-Programa del festival que incluya las actuaciones de la entidad peticionaria.

-Factura de los billetes de las persones desplazadas (balladors y balladores, sonadors y dos directivos).

-Recortes de prensa con noticias, si las hubiera, sobre la participación de la entidad en el festival o evento.

15.- Obligaciones

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

-Comunicar al órgano competente la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución no se hace constar lo contrario.

-Realizar las actividades que fundamentan la concesión.

-Justificar la realización de las actividades, así como del cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

-Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento.

-Recoger en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración del Ayuntamiento de Santa Eulària.

16.- Revocación

Procede la revocación de la ayuda económica cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia de la subvención. Como consecuencia de la revocación queda sin efecto, total o parcial, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente recibidas.

17.- Reintegro

17.1 Procede reintegrar totalmente o parcialmente la subvención concedida i, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:

-El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención.

-La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

-El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

-La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación de control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

17.2 El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por resolución del órgano competente y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, en las disposiciones reglamentarias de desarrollo y en la legislación de finanzas.

17.3 Las cantidades reintegrables tiene la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

18.- Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

19.- Normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases es aplicable el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en todo lo que sea de aplicación.

20.- Publicación

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Balears y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Santa Eulària des Riu, 13 de agosto de 2014

 

El Alcalde,

Vicente Marí Torres.