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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 15125
Bases para la concesión de ayudas en materia de acción social para asociaciones y/o entidades privadas sociosanitarias sin ánimo de lucro correspondientes al año 2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1.- Objeto de la convocatoria

El objeto de estas bases específicas es la regulación de la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones en materia de bienestar social para el año 2014, orientada a entidades sociales y sociosanitarias que lleven a cabo actuaciones dirigidas a la población de Santa Eulària des Riu, para impulsar y apoyar el asociacionismo, la participación social y el voluntariado.

2.- Dotación económica

Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 41.000€, con cargo a la partida 231 48006 del ejercicio presupuestario del año 2014.

3.- Beneficiarios

Las personas jurídicas, públicas o privadas, y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, grupos asociativos u organismos legalmente constituidos que impulsen el asociacionismo, la acción y la participación social y el voluntariado y que reúnan los siguientes requisitos:

-Tener su domicilio social en la isla de Ibiza.

-Estar al corriente  de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

-No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

-No  tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

-Estar inscrito en el Registro de Asociaciones del Govern Balear.

-Estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

-Acreditar que sus actividades benefician a los ciudadanos de nuestro municipio.

4.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

4.1.- El plazo para la presentación de les solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, o bien a través de alguna de las formas autorizadas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

5.- Solicitud y documentación necesaria

Las solicitudes se formularán mediante un modelo de solicitud de ayuda económica (documento modelo de instancia general del Ayuntamiento) y memoria descriptiva del proyecte, adjuntando la siguiente documentación: 

-Fotocopia DNI y NIF del representante de la asociación.

-Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad o asociación.

-Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación en el correspondiente registro, así como copia compulsada de la resolución de inscripción o solicitud, en caso de estar en situación de trámite, en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

-Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.

-Declaración responsable firmada por el/la representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

-Declaración expresa de las subvenciones obtenidas por la misma finalidad y compromiso de comunicar las que se obtengan en un futuro.

-Certificado del secretario/a con los datos bancarios para el pago del importe de la subvención.

-Certificado del número total de personas atendidas y del número total de personas atendidas del término municipal de Santa Eulària des Riu.

-Certificado expedido por la Agencia Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones o autorización al Ayuntamiento para consultarlo.

-Certificado expedido por la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria per evaluar correctamente la solicitud.

6.- Régimen de las ayudas

6.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva. 

6.2. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

6.3. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso la suma total de las ayudas percibidas aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada, de acordó con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

6.4.- Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

7.- Plazo para la enmienda de errores

Si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto o le falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de 10 días lo enmiende y se le advertirá de que, en caso de no hacerlo, se considerará desestimada su petición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.

8.- Órgano competente para la instrucción de las subvenciones

El órgano competente para la instrucción del expediente es la Concejalía de Servicios Sociales y Asistenciales.

Las solicitudes presentadas serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora formada por los miembros de la Comisión informativa del Área IV y un  técnico del Departamento de Servicios Sociales y Asistenciales que actuará como secretario de la Comisión.

La Comisión evaluará las solicitudes y formulará propuesta al órgano concedente a través del órgano instructor, una propuesta de resolución de las subvenciones.

9.- Criterios para la concesión de las ayudas

9.1.- Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a cualificar por la Comisión Evaluadora:

-Número de personas usuarias del municipio: hasta 10 puntos

-Calidad del proyecto: hasta 10 puntos

-Carácter innovador del proyecto:hasta 5 puntos

-Promoción de la colaboración entre entidades del mismo ámbito. Las entidades se pueden presentar de forma individual o en colaboración, obteniendo ayudas en una de las dos categorías. En caso de hacerlo de forma colectiva pueden obtener: hasta 10 puntos

-Déficit de actividades análogas en el municipio: hasta  5 puntos

-Proyectos que promuevan la inserción laboral de las personas usuarias: hasta 10 puntos

-Entidad declarada de utilidad pública: hasta 5 puntos

La puntuación será de 0 a 55 puntos. El mínimo necesario para obtener subvención será de 10 puntos.

9.2.- La Comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y mínimos establecidos en el apartado 9.1.

La cantidad económica asignada se dividirá entre la suma total de los puntos (del mismo apartado) de los solicitantes; de esta división saldrá una cantidad por punto, que será multiplicada por los puntos de cada solicitante y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitud.

La Comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

10- Resolución definitiva

La resolución definitiva será aprobada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión Evaluadora en el plazo máximo de 2 meses, una vez terminado el correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005 del 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

11.- Pago de las ayudas

11.1.- Para el pago de la ayuda económica se tiene que haber realizado la actividad objeto de la subvención. Para acreditar este motivo se podrá presentar:

-Memoria justificativa del proyecto.

-Facturas de gastos realizados.

-Nóminas de personal contratado.

-Informe de la AEAT y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización expresa para su consulta por parte del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

-El total acreditado debe ser igual o superior al importe presupuestado en el proyecto. En caso de que el gasto sea inferior al presupuestado, la subvención se reducirá proporcionalmente a la baja de los costos justificados.

11.2.- La justificación de la ayuda se deberá realizar como máximo en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

12.- Gastos subvencionables

La subvención aprobada debe ser destinada a cubrir los gastos vinculados al proyecto relativos a:

12.1.- Costes de personal.

El coste bruto de los conceptos retributivos que sean susceptibles de cotización a la Seguridad Social, incluyendo los seguros sociales del personal necesario (técnicos que realicen las acciones y técnicos que realicen tareas de coordinación). Se exceptúan los gastos derivados de la situación de baja laboral.

12.2.- Gastos de desplazamiento del personal técnico.

En concepto de dieta por kilometraje se puede imputar hasta un importe máximo de 0,19€/km en coche y de 0,11€/km en moto, siempre que la causa del desplazamiento esté debidamente justificada.

12.3.- Los seguros de protección para los participantes por riesgo de accidente.

La suma de los gastos anteriores debe representar como mínimo el 75% de los costes totales justificados del proyecto.

12.4.- Gastos generales, con límite del 25% del coste total justificado del proyecto. Dentro del concepto de gastos generales se subvencionan los siguientes:

-Gastos de personal de administración de la entidad que realice funciones relacionadas con el proyecto.

-Gastos de ejecución o adquisición de material técnico, material fungible y material de difusión.

-Gastos de amortización o de arrendamiento de los inmuebles adscritos al proyecto y gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil de estos inmuebles.

-Gastos de amortización o de arrendamiento del mobiliario y equipos utilizados en el desarrollo del proyecto.

-Gastos de comunidad y gastos de mantenimiento y reparación de equipos, instalaciones y elementos afectos de manera directa o indirecta al proyecto.

-Gastos del suministro y de los servicios siguientes: electricidad, agua, telefonía fija, telefonía móvil, limpieza y mensajería.

-Gastos de asesoría laboral, fiscal, de prevención de riscos laborales y relativos a la gestión de protección de datos, en caso de contratación externa de estos servicios.  

13.- Obligaciones

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas:

-Comunicar al órgano competente la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de 10 diez desde la notificación de la resolución no se hace constar lo contrario.

-Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.

-Justificar la realización de la actividad, así como del cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

-Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento.

-Recoger en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración del Ayuntamiento de Santa Eulària.

14.- Revocación

Procede la revocación de la ayuda económica cuando, con posterioridad a la resolución de la concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia de la subvención. Como consecuencia de la revocación queda sin efecto, total o parcial, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente recibidas.

15.- Reintegros

15.1.- Procede reintegrar total o parcialmente la ayuda concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

-El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

-La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

-El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los términos establecidos.

-La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación de control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

15.2.- El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por resolución del órgano competente y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades establecidas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, en las disposiciones reglamentarias de desarrollo y en la legislación de finanzas.

15.3.- Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas per la vía de apremio.

16.- Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidos en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

17.- Normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases es aplicable el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en todo lo que sea de aplicación.

18.- Publicación

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Santa Eulària des Riu, 13 de agosto de 2014

 

El Alcalde,

Vicente Marí Torres.