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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 15114
Convenio entre el CIM i el Ay.Alaior para la tramitación y la concesión de las ayudas economicas individuales ,temporales y de emergencia social financiadas por el CIM

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Texto

Convenio entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para la tramitación y la concesión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiadas por el Consejo Insular de Menorca

De una parte, el Honorable Señor Santiago Tadeo Florit, Presidente del Consejo Insular de Menorca de acuerdo con la normativa de la Ley de bases de régimen jurídico local y la Ley orgánica de régimen electoral general, que actúa en virtud de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Y por otra parte la Ilma. Sra. Misericordia Sugranyes Barenys, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y en la Ley 20 / 2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este acuerdo,

EXPONEN

El artículo 70.4 del Estatuto de autonomía atribuye como competencia propia de los consejos insulares los servicios sociales y asistencia social y las políticas de atención a las personas y los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares establece que los ayuntamientos, en su calidad de instituciones de gobierno de los municipios isleños, pueden asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión de las competencias propias de los consejos insulares o de aquellas que les hayan sido previamente transferidas.

Los municipios, como entidades locales básicas de la organización territorial y como instrumentos fundamentales para la participación de la comunidad local en los asuntos públicos, ya través de los ayuntamientos, como formas de gobierno y administración municipal, son competentes para la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 4/2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares, corresponde a la Administración autonómica, los consejos insulares y los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecen el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, la Ley y la legislación sobre régimen local, de modo que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales.

El artículo 25 de la Ley 4/2009 determina que la cartera de servicios debe garantizar la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia social y las prestaciones que den cobertura a las necesidades básicas de los beneficiarios de la ley. Entre las prestaciones básicas garantizadas está el alojamiento, la alimentación y el vestido; cuestiones, las tres conceptos principales a los que van dirigidos las ayudas económicas individuales.

El artículo 48 de la Ley 4/2009 dispone que el Gobierno de las Islas Baleares, los consejos insulares y los municipios colaboran en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consejos insulares y en la legislación de régimen local.

Desde el año 2008, el Consejo Insular de Menorca ha ido firmando convenios de colaboración con los ayuntamientos de la isla para la delegación de la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiadas por el Consejo de Menorca.

Estos convenios se firmaron con el objetivo de unificar las diferentes líneas de ayudas que hasta el momento aportaban tanto el Consejo Insular y los diferentes municipios de la isla y para lograr una mayor coordinación y agilidad en la tramitación, a la vez que aproximar la gestión de los mismos a los ciudadanos.

La valoración de esta delegación de competencias durante estos años ha sido positiva por el hecho de haber alcanzado una mayor agilidad y simplificación de la gestión y una mayor adecuación de las respuestas a las necesidades de los usuarios de los servicios sociales municipales.

Dado que, finalizada la vigencia de dichos convenios y manifestada la voluntad compartida entre el Consejo Insular de Menorca y todos los ayuntamientos de Menorca de dar continuidad a dicha colaboración para que estas ayudas puedan ser gestionados desde los municipios, logrando así una mayor eficacia, eficiencia y proximidad al ciudadano, mediante la firma de un nuevo convenio al efecto, lo llevan a cabo de acuerdo con los siguientes

PACTOS

PRIMERO. OBJETO DEL CONVENIO

1.1 Este convenio tiene por objeto articular la colaboración técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo suscriben, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la gestión por parte del Ayuntamiento de Alaior de las ayudas económicas individuales , temporales y de emergencia social financiadas por el Consell Insular de Menorca.

SEGUNDO. CONCEPTO Y TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA SOCIAL

2.1. Concepto

Tienen la consideración de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social aquellas prestaciones económicas, de carácter no periódico, que se conceden de manera puntual a un/a ciudadano/a o en una familia para dar respuesta a una situación de necesidad , y que habitualmente sirven para la consecución de unos objetivos previamente definidos en un plan de intervención por los servicios sociales.

Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidos a un plazo concreto de solicitud, dado que por el carácter de urgencia que presentan se pueden pedir en cualquier momento del año.

2.2. Tipología. Estas ayudas abarcan la siguiente clasificación en función de las necesidades que se tengan que atender:

2.2.1. Ayudas para vivienda

Pago de alquileres y cuotas puntuales de hipoteca

Equipamiento del hogar

Mantenimiento del hogar y suministros (luz, agua ...)

Inspecciones de vivienda obligatorias

Pago de pensiones, hostales ...

2.2.2. Ayudas para manutención

Pago de pañales y leche para bebés

Pago de menús

Manutención en general

2.2.3. Ayudas para actividades educativas

Pago de la escuela infantil

Pago de material escolar

Pago del comedor escolar

Pago de actividades extraescolares y de ocio

Pago del transporte escolar

2.2.4. Ayudas para inserción social y laboral

Pago de ayudas para asistencia a acciones formativas

Transporte para acciones formativas

Desplazamientos para inserción social

Ayudas puntuales para la guarda de hijos

2.2.5. Ayudas por motivos sociosanitarios

Ayudas técnicas

Reparación / adaptación del hogar

tratamientos profesionales

2.2.6. Ayudas de emergencia social

Quedan totalmente excluidos de esta clasificación y, por tanto, de este convenio, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y / o residenciales fuera de Menorca para personas mayores, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores, así como las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, ya sea de los usuarios / as, de acompañantes o de familiares, que se regularán en una convocatoria específica.

TERCERO. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Para hacer efectivo el objeto expresado en la cláusula anterior, mediante este convenio el Consejo Insular de Menorca delega en el Ayuntamiento de Alaior, que lo acepta, el ejercicio de las competencias en la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social que corresponden al primero, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y en el resto de normativa aplicable, en los términos establecidos en el presente convenio.

CUARTO. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

4.1 La delegación de competencia en la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social comprende todos los actos administrativos necesarios para su tramitación y concesión, en concreto: la valoración de las solicitudes, elaboración de los informes que corresponda, emisión de la propuesta con determinación de la cuantía, aprobación por el órgano competente y pago de la ayuda.

4.2 En todos los casos, la concesión de las ayudas estará sujeta al procedimiento recogido en este convenio.

QUINTO. VIGENCIA DEL CONVENIO Y DURACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

5.1 El presente convenio tendrá vigencia desde su firma, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2014, hasta el 28 de febrero de 2015.

5.2 Mientras que la duración de la delegación de competencias, para tramitar y gestionar estas ayudas, comenzará el 1 de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Todo ello sin perjuicio de que se haya de dar cumplimiento al resto de obligaciones fijadas en este convenio.

SEXTO. FINANCIACIÓN

6.1 El Consejo Insular de Menorca se compromete a abonar mensualmente, mediante transferencia o compensación, al Ayuntamiento de Alaior una cuantía de € 1.687,92 (mil seiscientos ochenta y siete euros con noventa y dos céntimos) en concepto de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 Esta transferencia tiene por finalidad financiar propiamente la cuantía de las ayudas, y en ningún caso servirá para cubrir gastos de estructura o de funcionamiento de los servicios municipales, como costes de personal o costes materiales de cualquier tipo.

6.2 Este importe resulta de aplicar al crédito total que el Consejo Insular de Menorca ha previsto para ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para 2014, los criterios de distribución entre ayuntamientos que prevé la cláusula séptima de este convenio .

6.3 El Ayuntamiento de Alaior podrá complementar la transferencia recibida por el Consejo Insular de Menorca con las cantidades que desee con cargo a su presupuesto.

SÉPTIMO. DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS SOBRE LOS QUE SE REALIZA LA DISTRIBUCIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS

7.1 La distribución del fondo que el Consejo Insular de Menorca realiza entre los ayuntamientos que han aceptado la delegación se regirá siempre por el principio de equidad, entendiendo que "equidad" significa tratamiento individualizado, justo y equilibrado entre las partes en función de las necesidades de cada caso, y no tratamiento homogéneo.

7.2 En el año 2014, las variables a partir de las cuales se ha efectuado la distribución del fondo han sido las siguientes:

a) Población total

b) Personas mayores

c) Menores

d) Población parada

Los indicadores que han servido para medir la incidencia de cada variable, y el peso relativo que tiene cada uno de ellos en la distribución de recursos, han sido los siguientes:

a) Número de habitantes empadronados ....... ...................50%

b) Número de personas mayores de 65 años. .................. 20%

c) Número de habitantes de 14 años o menos .. ............... 10%

d) Número de parados de larga duración ...........................20%

Para el cálculo de los indicadores se han utilizado estadísticas de organismos oficiales, concretamente los datos del padrón, a fecha 1 de enero de 2013, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y el número de personas paradas desde hace más de seis meses según las cuantías acumuladas a lo largo del 2013 a las estadísticas mensuales por municipios del Observatorio de Trabajo de la Dirección General de Economía y Estadística del Gobierno de las Islas Baleares.

7.3 Dado que el fondo del Consejo Insular de Menorca para el año 2014 para ayudas individuales, temporales y de emergencia social que se distribuirán entre todos los ayuntamientos es de 200.000 euros, y de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores , la aportación para el año 2014 en el municipio de Alaior será de 20.255,12 euros.

OCTAVO. REQUISITOS PARA PODER SER BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS

8.1 Para poder disfrutar de las ayudas objeto de este convenio los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales que se relacionan a continuación, así como los requisitos específicos que regulan las bases de concesión. Requisitos generales:

Estar empadronado / a en el municipio donde se solicita la ayuda.

Ser mayor de 18 años, o bien menor con cargas familiares.

No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.

NOVENO. PROCEDIMIENTO APLICABLE

9.1 El procedimiento administrativo para conceder las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social se iniciará a instancia de parte mediante solicitud del interesado dirigida al órgano municipal competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

9.2 Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

9.3 Las bases y la convocatoria serán aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Alaior, respetando los criterios anexas en este convenio.

9.4 Las bases de la convocatoria de ayudas deberán establecer un modelo de solicitud, la documentación que debe adjuntarse y las obligaciones que contraerán los beneficiarios. Asimismo, establecerán el procedimiento a seguir, en su caso, en la modificación de la resolución de concesión y en la revocación y / o reintegro de las ayudas concedidas.

9.5 El régimen de infracciones y sanciones administrativas será el establecido en la normativa vigente aplicable en materia de subvenciones.

DÉCIMO. JUSTIFICACIÓN Y MEMORIA ANUAL

10.1 El Ayuntamiento de Alaior, antes del 31 de enero del año siguiente, deberá presentar la justificación de los gastos correspondientes a este convenio mediante la expedición de un certificado del interventor o del secretario que acredite que la cuantía recibida por el objeto de este convenio se ha dedicado a los fines especificados.

10.2 Por otra parte, el Ayuntamiento de Alaior, durante los dos primeros meses del año siguiente, remitirá al Consejo Insular de Menorca una memoria anual de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social que responda al doble objetivo de control de la subvención transferida y de evaluación del programa.

10.3 Para elaborar esta memoria, se deberá utilizar el modelo que le facilite el Consejo Insular de Menorca con el objetivo de tratar toda la información de una manera sencilla, homogénea y ágil.

10.4 Con el fin de disponer de información estadística útil para la planificación y la evaluación de los servicios públicos insulares y municipales, el Ayuntamiento también reportará, en la misma memoria, información sobre las ayudas económicas de naturaleza similar a la que regula este convenio y que son financiados con recursos propios. El Consejo Insular de Menorca, a la vez, entregará una copia de la memoria insular a todos los ayuntamientos.

UNDÉCIMO. IMAGEN CORPORATIVA Y COMUNICACIÓN DE LA COLABORACIÓN DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA

11.1 El Ayuntamiento de Alaior reflejará en el modelo de solicitud y en todos los documentos de comunicación con los beneficiarios de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social, que estos son financiados o, en su caso, cofinanciados - por el Consejo Insular de Menorca. Estos documentos deberán contener, además, el logotipo del Consejo en un lugar destacado, con un tamaño no inferior a la del logotipo del Ayuntamiento (en caso de que éste aparezca).

11.2 El Ayuntamiento de Alaior también hará constar la referencia a la financiación de estas ayudas por parte del Consejo Insular de Menorca en cualquier medio escrito o audiovisual que vaya dirigido a la ciudadanía en general con fines informativos, y donde se explique la naturaleza , los objetivos o los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas económicas individuales, temporales o de emergencia social, como pueden ser las páginas web municipales, catálogos de servicios, etc

DUODÉCIMO. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

12.1 Con el objetivo de hacer un seguimiento de los pactos establecidos en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento interadministrativa.

12.2 Esta comisión estará integrada por el consejero o consejera del Consejo Insular de Menorca que tenga atribuidas las competencias en materia de bienestar social, que actuará como presidente / a; un / una director / a insular del departamento del Consejo Insular de Menorca que tenga atribuidas las competencias en materia de bienestar social; y un representante de cada uno de los ayuntamientos a los que se haya delegado la gestión de las ayudas objeto de este convenio. Podrán asistir otros miembros, nombrados por cualquiera de las partes, con funciones de asesoramiento. Los ayuntamientos que no tengan delegada la gestión de las ayudas podrán ser invitados a participar en la comisión de seguimiento, sin que puedan tomar parte de las decisiones que se tomen. Actuará como secretario / a un / a funcionario / a del Consejo Insular.

12.3 Las principales funciones de esta comisión son:

a) Velar por el cumplimiento del convenio y hacer su seguimiento.

b) Interpretar el convenio, y resolver las dudas y controversias que puedan surgir en su aplicación.

c) Aprobar los protocolos y anexos que se quieran firmar en el desarrollo del convenio.

DECIMOTERCERO. PROTOCOLOS O ANEXOS SINGULARES DE DESARROLLO

La colaboración establecida en este convenio puede ser objeto, en su caso, de desarrollo y concreción mediante protocolos o anexos, que tienen la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que este convenio.

DECIMOCUARTO. RESCISIÓN

14.1 Este convenio se puede rescindir:

a) Por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, que debe instrumentarse por escrito.

b) Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

c) Por incumplimiento de una las partes, a la que se comunicará la rescisión de forma fehaciente, previa audiencia y, como mínimo, con tres meses de antelación, siempre que, al igual que en el apartado anterior , se haga inviable el cumplimiento de los fines del convenio.

14.2 En ningún caso la rescisión del convenio debe afectar la ejecución de los servicios y / o prestaciones que se lleven a cabo, y las partes deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad de las prestaciones y liquidar las obligaciones de cada una de las partes firmantes.

DECIMOQUINTO. NATURALEZA DEL CONVENIO

15.1 Este convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, las controversias que puedan plantearse sobre su interpretación y la ejecución se deben dirimir en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en su pacto duodécimo. Sólo en el caso de que no se pueda llegar a una conciliación, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

DECIMOSEXTO. PUBLICIDAD DEL CONVENIO

16.1 Este convenio se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con indicación de los acuerdos de los órganos competentes de las administraciones que lo suscriben. Las partes firmantes acuerdan que el Consejo Insular de Menorca será la Administración encargada de llevar a cabo esta publicación.

Y, en prueba de conformidad, firmamos este convenio, por cuadruplicado ya un solo efecto en el lugar y fecha abajo indicados.

 

Maó, 5 de mayo de 2014

  

El Presidente del Consejo   Insular de Menorca                               La alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior

Santiago Tadeo Florit                                                                             Misericordia Sugranyes Barenys

        

ANEXO AL CONVENIO

CRITERIOS QUE DEBEN REGIR LAS BASES y concesión de ayudas económicas individuales, temporales Y DE EMERGENCIA SOCIAL PARA EL AÑO 2.014 enmarcada en el CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR Y LOS MUNICIPIOS DE MENORCA

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. El objeto de estas ayudas es apoyar y respuesta de manera puntual a una situación de necesidad de un ciudadano / a o de una familia. La solicitud debe formar parte de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.

1.2. Tienen la consideración de ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social los enmarcados dentro de los conceptos siguientes:

Situaciones en que una ayuda económica puntual forma parte de un plan de intervención, en el que no sólo se pretende resolver el problema para el que se solicita la ayuda, sino que también se pretende actuar de una manera más integral con aquella persona / familia según unos objetivos pactados previamente.

Situaciones en que una ayuda económica puntual puede resolver el problema por el que se solicita dicha ayuda.

Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona / familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo, incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc

2. ACTUACIONES Y NECESIDADES SUBVENCIONADAS

Se pueden acoger a esta convocatoria las actuaciones y necesidades siguientes, las cuales se clasifican de la siguiente manera en función de la necesidad a atender:

2.1 Ayudas para vivienda

Pago de alquileres y cuotas puntuales de hipoteca

Equipamiento del hogar

Mantenimiento del hogar y suministros (luz, agua ...)

Inspecciones de vivienda obligatorias

Pago de pensiones, hostales ...

2.2 Ayudas para manutención

Pago de pañales y leche para bebés

Pago de menús

Manutención en general

2.3 Ayudas para actividades educativas

Pago de la escuela infantil

Pago de material escolar

Pago del comedor escolar

Pago de actividades extraescolares y de ocio

Pago del transporte escolar

2.4 Ayudas para inserción social y laboral

Pago de ayudas para asistencia a acciones formativas

Transporte para acciones formativas

Desplazamientos para inserción social

Ayudas puntuales para la guarda de hijos

2.5 Ayudas por motivos sociosanitarios

Ayudas técnicas

Reparación / adaptación del hogar

Tratamientos profesionales

 2.6 Ayudas de emergencia social

Quedan totalmente excluidos de esta clasificación y, por tanto, de estas bases y de este convenio, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y / o residenciales fuera de Menorca para personas mayores, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores, así como las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, ya sea de los usuarios / as, de acompañantes o de familiares.

3. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

3.1. Para poder optar a estas ayudas se ha cumplir los siguientes requisitos:

- Estar empadronado / a en el municipio donde se solicita la ayuda.

- Ser mayor de 18 años, o bien menor con cargas familiares.

- No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.

3.2. Condiciones para la concesión de las ayudas

La concesión de las ayudas está sujeta, por una parte, a la escasez de ingresos económicos del posible beneficiario y, por otra parte, a unas condiciones específicas según la tipología de ayuda que se solicite.

3.2.1 Escasez de ingresos

Para calcular la escasez de ingresos económicos se aplicarán las siguientes condiciones:

a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 125% del IPREM. Para el año 2014, esta cantidad queda fijada en 776,57 euros mensuales. * 1

b) Para unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% por el segundo miembro, en un 20% por el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la siguiente tabla

1 miembro 776,57 € …...................125% iprem 2014

2 MUF 1.009,54 € …....232,97 €     30% incremento por segundo miembro

3 MUF 1.164,86 € …....155,31 €     20% incremento por tercer miembro

4 MUF 1.242,51 € …... 77,66 €       10% incremento por tercer m iembro

5 MUF 1.320,17 € …...77,66 €

6 MUF 1.397,83 € …...77,66 €

7 MUF 1.475,48 € …....77,66 €

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos regulados en las bases tercera y cuarta, pero desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad, podrá concederse una ayuda. Habrá especial consideración en los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos sociosanitarios en que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos o médicos que correspondan en cada caso.

3.2.2 Condiciones específicas según la tipología de ayuda

3.2.2.1 Ayudas para vivienda:

a) Pago de alquileres y cuotas puntuales de hipoteca: se podrá conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea en concepto de alquiler o como depósito, fianza o mensualidad de hipoteca.

b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y utensilios básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.

c) Mantenimiento del hogar y suministros: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda y pago de suministros. Hasta un máximo de 600 euros.

d) Inspecciones técnicas obligatorias de inmuebles: hasta un máximo de un 75% del importe de la inspección por antigüedad de edificios.

e) Pago de pensiones / hostales: dada la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.

En todos los casos de ayudas para vivienda debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas para arrendamiento, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Gobierno de las Islas Baleares u otros ayudas que se convoque la Administración local o autonómica durante el periodo de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.

3.2.2.2 Ayudas para manutención:

a) Pago de pañales y leche para bebés: para un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes y hijo / a.

b) Pago de menús: por un período máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc

c) Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuentan con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 120 euros por mes y persona.

3.2.2.3 Ayudas para actividades educativas

a) Pago de la escuela infantil: se pagará hasta un máximo del 75% del total del coste anual.

b) Pago de material escolar:

Educación infantil: hasta 150 euros año por hijo / a

Primaria: hasta 210 euros año por hijo / a

Secundaria: hasta 240 euros año por hijo / a

c) Pago del comedor escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual, Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar.

d) Pago de actividades extraescolares y de ocio: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.

e) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual, Asimismo en aquellos casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado se podrá subvencionar el coste de la tarjeta de transporte del Consejo Insular

En todos los casos de ayudas clasificados en la categoría de actividades educativas debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la Consejería competente en educación por el mismo concepto. Cuando se reciba ayuda de la Consejería de Educación, este se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total.

Excepcionalmente, en el caso de las ayudas para necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se podrán superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.

3.2.2.4 Ayudas para inserción social y laboral:

a) Pago puntual de ayudas para la asistencia a acciones formativas para aquellas personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible para las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros / día).

b) Ayudas para transporte para favorecer la inserción social y laboral para aquellas personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 € / km.

c) Ayudas puntuales para desplazamientos por inserción social para aquellas personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer su inserción social (desplazamientos por tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc)

d) Ayudas puntuales para la guarda de los hijos, para aquellas situaciones en las que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no existan otras alternativas, recursos o ayudas.

3.2.2.5 Ayudas por motivos sociosanitarios:

a) Ayudas técnicas: para aparatos como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el porcentaje a financiar se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IBSALUT u otra entidad, y el grado de necesidad.

b) Reparación / adaptación del hogar: se trata de todas las obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada oa una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará sólo en los casos en que el solicitante no haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad en edificios y vivienda regulados por la consejería competente del Gobierno de las Islas Baleares.

Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada.

c) Tratamientos profesionales: se trata de los tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación , de estimulación precoz, de logopedia, etc En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el periodo previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.

3.2.2.6 Ayudas para emergencia social

Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona / familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo, a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc

4. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se dirigirán al órgano administrativo competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social, y se deben presentar en el ayuntamiento donde resida el solicitante.

Los expedientes deberán incluir la siguiente documentación:

  1. DNI del solicitante o de su representante.

  2. Certificado de empadronamiento.

  3. Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, en su caso, copia de su declaración de la renta.

  4. Fotocopia del libro de familia.

  5. Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición , indicando, en este caso, de la cuantía recibida.

  6. Informe social.

  7.  Certificado de la condición de discapacidad, en su caso, expedida por la Administración autonómica competente.

  8. En los casos en que corresponda, declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda del Estado y con la de la CAIB y, en su caso, también con la Seguridad Social.

  9. Hoja de datos bancarios

  10. Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.

  11. Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.

5. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano competente de la entidad que tenga atribuida la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.

6. OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN PARA LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

  1.  Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado esta.

  2. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.

  3. Comunicar a la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social la obtención de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.

  4. Justificar la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.

7. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de esta incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

9. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, la interés de demora, en los casos siguientes:

  1.  El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

  2. La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

  3. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4. La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

  5. La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

  6. Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

Para reintegrar las ayudas se aplicarán los procedimientos previstos para tal efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los que se han de garantizar audiencia a las personas interesadas.

Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

10. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, a la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones es el presidente / a de la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas de conformidad con lo establecido en los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local .

11. INSPECCIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en estas bases las subvenciones que se concedan se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte de aplicación.

12. NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276 de 18/11/2003).

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 196 de 31/12/05).