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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 10515
Filiación 1040/2010 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA

En Ibiza a diez de abril de dos mil catorce.

Vistos por mí SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Ibiza, los presentes autos de Filiación 1040/2.010, sobre filiación, seguidos a instancia de BARCELINA MOREIRA SANTOS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López López con asistencia Letrada a cargo del Letrado Sra. Carmen Coronado Romero contra HEREDEROS DESCONOCIDOS DE FRANKLIN ERESMO TORRES CRUZ, declarados en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, vengo a resolver sobre la base de los siguientes:.- ANTECEDENTES DE HECHO.- FINDAMENTOS DE DERECHO.

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. López López en nombre y representación de BARCELINA MOREIRA SANTOS, contra HEREDEROS DESCONOCIDOS DE FRANKLIN ERESMO TORRES CRUZ y, en consecuencia, DECLARO que FRANKLIN ERESMO TORRES CRUZ es el padre biológico del menor FRANK MOREIRA SALTOS, nacido el 19 de marzo de 2.010, expidiéndose los mandamientos que sean oportunos al Registro Civil u otros registros públicos, con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el art. 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuanta de consignaciones de este juzgado.

Así por este mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de HEREDEROS DESCONOCIDOS DE FRANKLIN ERESMO TORRES CRUZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En EIVISSA, a once de Abril de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICIAL