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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 15059
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Universitat de les Illes Balears sobre la realización de la Universitat d’Estiu d’Eivissa i Formentera 2014

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 44/14:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Universitat de les Illes Balears sobre la realización de la Universitat d’Estiu d’Eivissa i Formentera 2014.

Partes

Josefa Costa Costa, consellera del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consell Insular d’Eivissa, actuando en representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo primer, apartado c, del Decreto de Presidencia núm. 605, de 4 de julio de 2011, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 104, de 7-07-2011).

Llorenç Huguet Rotger, rector de la Universitat de les Illes Balears (de ahora en adelante, UIB), como representante de esta, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 29/2013, de 14 de junio (BOIB núm. 85, de 15 de junio), de acuerdo con lo que establecen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, por el cual se aprueban los Estatutos de la mencionada universidad, con domicilio en la carretera de Valldemossa, km 7,5, 07121 Palma.

Antecedentes

1. La Constitución Española dispone, en su artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todo el mundo tiene derecho.

2. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, atribuye a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y a los consejos insulares competencias en materia de cultura.

3. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, prevé expresamente en el artículo 46 que los consejos insulares puedan suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los cuales se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de finalidades comunes de interés público y que el Consell Insular d’Eivissa (CIE) ejerce competencias en materia de cultura en virtud de la atribución efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre.

4. La UIB tiene atribuida, como una de sus funciones, la de dar apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la comunidad autónoma en la que se asienta.

5. La insularidad ha sido históricamente un motivo de estudio por su significado de hecho limitador de la capacidad de desarrollo, motivo por el cual se ha convertido en sinónimo de coste diferencial, de manera que las regiones insulares sufren desventajas estructurales vinculadas al propio rasgo insular, y la insularidad de las islas Pitiusas no es una excepción, sino que genera un conjunto de perjuicios e inconvenientes que han de ser corregidos o compensados. Precisamente, con la intención de paliar los efectos de esta insularidad, el Consell Insular ha dado siempre apoyo a esta iniciativa cultural, visto que permite ofrecer una opción más de desarrollo cultural a los habitantes isleños.

6. Las dos instituciones están interesadas en fomentar todas aquellas actividades e iniciativas necesarias para el desarrollo de la cultura y el progreso de nuestras islas y, por este motivo, es voluntad de estas instituciones hacer los esfuerzos necesarios para que se pueda dar continuidad a la decimotercera edición de la Universitat d’Estiu d’Eivissa i Formentera 2014 (en adelante, XIII UEEF 2014), que integra actividades académicas, científicas y culturales en el contexto de una universidad de estas características.

7. En la UEEF se llevan a cabo cursos y actividades culturales, durante el mes de septiembre de cada año, que tienen una incidencia en nuestro ámbito isleño, con la seriedad y el rigor universitarios que debe tener una universidad de estas características.

8. La primera edición de la UEEF, en que ya colaboraron el CIE y la UIB, tuvo lugar en el año 2000, y se celebró ininterrumpidamente hasta el año 2011. En los años 2012 y 2013 esta actividad no pudo llevarse a cabo por motivos presupuestarios, y el 2014 se retoma esta Universitat d’Estiu, en su decimotercera edición.

Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Es objeto del presente Convenio establecer los términos y las condiciones de la colaboración entre el CIE y la UIB para llevar a cabo la XIII UEEF 2014.

Esta XIII UEEF 2014 tendrá lugar en la Sede de Eivissa y Formentera de la UIB (edificio de Comandancia, calle del Calvari, 1, Eivissa) y contará con los siguientes cursos, de 25 horas cada uno:

a) Dieta mediterránea y gastronomía mejicana: dos patrimonios UNESCO de la Humanidad

b) Introducción al lenguaje cinematográfico

c) La empresa familiar. Problemas a propósito del relevo generacional

d) Las tecnologías de la información y la comunicación para la transformación del proceso de enseñanza-aprendizaje

e) Sueño y calidad de vida

2. Para la consecución de los objetivos anteriores, la UIB se encargará, a través del Servicio de Actividades Culturales (en adelante, SAC), de hacer todos los trabajos necesarios y de las tareas encaminadas a la realización de la XIII UEEF 2014. El Vicerrectorado de Cultura, Proyección Social y Sedes Universitarias de la UIB, a través del SAC y de la Sede de la Universitat en Eivissa y Formentera, se hará cargo de la gestión de estos cursos y actividades. El número máximo de alumnos de la XIII UEEF 2014 dependerá de la capacidad de las aulas.

3. La UIB ejecutará las acciones objeto del presente convenio, haciendo constar la colaboración del CIE con la imagen corporativa, en lugar destacado, en todas las publicaciones que haga con motivo de las acciones objeto del presente convenio.

4. El CIE colaborará económicamente con la aportación a la UIB de la cantidad máxima de 6.000 € de la aplicación presupuestaria 3210 48901 del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio para la XIII UEEF 2014, tal como prevén el Presupuesto 2014 del CIE y el Plan estratégico de subvenciones de dicho Departamento para este año (BOIB núm. 32, de 6 de marzo de 2014).

El importe de 6.000 € que aporta el Consell a la UIB para la realización de la XIII UEEF 2014 deberá destinarse a sufragar gastos de coordinación, docencia, alojamiento y/o desplazamiento del profesorado.

5. Dado el coste económico que supone desarrollar esta Universitat d’Estiu, la ayuda del Consell a la UIB para la realización de la XIII UEEF 2014 puede ser compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Igualmente lo dispone el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. El CIE hará efectivo el pago de estas cantidades a la UIB cuando esta Universidad presente la siguiente documentación:

a) Certificación de la Gerencia de la UIB en la que se acredite:

- que se han realizado gastos durante el año 2014 para la UEEF que suben, como mínimo, hasta la cantidad concedida por el Consell.

- las actividades efectuadas y su coste con desglose de cada uno de los gastos en que se haya incurrido y los ingresos obtenidos.

- que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra en las dependencias de la UIB a disposición del CIE.

b) Cuenta justificativa.

c) Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se adjuntará un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada.

d) Con anterioridad a la firma de este Convenio, i de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente, para poder cobrar, la UIB, como beneficiaria, deberá acreditar que está al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, ante la hacienda autonómica y ante el Consell Insular.

e) En el caso de que la UIB haya solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, fotocopia compulsada de la resolución de concesión o documento equivalente.

Se establece como fecha máxima de justificación el día 21 de noviembre de 2014.

7. El CIE se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en la medida que estime conveniente, en el supuesto de incumplimiento de alguna parte de los términos del convenio, o bien en el caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

8. Este convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 21 de noviembre de 2014.

Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Eivissa, 14 de julio de 2014

Por el Consell Insular d’Eivissa, Josefa Costa Costa

Por la Universitat de les Illes Balears, Llorenç Huguet Rotger

Eivissa, 27 de agosto de 2014

La secretaria técnica del Área de Presidencia,
Rebeca Miguel Climent