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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 15054
Desestimación recurso de reposición
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Intentada la notificación y dada la imposibilidad de notificar a Effelsbert Gunter y de conformidad con el artículo 59.5 de la LRJPAC, mediante el presente anuncio se pone en su conocimiento el Decreto de Alcaldía núm. 1018/2014, de fecha 12 de agosto, relativo a la desestimación del recurso de reposición presentado contra el decreto 588/2014 de no admisión a trámite de una reclamación de responsabilidad patrimonial (8/2014), que dice lo siguiente:
Decreto núm. 1018/2014
Referencia: 000008/2014-repatría 04. Secretaría
"Antoni Servera Servera, Alcalde Presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears)
Hechos:
-En Fecha 10 de abril de 2014, con registro de entrada núm. 2748, Gunter Effelsberg presentó escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial ante este Ayuntamiento por daños que se produjeron como consecuencia de la denegación, por parte del Consejo de Mallorca, de una licencia de obras en una parcela segregada, lo dispone de licencia de segregación otorgada por este Ayuntamiento.
- En fecha 24 de abril de 2014 el técnico de administración general de Urbanismo emitió informe en el que propuso la no admisión a trámite de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Gunter Effelsberg
-En Fecha 6 de mayo de 2014 mediante Decreto de Alcaldía núm. 588/2014, el alcalde decretó la no admisión a trámite de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Gunter Effelsberg, de acuerdo con lo informado por el técnico de administración general.
-La Notificación del mencionado decreto se envió dos veces por correo a la dirección que había indicado el interesado, sin que en ningún momento fuera retirada por el interesado. Por este motivo y dada la imposibilidad de notificación y en cumplimiento del artículo 59.5 de la LRJPAC, se publicó la notificación en el BOIB de fecha 5 de julio de 2014, núm. 91.
-En Fecha 5 de agosto de 2014, RE núm. 5711, se presentó ante este Ayuntamiento recurso de reposición contra el decreto núm. 588/2014 de no admisión a trámite
-En Fecha 6 de agosto de 2014 el técnico de administración general de urbanismo ha emitido el informe de copiado literalmente dice lo siguiente:
"Guillem Balaguer Mayol, técnico de administración general. Servicio de urbanismo. Ajuntament de Son Servera. Comunitat Autònoma de les Illes Balears
INFORME JURÍDICO
Identificación del expediente.
Solicitante.- Gunter Effelsberg.
Expediente.- 00008/2014-repatría
Asunto.- Recurso reposicion - Reclamación responsabilidad patrimonial.
Fecha / RGE.- 05/08 / 2014-5711.
Antecedentes,
1. Mediante la RB número 588/2014, de 6 de mayo de 2014 se resolvió no admitir a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Gunter Effelsberg en fecha 10 de abril de 2014, de acuerdo con los fundamentos de derecho argumentados en el informe jurídico que emitió este técnico en fecha 24 de abril de 2014, no existiendo ningún nexo causal entre la actuación administrativa llevada a cabo y los daños alegados por parte del Sr. Effelsberg.
2. Consta en el expediente dos intentos de notificación de la resolución al interesado en el domicilio establecido por éste, en fechas 9 de mayo y 6 de junio, habiendo resultado estas infructuosas por ausencia en el reparto la primera y por desconocimiento del titular la segunda. Todo ello de acuerdo con la documentación entregada por la compañía de Correos en este Ajuntament. Códigos de consulta CD 00974986622 y CD00979306922, respectivamente.
3. En cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJAP-PAC) el día 5 de julio de 2014 tal resolución fue objeto de publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, BOIB número 91, pág. 31272.
4. En fecha 5 de agosto de 2014 se presenta recurso de reposición en contra de tal acuerdo fundamentado en las siguientes exposiciones:
- 1a y de carácter previ.- cuanto a la falta de notificación efectiva de la resolución, debiéndose haber publicado la misma en el BOIB cuando se trata del domicilio correcto.
- 2na.- cuanto al funcionamiento anormal del Ayuntamiento de Son Servera en relación a la concesión de la licencia de segregación de día 8 de julio de 2008 El Ayuntamiento concedió la licencia sabiendo que la finca segregada se cedería a un único hijo. Incumplimiento de la norma 20.4 PTM. Generación de liquidaciones posteriores en concepto de licencia de obra mayor que no se pudo ejecutar por incumplir la segregación la norma territorial.
Se solicita al recurso de reposición que se declare la acción a la responsabilidad patrimonial planteada el día 10 de abril de 2014 y que sea indemnizado por importe de 15.900,04 Euros.
Legislación aplicable,
Artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.
Título X de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.
Consideraciones jurídicas,
Primera. cuanto a la interposición del recurso de reposición.
Este ha interpuesto en el tiempo y la forma legalmente establecidas al efecto, por lo que corresponde entrar a valorar el fondo del mismo.
Segundo.- cuanto a la notificación de la RB número 588/2014 y publicación en el BOIB de día 5 de julio de 2014.
Hace constar el recurrente lo siguiente:
"Quien suscribe muestra sume" extrañeza "por la forma de notificación de la Resolución desestimatoria, miedo CUANTO el domicilio indicación en el escrito de fecha 10 de Abril de 2014 (Calle Vistabella n º 1, Capdepera) se correctoras. De Hecho, en el Mismo día presentado Otro escrito, en número de mí hijo Jan Effelsberg, con el Mismo domicilio, y se ha recibido adecuadamente la resoluÂción del Ayuntamiento. "
En relación a este hecho que suscribe se remite a lo indicado en los antecedentes del presente informe en relación a la práctica de la notificación habiendo quedado patente la estricta aplicación del artículo 59 LRJAP-PAC y así queda demostrado al contenido expediente.
Tercera.- En cuanto a la declaración de responsabilidad patrimonial.
Admite el recurrente que el Ayuntamiento de Son Servera mediante informe de los servicios técnicos municipales de día 11 de diciembre de 2007 le advirtió debería presentar documentación relativa al cumplimiento de la norma 20.4 del PTM y por este motivo se presentó un escrito notarial al que se hizo constar el compromiso de transmitir la finca a su hijo.
Indica posteriormente, que el Ajuntament nunca le advirtió que el hecho de tener un único hijo suponía el incumplimiento de tal norma a los efectos de poder instalar un uso de vivienda en la parcela segregada.
Así las cosas, la norma sobre la que advirtió al Ayuntamiento al interesado sobre la construcción de viviendas en suelo rústico a parcelas segregadas previamente, se titula "NORMA 20. Concidions y parámetros para el uso de vivienda unifamiliar aislada ". La simple lectura de tal precepto, apartado 4.c) comprende que las parcelas rústicas segregadas a partir del día 13 de octubre de 1999 no pueden ser edificadas para dar lugar a una vivienda, si tal segregación no ha sido los efectos de ceder o heredar las porciones segregadas por parte de los hijos del propietario de las mismas, dejando bien claro que en un máximo de una parcela por hijo, y una sola vez.
Consecuentemente, el Ajuntament de Son Servera no tenía ni tiene ninguna obligación de advertir de la imposibilidad de poder edificar una vivienda en la finca segregada, si tales porciones no eran transmitidas a dos hijos, si el interesado sólo tenía a uno y mucho menos de tener que suele • licitar el número de hijos del promotor de un proyecto de segregación.
Se propone la desestimación íntegra del recurso de reposición.
Son Servera, 6 de agosto de 2014 "
Visto lo anterior y en cumplimiento del artículo 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de 2014,
DECRETO:
Primero Desestimar el recurso de reposición interpuesto en fecha 5 de agosto de 2014, RE núm. 5711, por Gunter Effelsberg, contra el Decreto de Alcaldía núm. 588/2014, de día 6 de mayo de 2014, relativo a la no admisión a trámite de la reclamación de responsabilidad patrimonial, expediente núm. 000008/2014-repatría, dado que la advertencia del Ajuntamento al interesado sobre la norma 20.4 c) del Plan Territorial de Mallorca, relativa a condiciones y parámetros para el uso de vivienda unifamiliar aislada, comprende que las parcelas • las rústicas segregadas a partir del día 13 de octubre de 1999 no pueden ser edificadas para dar lugar a una vivienda, si tal segregación no ha sido los efectos de ceder o heredar las porciones segregadas por parte de los hijos del propietario de las mismas , dejando bien claro que en un máximo de una parcela • por hijo, y una sola vez. Por todo ello el Ayuntamiento de Son Servera en este caso no tenía ni tiene ninguna obligación de advertir de la imposibilidad de poder edificar una vivienda en la finca segregada en caso de que las porciones no fueran transmitidas a dos hijos, así como tampoco ninguna obligación de conocer la situación familiar del promotor del proyecto de segregación. El Ajuntament tramitó las solicitudes • solicitudes presentadas por el interesado de acuerdo con la normativa vigente que le es de aplicación. Todo ello, de acuerdo con lo informado por el TAG de Urbanismo en fecha 6 de agosto de 2014, antes citado.
Segundo Notificar este decreto a los interesados.
Son Servera, 12 de agosto de 2014
El Alcalde Presidente Don fe: La Secretaria accidental
Antoni Servera Servera Catalina Magdalena Servera Gual
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se puede interponer el recurso siguiente:
Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Son Servera, 12 de agosto de 2014.
La secretaria accidental.
Catalina Magdalena Servera Gual "
Son Servera, 28 de agosto de 2014
El alcalde,
Antoni Servera Servera.