Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 15039
Corrección de errores de la Resolución del director gerente del Hospital Comarcal de Inca, de 14 de agosto de 2014, por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, el puesto de jefe de grupo de Secretaria de la Dirección de Gestión del Hospital Comarcal de Inca
Antecedentes
1. En el BOIB núm. 114, de 23 de agosto de 2014, se publicó la resolución del director gerente del Hospital Comarcal de Inca por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, el puesto de jefe de grupo de Secretaria de la Dirección de Gestión del Hospital Comarcal de Inca.
2. Se han producidos errores en la redacción de la Resolución. Estos errores afectan al punto 1 de la Resolución, relativo a los requisitos del puesto convocado. Concretamente, detectado en este punto una omisión del personal funcionario de carrera de cualquier administración pública.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que "las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados , los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorable y la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución,
1. Rectificar los errores observados en la Resolución del director gerente del Hospital Comarcal de Inca, de 14 de agosto, por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, el puesto de jefe de grupo de Secretaria de la Dirección de Gestión, en los términos que se indican a continuación:
Donde dice:
1. Requisitos.
Tener la condición de personal estatutario fijo de gestión y servicios, correspondientes a los subgrupos C1 o C2, y estar en las situaciones de servicio activo o de reserva de plaza en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Estos requisitos deben cumplirse en la fecha de publicación de la convocatoria.
Debe decir:
1. Requisitos.
Tener la condición de personal estatutario fijo de gestión y servicios, correspondientes a los subgrupos C1 o C2, y estar en las situaciones de servicio activo o de reserva de plaza en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud; tener la condición de personal funcionario de carrera de cualquier administración pública, correspondiente a los subgrupos C1 o C2. Estos requisitos deben cumplirse en la fecha de publicación de la convocatoria.
Inca, 27 de agosto de 2014
El director gerente
Rafael Custodio Marcote Darriba