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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 15003
Reconocimiento de la condición de contractos indefinidos no fijos de los contractos de servicio determinado del personal de la Escuela infantil municipal “Es Nieró”

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(Exp. nº 4117-2013).

Resolución de Alcaldía (nº 724-2014)

1. Antecedentes.

Expedientes números 2585-2000, 2042-2001, 635-2005, 2270-2006, 4452-2007, 3513-2008, 3879-2008, 4139-2009, 4143-2009, 3924-2010, 3832-2011, 4261-2012 y 4117-2013; sobre procedimientos selectivos del personal y contractos temporales de personal de la Escuela infantil (EI) municipal de 1er. ciclo (0-3 años) “Es Nieró” de Alaró.

Certificados individuales de servicios laborales expedidos por secretaría (registro de salida nº 1323, 1361, 1466, 1473 y 1474, de 2014; y nº 1078, de 08.04.2009, y resolución de Alcaldía nº 669-2009.

2. Hechos.      

Reclamación de (datos personales ocultos)(registro de entrada nº 3537, de 14.07.2014; reclamación concretada en el principio del punto nº 3 de  su escrito); y solicitud de la misma persona (reg. de entrada nº 3743, de 28.07.2014).

Los contratos de duración determinada, por motivo de realización de un servicio determinado, del personal temporal de la EI Es Nieró han tenido una duración superior a tres años.

Acuerdo de la comisión negociadora de 13 de agosto de 2014, comisión integrada por representantes del ayuntamiento, y por la delegada del personal laboral y asesor sindical, (acta con registro de entrada nº 4038, de 20.08.2014). Las materias o asuntos objeto de negociación han sido dos: primero, el reconocimiento de la condición de contratos indefinidos no fijos de los contractos de servicio determinado del personal de la EI Es Nieró; y, segundo, la suspensión de contrato o contratos por razón de la disminución del número de alumnos (curso 2014-2015). No obstante, este segundo punto ha quedado sin efecto, porque con posterioridad a la reunión de la comisión negociadora se ha matriculado un niño menor de un año, lo que implica haber de constituir una unidad escolar más y, en consecuencia, el número de profesionales docentes para atender las siete unidades previstas para el próximo curso, no puede disminuir.

Se ha oído el informe favorable del secretario del ayuntamiento en el transcurso de la sesión de la comisión negociadora del pasado día 13 y en la formalización de esta resolución.

3. Fundamentos de derecho.

Artículo 15 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, sobre la duración de los contratos.

Sentencias de la Sala 4a. del Tribunal Supremo, de 14 de diciembre de 2009, de 10 de marzo de 2010 y de 3 de diciembre de 2013 y, especialmente, sentencia de 20 de enero de 1998 dictada en unificación de doctrina, sobre la consideración de los contratos indefinidos no fijos.

4. Resolución.

En ejercicio de la atribución conferida por el art. 21,1,h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, resuelvo:

- Reconocer la condición de contratos indefinidos no fijos los de les siguientes personas:

  • (datos personales ocultos), técnica superior en educación infantil, con efectos de 23.02.2004.
  • (datos personales ocultos), técnica superior en educación infantil, con efectos de 18.04.2009.
  • (datos personales ocultos), técnica superior en educación infantil, con efectos de 21.03.2010.
  • (datos personales ocultos), técnica superior en educación infantil, con efectos de 02.01.2012.
  • (datos personales ocultos), técnica superior en educación infantil, contrato a tiempo parcial (21 horas i 25 minutos / semana; 57’11 % sobre jornada semanal de 37 hora y 30 minutos), con efectos de 01.12.2012.
  • (datos personales ocultos), auxiliar de apoyo  de educación infantil, contrato a tiempo parcial (23 horas y 45 minutos / semana; 63’33 % sobre jornada semanal de 37 horas y 30 minutos), con efectos de 26.12.2009.

- El carácter fijo no podrá consolidarse sin haber superado el correspondiente procedimiento selectivo que pueda convocarse para cubrir de forma fija o en propiedad los correspondientes puestos de trabajo. 

Lo que hacemos público para general conocimiento y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, y como requisito previo al ejercicio de acciones fundamentadas en derecho laboral, puede interponerse reclamación previa ante la Alcaldía en el plazo de 20 (veinte ) días contado a partir del día siguiente al de la publicación. Transcurrido un mes desde la interposición de la reclamación sin que se haya notificado resolución alguna, podrá considerarse desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral. 

Alaró, a 26 de agosto de 2014.

El Alcalde,
Joan Simonet Pons