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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 14929
Familia, guarda, custodia alimentación hijo menor matrimonio no concensuado 24/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: 

S E N T E N C I A nº 123/2014 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE IBIZA

JUEZ QUE LA DICTA: CARMEN ROBLES ZAMORA

Lugar: IBIZA/EIVISSA

Fecha: trece de Mayo de dos mil catorce 

PARTE SOLICITANTE: DIANA ELIZABETH PARRALES AVILA

Abogado: VICENTE MAÑEZ ORTIZ

Procurador: HUGO VALPARIS SANCHEZ 

NUMERO DE PROCEDIMIENTO: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C  0000024/2014 

F A L L O 

Que debo acordar y acuerdo el archivo de la pieza separada de medidas cautelares seguidas con el número 66/14. 

Debo aprobar y apruebo con el carácter definitivo las siguientes:

PATRIA POTESTAD: Compartida por ambos progenitores. 

GUARDIA Y CUSTODIA: Deberá atribuirse a la madre. 

RÉGIMEN DE VISITAS: Solicitamos que se acuerde un régimen de visitas a favor del padre de la siguiente forma: 

  1. Dias intersemanales: Los miércoles tendrá a sus hijos desde las 16.00 horas a las 19.00 horas recogiéndolos y dejándolos en el domicilio familiar.
  2. Fin de semana: sábados y domingos alternos, desde las 11.00 horas a las 18.00 horas, sin pernoctancia, recogiéndolos y dejándolos en el domicilio familiar. 

ALIMENTOS: El padre pagará a la madre la cantidad de 300 euros al mes por meses anticipados en los 5 primeros días del mes mediante ingreso en la cuenta que designe la madre. La pensión se actualizará cada primero de año conforme al IPC, empezando la primera actualización el 01/01/2015. 

GASTOS EXTRAORDINARIOS: Los gastos extraordinarios entre los que se incluyen los libros de texto, serán por mitad y en caso de discrepancia resolverá el Juez. 

No cabe pronunciamiento alguno sobre las costas procesales causadas en esta instancia. 

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. EDUARDO LUIS VALDEZ YNOA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y para su inserción en el BOIB. 

En IBIZA/EIVISSA, a uno de Septiembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL