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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 14996
Notificación decreto de alcaldia de paralizació de obras y requerimiento de legalización exp 19-2014
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, le comunico que el Sr. Alcalde -Presidente, Antoni Reus Darder, en fecha 18 de junio 2014, ha dictado el siguiente decreto:
“DECRETO DE ALCALDIA DE PARALIZACIÓN DE OBRAS Y REQUERIMIENTO DE LEGALIZACIÓN”
El acta del celador municipal de día 19 de mayo de 2014 y el informe de la aparejadora municipal de día 17 de junio de 2014 ponen de manifiesto que en la calle Brasil n º 30 (referencia catastral 8988811ED1988N0001BJ) de Son Serra de Marina se han realizado obras sin la preceptiva licencia municipal urbanística consistentes en la realización de una piscina.
De conformidad con el contenido de dicha acta resulta se ha identificado como promotor a la Sra. C. G. M. (DNI 17932202E)
El art. 150 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo dispone que cuando un acto de construcción, edificación y / o instalación se realice sin licencia urbanística o título habilitante, el órgano municipal competente ordenará la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como del suministro de servicios públicos.
El art.151.2 de la misma Ley dispone que las personas responsables del acto o el uso ilegal están obligadas a llevar a cabo la reposición o instar su legalización, y en todo caso dentro del plazo de dos meses desde del requerimiento hecho por la administración.
Por todo ello,
HE RESUELTO
PRIMERO. - ORDENAR, a la Sra. C. G. M, como promotora LA INMEDIATA suspensión de las obras que se realizan en la calle Brasil n º 30 de Son Serra de Marina, y en virtud de lo dispuesto en el art. 150 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS), obras consistentes en la realización de una piscina hasta que no hayamos restablecido el orden jurídico perturbado y / o la reposición de la realidad física alterada. Quedan incluidas en este orden de suspensión cualquier tipo de obras distintas a las mencionadas que se realicen en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal. En el momento de la paralización se deberán adoptar todas las medidas necesarias de carácter provisional para garantizar la seguridad de las personas y bienes.
SEGUNDO.- Advertir que, en caso de que transcurridas 48 horas desde la notificación a los responsables no se haya dado cumplimiento a la presente orden de suspensión, se podrá ordenar a la POLICIA LOCAL que se haga efectiva la orden precintando instalaciones y elementos auxiliares, adoptando las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de las personas y bienes todo ello de conformidad con lo dispuesto en el arte 150.2 de la LOUS.
TERCERO.- Apercibir, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 150.4 de la LOUS y 96- C y 99 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, que "el incumplimiento de la orden de suspensión, incluida la que se traslade a las empresas suministradoras de servicios públicos, dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 Euros. Del incumplimiento se nos dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de responsabilidad que proceda ".
CUARTO.- DESIGNAR como instructor al Sr. Jaume Adrover Cànaves y como secretario al Sr. Antoni Alorda Vilarrubias del expediente que se instruye por restablecimiento de la legalidad urbanística respectivamente. Se advierte a la persona interesada que podrá formular recusación contra las personas designadas, establecida en los art. 182 a 184 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.
QUINTO.- REQUERIR a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la Lousa para que en el plazo de dos meses insten la correspondiente licencia de legalización o de reposición al estado anterior.
SEXTO.- ADVERTIR a los interesados que en el supuesto de que no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, o de las actuaciones de instrucción realizadas en el procedimiento resulte la improcedencia legal de esta legalización por contravenir el ordenamiento jurídico, se ordenará la reposición de la realidad física alterada a la persona responsable por parte del órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el art. 152 de la Lousa. El plazo para resolver el presente expediente de restablecimiento de la legalidad es de un año a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo. El periodo de dos meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su tramitación suspenden el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 151.5 de la LOUS.
SÉPTIMO.- Advertir a los promotores, los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras, según dispone el art. 155 de la LOUS las infracciones urbanísticas cometidas darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la LOUS y al procedimiento previsto en el Título VIII de la LOUS y conforme a las reglas de procedimiento administrativo previstas en la Ley 30/1992 de RJAPAC y al Decreto 14/1994 que regula el ejercicio de la potestad sancionadora en la CAIB y como continuación al presente expediente de restablecimiento de la legalidad.
OCTAVO.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y a la policía local, adjuntando el informe del celador municipal de fecha 25 de abril de 2014 y de la aparejadora municial de fecha 26 de mayo de 2014 indicando los recursos que sean pertinentes respecto de la orden de suspensión. "
El presente decreto antes citado, pone fin a la vía administrativa en cuanto a la paralización, y podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el Alcalde - Presidente. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de su notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución.
No obstante, podrá utilizar cualquier otros recursos, si lo cree conveniente.
Por lo que se notifica la presente para efectos oportunos.
Santa Margarita 24 de junio de 2014
El Secretario
Antoni Alorda Vilarrubias