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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 14962
Convocatoria de ayudas económicas para personas en riesgo de exclusión social en el marco del desarrollo de habilidades sociolaborales para facilitar el acceso al mercado laboral

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Texto

La Junta de Gobierno Local aprobó, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de agosto actual, la convocatoria de ayudas económicas para personas en riesgo de exclusión social en el marco del desarrollo de habilidades sociolaborales para facilitar el acceso al mercado laboral. De conformidad a lo que dispone el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.

 

Calvià, a 21 de agosto de 2014

 

La Teniente de Alcalde de Servicios Sociales, Sanidad y Tercera Edad, P.S.

Eugenia Frau Moreno

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL DESARROLLO DE HABILIDADES SOCIOLABORALES PARA FACILITAR EL ACCESO AL MERCADO LABORAL.

El Servicio de Bienestar Social y Sanidad del Ayuntamiento de Calvià convoca ayudas económicas relacionadas con la formación teórica y práctica para la adquisición de habilidades sociolaborales.

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA

1. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria regula el proceso de otorgamiento de ayudas económicas a personas en riesgo de exclusión social por dificultades personales para el acceso al empleo, en el marco del Programa de inserción sociolaboral del Servicio de Bienestar Social y Sanidad.

Esta iniciativa se enmarca en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes  Balears, en concreto en los servicios sociales comunitarios básicos de competencia municipal, definidos en el artículo 13 y entre cuyas funciones, definidas en el artículo 14, y, en concreto, en el apartado n), se encuentra la de “promover medidas de inserción social, laboral y educativa”. Entre las prestaciones de servicios sociales, se encuentran las prestaciones técnicas definidas en el artículo 21, en el marco de esta convocatoria, en concreto en el punto 1, que se refiere a las prestaciones de prevención e inserción. En relación a las prestaciones económicas, las define en el artículo 22 como aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos y que no están en condiciones de conseguirlo.

Los beneficiarios de la ayuda económica recibirán formación teórica y práctica en el marco de las acciones de formación a designar por el Ayuntamiento, y se complementará con intervenciones de apoyo tanto individual como grupal para la adquisición de habilidades sociolaborales. La realización de las acciones de formación es requisito obligatorio para percibir la ayuda económica.

2. Requisitos para poder ser beneficiario de la ayuda económica.

2.1- Estar empadronado en el municipio de Calvià con un año de anterioridad a la fecha de la solicitud.

2.2- Contar con una edad comprendida entre los 30 y los 60 años en el momento de formular la solicitud. Los técnicos de servicios sociales valorarán la excepcionalidad de este requisito atendiendo a criterios que determinen una situación grave de exclusión social o un grave riesgo de iniciarla.

2.3- No percibir otra prestación económica de cualquier sistema público de protección superior a los 426 €. En los casos de percepción de RMI, la que corresponda en función del número de miembros de la unidad familiar de referencia.

 

3. Características y condiciones de las ayudas económicas.

El objetivo de las becas es facilitar la inserción social de las personas mediante la adquisición de las habilidades sociolaborales con la asignación económica que permita cubrir las necesidades básicas.

Para acceder a la ayuda económica, una vez formulada la solicitud, los técnicos de Servicios Sociales realizarán una valoración de la adecuación de la prestación al perfil del solicitante, para determinar la idoneidad de la concesión.

La duración máxima de percepción será de cuatro meses. La actividad de formación se desarrollará durante los días laborables, con una duración de cuatro horas diarias.

Si bien, la ayuda económica se asigna durante el periodo de cuatro meses, la persona beneficiaria deberá firmar, además, el catálogo de aceptación de normas que regirán la prestación y que se le entregará por parte del servicio municipal cuando se le asigne la ayuda económica. En caso de incumplimiento, cesará la percepción de la prestación económica y de la prestación técnica.

La cantidad será de 19 euros diarios, y se percibirá única y exclusivamente por días de formación teórica y práctica realizados. Los días en los que el beneficiario no asista no percibirá la cantidad correspondiente.

La actividad de formación estará cubierta mediante un seguro de responsabilidad civil.

4. Crédito presupuestario.

El presupuesto de esta convocatoria es de 72.000 €, de ellos, 18.000 € con cargo a la partida 140 23302 4800004 del presupuesto de 2014 y 54.000 € a cargo del presupuesto de 2015. La reserva de crédito de la convocatoria no podrá superar en conjunto el importe de crédito de la partida.

5. Documentación y términos de presentación de la solicitud.                              

Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB hasta el 14 de agosto de 2015, en cualquiera de los registros de la Corporación o mediante cualquiera de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se habrán de acompañar de los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

- Fotocopia del libro de familia, en su caso.

- Certificado de percepción o no percepción de prestación económica del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del SEPE.

6. Resolución de las solicitudes.

Una vez revisado el cumplimiento de requisitos demostrables mediante la documentación de referencia, se procederá a la valoración de la situación socioeconómica y sociolaboral de la persona por parte de los técnicos de Servicios Sociales que emitirán informe de idoneidad.

En base a dichos informes se realizará el informe propuesta de la Jefa de Servicio a fin de que se eleve propuesta de la Tenencia de Alcaldía de Servicios Sociales, Sanidad y Tercera Edad a la Junta de Gobierno Local.