Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 14942
Notificación Expediente Incompleto embarcación "ANDROS TERCERO" Ref. EI-02/14
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido de D Sebastián Cerdá Oliver, propietario de la embarcación “ANDROS TERCERO” matrícula 7-PM-1-153-00, puesto de atraque número 017, Pantalán “A” del Portixol en el Puerto de Palma, en el Expediente Incompleto Ref: EI-02/2014, se le notifica lo siguiente:
“Con fecha 20 de julio de 2007 le fue autorizado el uso de un puesto de atraque en el PORTITXOL, pantalán A, amarre nº 017 del Puerto de Palma, para la embarcación denominada “ANDROS TERCERO”, matrícula 7-PM-1-153-00, tipo Lancha, de eslora 7,2 m, manga 2,44 m y calado 1,50 m.
El Capítulo II, apartado “Documentación y requisitos” de “Normas para la autorización y uso de un puesto de amarre de base para embarcaciones de recreo no profesionales, en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares”, establece la documentación a presentar y requisitos a acreditar.
Se ha procedido a realizar el cotejo de la documentación que figura en su expediente de autorización, observando que debe de actualizar la siguiente documentación y/o reunir los siguientes requisitos:
- Fotocopia y Original del Rol o Título de propiedad de la embarcación.
- Fotocopia y Original del Certificado de Navegabilidad debidamente actualizado.
- Fotocopia y Original del Documento de domiciliación bancaria. (SEPA)
- Fotocopia y Original del Seguro obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas (R.D.607/1999)
- Fotografia de la embarcación con el nombre y la matrícula completamente legibles.
Visto lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las instrucciones para la autorización de uso de puesto de atraque en gestión directa por parte de esta Autoridad Portuaria de Baleares, y en virtud de los dispuesto en el art. 76 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concedió un plazo de DIEZ DÍAS, para que aportara la documentación y acreditara reunir los requisitos indicados.
Una vez finalizado dicho plazo, no se ha dado cumplimiento a este trámite, aportando la documentación o la acreditación de la tenencia de los requisitos solicitados.
Es por lo que esta Dirección, de conformidad con lo previsto en el art. 33.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, ha resuelto:
Único.- Acordar la iniciación del procedimiento para rescisión del derecho a la utilización especial de instalaciones portuarias a la embarcación “ANDROS TERCERO”, pudiendo esta Autoridad Portuaria proceder a la retirada y traslado de la embarcación, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre.
Contra dicho acuerdo, podrá presentar alegaciones en el plazo de 15 días desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 79 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el mismo plazo podrá ejercer también su derecho al trámite de audiencia. Asimismo, se le advierte, que si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiera producido la comparecencia requerida ni formulado alegaciones, se considerará el presente trámite como propuesta de resolución del procedimiento de rescisión del derecho a la utilización de instalaciones portuarias.”
Palma de Mallorca, 14 de agosto de 2014
El Director,
Juan Carlos Plaza Plaza