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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 14937
Bases específicas que regirán el concurso oposición por el sistema de selección de turno libre para proveer 9 plazas de funcionario del cuerpo de Policia Local del Consell Insular de Formentera

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Texto

La Comisión de Gobierno  del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el día 22 de agosot de 2014, aprobó la Convocatoria y las bases especificas que regiran el concurso oposición por el sistema de selección de turno libre para proveer 9 plazas de funcionario del cuerpo de policia local del Consell Insular de Formentera, conforme a lo siguiente:

“.......................

TEXTO INTEGRO DE LAS BASES ESPECIFICAS QUE REGIRAN EL CONCURSO OPOSICIÓN POR EL SISTEMA DE SELECCIÓN DE TURNO LIBRE PARA PROVEER 9 PLAZAS DE FUNCIONARIO DEL CUERPO DE POLICIA LOCAL DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.

Base 1

Objecto, procedimiento de selección y normativa.

El objeto de esta convocatoria es proveer como funcionarios de carrera del Consell Insular de Formentera, 9 plazas de policía local de la plantilla de la Policía Local de esta Corporación, a través del sistema de concurso oposición, por el sistema de turno libre.

Las plazas referidas pertenecen a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo C1.

La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, situado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) (calle Ramon Llull, 6), en la página web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). También se publicará un extracto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), siendo la fecha de esta última publicación la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Se aplicarán en estas pruebas selectivas las presentes bases, la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; la Ley 7/2007, de 12 de abril del estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares (en la parte vigente y siempre que no contradiga lo dispuesto en la Ley 4/2013 ); el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el que se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares (en la parte vigente); el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora de los policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad (en la parte vigente); el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el reglamento marco de medidas urgentes de los policías locales de las Islas Baleares en todo lo que no contradiga lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; Bases generales de convocatorias de procesos de selección en el Consejo Insular de Formentera, publicadas en el BOIB núm. 46 de fecha 5 de abril de 2008, y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Base 2

Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española.

2. Tener 18 años cumplidos.

3. Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación  de la categoria de policia expedido por el EBAP.

4. Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.

5. Estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de catalán del nivel B2 expedido por el Gobierno Balear o de cualquiera de los títulos, diplomas y certificados equivalentes al nivel B2 contenidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013), por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud. En caso de no presentar este certificado o equivalente, los aspirantes deberán realizar una prueba previa de catalán del nivel B2, el resultado será apto o no apto.

6. No padecer enfermedad ni anomalía física o psíquica, descritas en el Anexo II (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 70/1989, de 6 de julio, de establecimiento de las normas marco a las que deben ajustarse los reglamentos de los policías locales de las Islas Baleares.

7. No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para plaza o cargos públicos por resolución judicial.

8. No tener antecedentes penales por delitos dolosos, ni estar incluido en un expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaria.

9. Compromiso de llevar armas y, en su caso, utilizar mediante una declaración jurada.

10. Estar en posesión del permiso de conduir A2, B y BTP.

11. Haber abonado los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias. Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 24 €, que deberán hacerse efectivos en la cuenta corriente 0487-2113-14-2000003108, del banco Mare Nostrum (BMN).

Con anterioridad al nombramiento como funcionario, el interesado deberá hacer constar la manifestación de que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/84, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar actividad privada, debe declarar en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la Corporación pueda adoptar al respecto acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

El hecho de figurar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos a los interesados ​​para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, con carácter previo a su nombramiento.

Base 3

Solicitudes y documentación

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, se ajustarán al modelo normalizado de solicitud y se presentarán en el Registro General del Consell Insular de Formentera, y se dirigirán al Presidente del Consell Insular de Formentera . El modelo normalizado de solicitudes, se encontrará a disposición de las personas interesadas, en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) de este Consell, situada en la calle Ramon Llull núm 8, San Francisco, Formentera y en la página web de la Corporación, wwww.consellinsulardeformentera.cat, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

También podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOE. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Las solicitudes que se registren fuera del plazo anterior serán excluidas y se archivarán.

Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Fotocopia compulsada del DNI, en vigor.

b) Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía, expedido por el EBAP y en plena validez.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

d) Declaración responsable de los aspirantes que cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos a los interesados ​​para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a la fase de prácticas.

e) Permisos de conducción A2, B y BTP en vigor o con el resguardo de la solicitud de renovación.

d) Certificado emitido por la Dirección de Cultura y Juventud, o el declarado equivalente, relativo al nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido.

f) Resguardo bancario acreditativo de haber abonado los derechos de examen que se establece en la base 2.

g) La indicación de una dirección electrónica o un teléfono a los efectos de comunicación con el Consell Insular de Formentera.

h) Relación de los méritos que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso. La acreditación de los méritos alegados debe hacerse en la forma y orden de la Base 6.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

Base 4

Admisión de las personas aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consell Insular de Formentera, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, en la que se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y de excluidos , haciendo constar las causas de exclusión. En la misma resolución, se incluirá la relación de los aspirantes que hayan acreditado el requisito del conocimiento de la lengua catalana, conforme a lo establecido en la base segunda, y la de los aspirantes que no lo hayan acreditado, con indicación del lugar, fecha y hora de inicio de la prueba prevista, si fuese necesaria, destinada a acreditar este requisito. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB), se expondrá en el Tablón de anuncios de este Consell Insular y en la página web de la Corporación, www.consellinsulardeformentera.cat

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación en el BOIB de la resolución indicada, para formular las reclamaciones que crean oportunas, dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir.

Los aspirantes excluidos u omitidos también dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Presidente del Consell Insular de Formentera dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, que aceptando o rechazando en su caso las reclamaciones, aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

A efectos de admisión de los aspirantes se tendrán en cuenta los datos que éstos hagan constar en la solicitud y será su responsabilidad la veracidad de los datos. El Tribunal calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitud o falsedad en los datos de los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.

Una vez realizada la prueba específica de lengua catalana, si fuera necesaria, según lo dispuesto en la base 5, el Presidente del Consell Insular de Formentera, dictará una nueva resolución en la que declarará aptos o no aptos los aspirantes que la hayan realizado, y designará el lugar, fecha y hora de las pruebas previstas en la base 7. Dicha resolución se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell.

Base 5

Prueba de catalan

Los aspirantes que hayan presentado la correspondiente instancia para formar parte de las pruebas selectivas, que estén en la lista de admitidos, y que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B2 mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, realizarán una prueba de conocimientos del nivel B2 de lengua catalana.

La prueba será obligatoria y eliminatoria, y la calificación será de apto / no apto, será previa a la realización de las pruebas. La calificación de no apto o la no asistencia del aspirante, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.

 

Base 6

Tribunal Calificador

En la misma resolución que declare aptos o no aptos a los aspirantes que hayan realizado la prueba de conocimiento de la lengua catalana, se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, como órgano encargado de evaluar a los aspirantes y valorar los méritos del concurso para hacer la oportuna propuesta al órgano competente. Si no fuera necesaria la celebración de la prueba específica de lengua catalana por haber acreditado todos los aspirantes el nivel exigido, la composición del Tribunal Calificador se publicará con la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Deberá contar con un presidente / a, un secretario / a que actuará con voz y voto, y tres vocales. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Entre los vocales figurarán dos miembros propuestos por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y sus suplentes.

El Tribunal calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Las decisiones se tomarán por mayoría.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los cargos de naturaleza política, los representantes de las empleadas y empleados públicos y el personal eventual de la administración, así como los funcionarios interinos no pueden formar parte del mismo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del presidente y secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente . En caso de ausencia del presidente titular o del suplente, el primero designará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el vocal de mayor edad con derecho a voto.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse, y deberán notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.

A los efectos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal calificador queda clasificado con la categoría de segunda.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.

Base 7

Desarrollo del proceso selectivo

El proceso selectivo se iniciará en la fecha que se fije una vez que se haya hecho pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Los ejercicios de la fase de oposición serán los que se detallan en estas bases.

Los aspirantes realizarán las pruebas por orden alfabético, según sorteo realizado por el Tribunal antes de darse inicio a los ejercicios correspondientes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante el sistema de llamada única, siendo excluidos de las pruebas selectivas aquellos aspirantes que no comparezcan, a excepción de los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Para la realización de los ejercicios, se emplearán sistemas para mantener el anonimato de los aspirantes siempre que la naturaleza del ejercicio así lo permita. En aquellos supuestos en que los aspirantes vulneren el anonimato procediendo a la identificación de sus ejercicios, el Tribunal procederá a excluir del proceso selectivo a la aspirante infractor y su prueba se tendrá por no realizada.

El Tribunal en cualquier momento podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los anuncios de la convocatoria del resto de pruebas en el BOE o en el BOIB, si no que el Tribunal únicamente publicará los citados anuncios en el tablón de anuncios del Consell de Formentera y la web de la Corporación, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

El proceso selectivo consistirá en la superación de dos fases:

A) FASE DE OPOSICIÓN

En la fase de oposición, todos los ejercicios seran obligatorios y eliminatorios.

1. Pruebas de aptitud psicomédica

Las pruebas físicas serán exclusivamente las que se indican y deben ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el anexo II del Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares, con las modificaciones operadas por el Decreto 69/2004, de 9 de julio. Todas son obligatorias y eliminatorias.

B.1 Resistencia (1.000 m). El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de derecho, sin contacto de las manos en el suelo y con los pies detrás de la línea de salida, sin tacos. El monitor ordenará 'Preparados', hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes deberán iniciar la carrera. La prueba se realizará por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-3’10’’

-4’00’’

-4’50’’

-6’10’’

9

-3’20’’

-4’10’’

-5’00’’

-6’20’’

8

-3’30’’

-4’20’’

-5’10’’

-6’30’’

7

-3’40’’

-4’30’’

-5’20’’

-6’40’’

6

-3’50’’

-4’40’’

-5’30’’

-6’50’’

5

-4’10’’

-5’00’’

-5’50’’

-7’10’’

3

-4’25’’

-5’15’’

-6’05’’

-7’25’’

Eliminado

+4’25’’

+5’15’’

+6’05’’

+7’25’’

Mujeres (minutos)

Puntos

Menors 30 anys

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-3’25’’

-4’15’’

-5’05’’

-6’25’’

9

-3’35’’

-4’25’’

-5’15’’

-6’35’’

8

-3’45’’

-4’35’’

-5’25’’

-6’45’’

7

-3’55’’

-4’45’’

-5’35’’

-6’55’’

6

-4’05’’

-4’80’’

-5’45’’

-7’05’’

5

-4’25’’

-5’15’’

-6’05’’

-7’25’’

3

-4’40’’

-5’30’’

-6’20’’

-7’40’’

Eliminada

+4’40’’

+5’30’’

+6’20’’

+7’40’’

B.2 Velocidad (50 m). El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de derecho, sin contacto de las manos en el suelo y con los pies detrás de la línea de salida, sin tacos. El monitor ordenará 'Preparados', hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes deberán iniciar la carrera. La prueba se realizará por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-7,50

-7,70

-8,20

-9,50

9

-7,70

-7,90

-8,40

-9,70

8

-7,80

-8,00

-8,50

-9,80

7

-8,00

-8,20

-8,70

-10,00

6

-8,20

-8,40

-8,90

-10,20

5

-8,40

-8,60

-9,10

-10,40

3

-8,65

-8,85

-9,35

-10,65

Eliminado

+8,65

+8,85

+9,35

+10,65

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-8,00

-8,20

-8,70

-10,00

9

-8,20

-8,40

-8,90

-10,20

8

-8,30

-8,50

-9,00

-10,30

7

-8,50

-8,70

-9,20

-10,50

6

-8,70

-8,90

-9,40

-10,70

5

-8,90

-9,10

-9,60

-10,90

3

-9,15

-9,35

-9,85

-11,15

Eliminada

+9,15

+9,35

+9,85

+11,15

B.3 Natación (50 m) estilo libre. El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer 50 metros en estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni agarrarse a las corcheras, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La salida se hará desde la plataforma con los dos pies paralelos ya la altura de los hombros. El monitor ordenará 'Preparados', hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes deben iniciar la carrera. La prueba se realizará por grupos. Se admite el estilo libre, pero siempre en posición ventral. Se permite una salida nula por aspirante; en la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-35’’

-40’’

-45’’

-50’’

9

-37’’

-42’’

-47’’

-52’’

8

-39’’

-44’’

-49’’

-54’’

7

-41’’

-46’’

-51’’

-56’’

6

-43’’

-48’’

-53’’

-58’’

5

-45’’

-50’’

-55’’

-60’’

3

-50’’

-55’’

-60’’

-1’05’’

Eliminado

+50’’

+55’’

+60’’

+1’05’’

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-40’’

-45’’

-50’’

-55’’

9

-42’’

-47’’

-52’’

-57’’

8

-44’’

-49’’

-54’’

-59’’

7

-46’’

-51’’

-56’’

-1’01’’

6

-48’’

-53’’

-58’’

-1’03’’

5

-50’’

-55’’

-1’00

-1’05’’

3

-55’’

-1’

-1’05’’

-1’10’’

Eliminada

+55’’

+1’

+1’05’’

+1’10’’

B.4 Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 3 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo, simétricos y con una separación equivalente a la anchura de los hombros y mirando todo el cuerpo hacia la zona de lanzamiento. En ningún momento se puede pisar la línea indicada de salida. Con el lanzamiento podrá extenderse el tronco, flexionar los brazos y piernas, elevando los talones, pero sin despegar de ningún modo la puntera del suelo. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual debe ser superior a las establecidas en las tablas. Para esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.

Hombres: pelota de 5 kg

Mujeres: pelota de 3 kg

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+7,00

+6,50

+6,00

+5,50

9

+6,80

+6,30

+5,80

+5,30

8

+6,70

+6,20

+5,70

+5,20

7

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

6

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

5

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

3

+5,70

+5,20

+4,70

+4,20

Eliminado/a

-5,70

-5,20

-4,70

-4,20

B.5 Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde deben estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea, si se hace, el salto será nulo. Toda la superficie de los pies debe permanecer en contacto permanente con el suelo hasta el momento del salto, pero se podrán hacer todas las acciones de balanceo de cuerpo y brazos que se quieran. En el momento de la caída ninguna parte del cuerpo puede tocar por detrás de los talones, si se hace, el intento será nulo. Una vez realizado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que debe ser superior a la que establecen las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,02

+1,92

+1,82

+1,62

Eliminado

-2,02

-1,92

-1,82

-1,62

Mujeres (metros)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,72

+1,62

+1,52

+1,32

Eliminada

-1,72

-1,62

-1,52

-1,32

El resultado global de esta prueba se debe entregar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de'' Apto 'se entregará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de 'No apto'.

2.- Prueba profesional complementaria:

Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al área complementaria, el cual consistirá en responder a las preguntas formuladas en prueba de tipo objetivo sobre los 30 temas seleccionados (Anexo A) por el Consell Insular de Formentera, de entre los incluidos en el programa de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

En caso de que la normativa de referencia utilizada en el temario haya sufrido modificación se entenderá aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB, y por tanto, el temario base propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte.

La prueba tendrá 80 preguntas con respuestas alternativas, y se realizará en un tiempo máximo de 50 minutos. La puntuación a otorgar será de 0 a 24. Es necesario obtener una calificación mínima de 12 puntos para superar este ejercicio.

Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorará. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

     {A-(E/3)} x 24

Q = —————————

P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

 

3.- Prueba profesional:

Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al área profesional que consistirá en desarrollar por escrito las 10 preguntas que se formulen sobre los 30 temas seleccionados (Anexo B). La puntuación a otorgar de esta prueba será de 0 a 24 y será necesario obtener una calificación mínima de 12 puntos para superar este ejercicio. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Los temas seleccionados por el Consell Insular de Formentera, que se relacionan en el Anexo B, han sido escogidos entre la normativa estatal, autonómica y local y los programas del curso de policía local del año 2011 de la EBAP.

En caso de que la normativa de referencia utilizada en el temario haya sufrido modificación se entenderá aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB, y por tanto, el temario base propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte.

4.- Prueba Psicotécnica:

Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba que tendrá como objetivo determinar las aptitudes y el perfil de personalidad más adecuada para el puesto al que se opta. Este ejercicio se calificará como apto o no apto.

El tiempo máximo para la realización será de una hora y media, tiempo que se repartirá entre la prueba de aptitud y la prueba de personalidad.

B) FASE DE CONCURSO.

Baremos de Puntuación.

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 54 puntos (40% como máximo de la puntuación final en el concurso oposición) de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito .

1. Valoración del curso básico de capacitación

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP. La valoración por la posesión del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

- Por ser funcionario interino en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 5 meses de forma continuada en una temporada completa en el Consell Insular de Formentera, el coeficiente multiplicador será 1.

- Para los aspirantes que no hayan renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante un certificado de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.

- Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50.

Este apartado se ha de acreditar mediante la siguiente documentación:

- Certificado de los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública

- Servicios prestados en el Consell Insular de Formentera, mediante un certificado emitido por el propio Consell.

- Certificado de la Dirección General de Interior (ISPIB) de no haber renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio.

2. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este aparatado es de 12 puntos, de acuerdo a los criterios siguientes: 

- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como funcionario interino de policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación.

4 Estudios académicos oficiales

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Para la titulación de bachillerato o equivalente: 2,5 puntos.

b) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.

c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.

d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.

e) Por cada título de doctor: 1 punto.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados a y b se acumularán, así como las puntuaciones de los apartados d y e.

En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que se acceda.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas

5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

a) Conocimientos medios (nivel C1): 1,50 puntos.

b) Conocimientos superiores (nivel C2): 1,75 puntos.

c) Conocimientos del lenguaje administrativo (nivel LA): 0,25 puntos.

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.

5.2. Conocimientos de otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos o homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

a) Primer curso de la escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 1 punto

b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1,25 puntos.

c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP: 1,50 puntos

d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.

e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.

Para una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

6.1. Formación relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos. Sólo se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda.

Las áreas profesionales en las que se han de referir los cursos son las de policía, seguridad, emergencias y salvamento, y para la escala ejecutiva y la superior, los de calidad, recursos humanos y habilidades directivas.

La valoración se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

6.2. Formación no relacionada con el área profesional

Sólo se valorará en caso de que haya obtenido la puntuación máxima del apartado 7.1 anterior. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, según lo indicado a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

7. Valoración de los reconocimientos honoríficos

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.

b) Por cada felicitación entregada por el Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento (o equivalente, en Formentera): 0,35 puntos.

c) Por cada felicitación entregada por la Alcaldía (o Presidencia, en Formentera): 0,25 puntos.

Se debe acreditar mediante un certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.

8. Valoración de la aptitud física

Se valorarán con 2 puntos los certificados expedidos por el EBAP que acrediten la superación de las pruebas de aptitud.

9. Méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, y los criterios de valoración son los siguientes:

- Haber realizado funciones como celador de obras dentro de un cuerpo de Policía Local, durante los dos últimos ejercicios. Para acreditar estas funciones, deberá aportar un informe del Jefe de la Policía Local que lo demuestre fehacientemente. 1 punto.

- Llevar trabajando en la Policía Local de Formentera más de 5 años consecutivos como funcionario interino. Para acreditar esta situación laboral, se deberá aportar un certificado del Departamento de Personal del Consell Insular de Formentera. 3 puntos.

- Realización de una prueba de conocimiento de la isla de Formentera. Esta prueba consistirá en 10 preguntas tipo test, el valor de cada pregunta acertada será de 02 puntos, y las incorrectas no restarán puntuación. El plazo máximo de realización de esta prueba es de 15 minutos. Máximo 2 puntos.

Procedimiento para calcular la puntuación final del concurso oposición.

La puntuación final del concurso oposición se calcula con la siguiente fórmula: (puntuación final de la fase de oposición x 0,60) + (puntuación final de la fase de concurso x 0,40)

C) FASE DE PRÁCTICAS.

- Una vez terminada la calificación del concurso oposición, el Tribunal propondrá el nombramiento como policías locales en prácticas por un periodo de 5 meses, de las personas que hayan obtenido mayor puntuación hasta completar el número máximo de plazas ofertadas.

- Los aspirantes propuestos deberán presentar en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de la propuesta de nombramiento, en el Registro de este Consell Insular de Formentera, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en estas bases.

- Las prácticas tendrán por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de policía. La evaluación de las prácticas corresponde al Tribunal Calificador del concurso oposición. Para llevar a cabo esta evaluación se emitirán los siguientes informes:

a) Informe mensual de los mandos responsables al que estén asignados a los funcionarios en prácticas. Se deberán describir las actuaciones y servicios en los que haya intervenido el funcionario en prácticas, la duración, el resultado, el comportamiento del aspirante, su nivel de conocimientos de la normativa, etc.

b) Informe final de valoración del jefe del cuerpo de policía o la persona que lo sustituya designada por éste. Se debe incidir especialmente en los siguientes aspectos: actitud general para el servicio, conocimientos y nivel de formación, aplicación práctica de los conocimientos, compromiso y responsabilidad en el servicio, trato hacia los mandos, trato hacia los ciudadanos, trato de las instalaciones  y el material asignado, uniformidad e imagen personal y otros a criterio de quien informe.

c) Memoria final confeccionada por el alumno de un mínimo de 25 folios escritos por una cara, mecanografiados, a un espacio, letra Times 12. Márgenes (S-3, I-2, 5, D-2,5, E -3). Originales e individuales. Se describirá y analizar el contenido y resultados de sus actuaciones en las diferentes áreas indicadas, además de una valoración y conclusión final.

En caso de ausencia o imposibilidad para determinar a quien corresponde emitir los informes recogidos en los anteriores apartados a) yb), el Tribunal podrá solicitar estos informes a la persona / s, que considere más adecuado.

- Si durante la realización de las prácticas, se da algún tipo de incapacidad o baja superior a 30 días, las prácticas se interrumpirán. Una vez superada esta incapacidad, el funcionario se reincorporará al servicio. Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas perderán el derecho a ser nombrados como policías.

Base 8

Publicación de resultados y reclamaciones

Terminada la valoración de cada una de las pruebas, el Tribunal publicará la lista provisional de las puntuaciones de los aspirantes en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consell.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el tribunal, a la que podrán asistir acompañados de un asesor.

El tribunal tendrá un plazo de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas y, seguidamente, hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes. Asimismo, la lista definitiva puede incluir la enmienda de oficio de los errores detectados. En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.

El Tribunal Calificador elevará a la Presidencia de la Corporación la relación de aprobados y propondrá el correspondiente nombramiento, la cual no podrá contener un número de aprobados superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.

Base 9

Bolsa de trabajo

- Los aspirantes que hayan superado la prueba de conocimientos del área complementaria pasarán a constituir una bolsa de trabajo para cubrir con carácter interino las posibles necesidades de provisión urgente y temporal de plazas de policía local, y podrán ser requeridos siempre según el orden de puntuación obtenida en las pruebas, para cubrir las vacantes y / o necesidades que puedan surgir en el lugar de trabajo de la misma categoría.

- La cobertura de los puestos de trabajo vacantes, en el momento de irse produciendo, debe hacerse teniendo en cuenta el número de ejercicios superados y por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

- Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente los siguientes criterios:

  • Tiempo de trabajo realizado previamente en la misma categoría.
  • Más edad
  • Sorteo

- Si en el momento de constituirse esta bolsa de aspirantes se encuentra todavía vigente en el Consell Insular de Formentera la bolsa creada mediante la convocatoria específica de 2014, ésta quedará automáticamente anulada, y sustituida por la bolsa de interinos que se cree con esta convocatoria, al tratarse de una prueba por policías locales de carrera.

- La bolsa creada estará vigente hasta que sea sustituida por otra, como consecuencia de la celebración de nuevas pruebas selectivas dentro de la misma categoría, y en todo caso la duración máxima de vigencia es de dos años.

Base 10

Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión.

Para el nombramiento y toma de posesión de los aspirantes que hayan superado las pruebas o que deban ser nombrados como funcionarios interinos se procederá según dispone la Base Decimotercera del mismo texto deberán presentar la documentación prevista en la Base Duodécima de las Bases generales de convocatorias de procesos de selección al Consell Insular de Formentera, publicadas en el BOIB núm. 46 de fecha 5 de abril de 2008.

Base 11

Incidencias

El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas y las incidencias que surjan y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo lo no previsto en las bases.

Antes de la constitución del tribunal, se atribuye al Presidente del Consell la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

Base 12

Impugnación

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Base 13

Protección de datos personales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que la acompañe o que se genere como resultado de esta convocatoria se incorporarán al fichero de datos de carácter personal correspondiente, del cual es responsable del Consell Insular de Formentera que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

Los datos personales que sean necesarios podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Consell y web de esta institución (www.conselldeformentera.cat), de acuerdo con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se hace constar que, en caso de que el interesado haya puesto en conocimiento del Consell datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para cumplir las finalidades anteriormente expuestas.

El órgano administrativo ante el que los interesados ​​pueden, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación , oposición y demás derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consell Insular de Formentera (calle de Ramon Llull núm. 6 de San Francisco Javier, Formentera).

 

ANEXO A
PROGRAMA DE TEMAS
DEL ÁREA COMPLEMENTARIA

1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Especiales incidencias en Formentera.

2. El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

3. Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Personal al servicio de las entidades locales.

4. Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Disposiciones comunes a las entidades locales. Régimen de funcionamiento.

5. Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. El municipio.

6. Introducción al Derecho administrativo. El procedimiento administrativo. La inactividad de la administración.

7. El acto administrativo. Las características de la responsabilidad patrimonial de la administración. Los recursos administrativos. Las formas de actividad de la administración municipal.

8. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

9. Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

10. Real Decreto 769/1987, de la regulación de la Policía Judicial.

11. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Disposiciones generales. Actividades catalogadas y no permanentes. Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones.

 12. Derecho penal. Concepto de delito y falta.

13. Las penas y las medidas de seguridad. La extinción de la responsabilidad penal.

14. Delitos contra la administración pública, contra la administración de justicia y los cometidos por funcionarios contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público.

15. Delitos contra la vida y la integridad física. Delitos contra la tortura y contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Delitos contra la libertad.

16. El delito de la omisión del deber de socorrer.

17. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

18. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

19.Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

20. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos de falsedad.

21. De las faltas y sus penas.

22. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor.

23. La prueba penal. Valor de los atestados.

24. Los procedimientos penales. Iniciación de los procedimientos.

25. El habeas corpus.

26. Los diferentes órdenes jurisdiccionales.

27. Organización judicial de las Islas Baleares.

28. Procedimento sancionador en materia de tránsito.

29. Actuaciones con perros.

30. Competencias del Consell Insular de Formentera, como Ayuntamiento y como Consell. Doble personalidad jurídica.

ANEXO B
PROGRAMA DE TEMAS DEL ÁREA PROFESIONAL

1. Potestad normativa municipal

2. Ordenanzas y reglamentos municipales. Concretamente:

2.1. Ordenanzas:

- Ordenanza de prohibición de acampada

- Ordenanza contra ruidos y vibraciones

- Ordenanza de tenencia de animales

- Ordenanza de circulación

- Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos de la oferta turística complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas.

- Ordenanza de servicio de retirada de vehículos.

- Ordenanza reguladora de la actividad de publicidad dinámica.

- Ordenanza de ocupación de vía pública, con terrazas y otras instalaciones.

- Ordenanza reguladora de horarios, de amenización y ambientación musical, y de condiciones de instalación de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.

- Ordenanza reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, en la isla de Formentera

2.2. Reglamentos:

- Reglamento de voluntariado de protección civil.

- Reglamento para la gestión del servicio público para la explotación y uso de las zonas de estacionamiento del parque natural de Ses Salines.

- Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera.

- Reglamento interno del servicio de extinción de incendios y salvamento del Consell Insular de Formentera.

3. La potestad sancionadora municipal.

4. Código de circulación: articulación vigente.

5. Reglamento del procedimiento sancionador en materia de infracciones de tráfico.

6. Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

7. Reglamento general de circulación: título preliminar

8. Reglamento general de circulación: título I

9. Reglamento general de circulación: título II

10. Reglamento general de circulación: título III

11. Reglamento general de circulación: título IV

12. Reglamento general de circulación: título V y disposiciones finales

13. Reglamento general de conductores

14. Concepto de accidente

15. Classificación de los accidentes

16. El espacio y el tiempo en los accidentes.

17. El accidente en relación con el Reglamento general de circulación y el Código penal.

18. Procedimiento de reclamación por accidente de tráfico: vía penal y vía civil.

19. El atestado por accidente de tráfico.

20. El atestado por alcoholemia.

21. Policía local: marco legal. Concepto y funciones.

22. Reglamento interno de organización y funcionamiento de la Policía Local de Formentera.

23. El régimen disciplinario de la policía local como miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Conductas tipificadas como faltas.

24. Principales aspectos de la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana.

25. Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Aspectos más importantes.

26. Decreto 67/2007, Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares. Aspectos importantes.

27. La Policía Local como policía judicial: protección penal. Campos de actuación.

28. Detención ilegal. Habeas Corpus.

29. El atestado policial: concepto, objeto y requisitos del atestado.

30. Contenido del atestado.

............................”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Formentera, 22 de agosto de 2014.

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas